BOC - 2007/182. Martes 11 de Septiembre de 2007 - 3562

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3562 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de agosto de 2007, sobre notificación de la Resolución de 3 de agosto de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Zhenying Lin.- Expte. LP 317/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado y caducidad del aviso en lista de correos, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación literal en Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de Mogán, último domicilio conocido, para su exposición en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Zhenying Lin por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP 317/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 318/07 incoado a D. Zhenying Lin con permiso de residencia nº X7560877H por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Policía Local de Mogán, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional 6157 y 6167, según la cual con fecha 22 de abril de 2007 siendo las 12,40 horas el denunciado, identificada como D. Zhenying Lin con permiso de residencia nº X7560877H se encontraba realizando la actividad de marisqueo recreativo careciendo de la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el paseo marítimo de Puerto Rico a Playa de Amadores, en el término municipal de Mogán en Gran Canaria. Son intervenidas y posteriormente devueltas las capturas poseídas las cuales, según la denuncia ascendían a un volumen total de tres kilogramos.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2007 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista, motivos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 146, de fecha 20 de julio de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, último domicilio conocido de la interesada. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Que con fecha 2 de agosto de 2007, se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que dando por probados los hechos denunciados y teniendo en cuenta el volumen de marisco capturado entre la denunciada y su acompañante (tres kilogramos según denuncia) se propone la imposición de sanción pecuniaria en cuantía de cien euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos las zonas de actuación y las especies permitidas.

Cuarto.- Infracción. El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves estableciendo al respecto que podrán ser sancionadas con multa de 60 a 301 euros.

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Conforme a lo señalado, teniendo en cuenta el volumen de capturas poseídas, tres kilogramos según se reseña en la denuncia, las cuales han sido obtenidas sin contar con la correspondiente autorización, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Zhenying Lin con permiso de residencia nº X7560877H la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de cien (100) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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