BOC - 2007/179. Jueves 6 de Septiembre de 2007 - 3506

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3506 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 27 de agosto de 2007, que somete a trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de los planes hidrológicos insulares.

Descargar en formato pdf

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de los planes hidrológicos insulares, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo de 30 días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sitas en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Salesianos (calle Galcerán, 15, portal 17), y en Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18), en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General del Agua.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Sanidad.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Presidencia del Gobierno. Agencia Canaria del desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Turismo.

Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Consejos Insulares de Aguas.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS INSULARES.

PROPUESTA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial n¡ L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.

1.2. Los Planes Hidrológicos Insulares previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 26 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, que asimismo considera a dicho instrumento de ordenación como el medio para asegurar la gestión integrada del ciclo del agua de cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.

También adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos Parciales y los Planes Hidrológicos Especiales, previstos en la citada Ley 12/1990, de Aguas, que precedan o complementen los Planes Hidrológicos Insulares. Estos Planes, desarrollarán aquellas determinaciones establecidas en los epígrafes 3.6 a 3.8 del presente documento que se correspondan con el contenido de los mismos, lo que deberá justificar expresamente el respectivo informe de sostenibilidad ambiental.

La redacción de estos Planes Hidrológicos deberá seguir, además de las determinaciones establecidas por la legislación específica, las fijadas por las Directrices de Ordenación General, las Directrices de Ordenación sectoriales correspondientes y el Plan Insular de Ordenación, así como tener en cuenta el planeamiento general afectado y los Planes Territoriales sectoriales convergentes.

1.3. En el supuesto que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.), el informe de sostenibilidad correspondientes deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos sin que se produzca duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad ambiental es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejado en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría una duplicación, además de una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el contemplado en la legislación estatal; precisando integrar tan sólo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones reunidos en el informe de sostenibilidad ambiental.

2.2. Los documentos de referencia corresponden a una figura específica de planeamiento y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como corresponde a un reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. Este hecho debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida. Por el contrario, esta evaluación ha de constituir la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan y mediante los cuales se aplican a la realidad territorial canaria los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se tendrán en cuenta, entre otros, el sistema de indicadores para el seguimiento de la Directiva Marco del Agua, de las Directrices de Ordenación General (DOG 138.1), así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. Conforme con el artículo 9 de la Ley 9/2006 y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Procedimientos, corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental, o en su caso el órgano en quien delegue, determinar la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental a través del documento de referencia que se contiene en el anejo de la presente Orden, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y al público interesado por plazo de 30 días. Se considerarán Administraciones públicas afectadas a estos efectos aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo, según los términos del propio artículo 9 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo anterior habrá de consultarse a las siguientes administraciones y público interesado:

3.1.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General del Agua.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Sanidad.

3.1.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Presidencia del Gobierno. Agencia Canaria del desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Turismo.

3.1.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Consejos Insulares de Aguas.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

3.1.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

3.2. Aprobado definitivamente el documento de referencia por la C.O.T.M.A.C., ésta pondrá el mismo a disposición pública, incluyendo la relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificado, a los cuales, conforme con el artículo 10 de la Ley 9/2006, deberá darse trámite de consulta por un plazo mínimo de 45 días sobre la versión preliminar del documento del plan que incluya el informe de sostenibilidad ambiental. Los acuerdos aprobatorios de los documentos de referencia tendrán la consideración de actos de trámite.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS INSULARES.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

En el Informe de sostenibilidad ambiental se incluirá un esbozo de los objetivos principales del Plan, ya sea modificación o revisión del Plan existente, o de nueva formulación, de su contenido y alcance, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos a la legislación sectorial que lo regula, en especial la Directiva Marco del Agua (artículos 4 y 13, así como su anexo VII de la Directiva 2000/60/CE), la legislación nacional (artículos 40 a 42 del Real Decreto Legislativo 1/2001) y autonómica (artículos 29 y 38 de la Ley 12/1990). Igualmente deberá hacerse referencia específica a los apartados de la memoria del Plan relativos a sus relaciones con otros planes o programas conexos y al planeamiento superior que establece el marco del mismo, en especial las Directrices de Ordenación en vigor, el Plan Insular de Ordenación correspondiente, así como los planes y normas de los espacios naturales protegidos, los planes territoriales especiales y parciales, y los planes generales de ordenación cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.

2. Situación actual y problemática existente.

El Informe de sostenibilidad ambiental contendrá los aspectos más relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan, los cuales se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generen problemáticas ambientales, referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Incluirá un análisis específico de variables como el agua y la energía, que permitan la posterior evaluación ambiental estratégica del Plan.

Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos -como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves- que se encuentren afectados por los usos del agua y la implantación de las infraestructuras e instalaciones propuestas, así como sus elementos anexos.

Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Hidrológico Insular en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual respecto a los usos del agua y las infraestructuras e instalaciones existentes, que servirá de base y punto de partida para el desarrollo de una gestión integrada del ciclo del agua, conforme a los principios establecidos en la Ley 9/1999 y las Directrices de Ordenación, así como en la legislación sectorial y el planeamiento superior antes citado.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán en el Informe de sostenibilidad ambiental mediante referencias claras, sintéticas y sucintas al inventario ambiental y a la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental, o a cualquier otro apartado de información incluido en el Plan.

Las referencias del Informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Hidrológico Insular que desarrollen las características de las áreas consideradas aptas para la localización de los usos del agua y de la infraestructura hidráulica. Igualmente, en los apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o áreas de importancia para las aves y sus respectivos entornos. Especialmente se hará hincapié sobre el registro de zonas protegidas (artº. 6 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre), que exige la Directiva Marco del Agua, relativas a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas, o a la conservación de sus hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno; apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar en su caso, como marco de referencia, la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Hidrológico Insular y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos de protección ambiental.

Se recogerán en el Informe de sostenibilidad ambiental los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

Constituirá un resumen de la definición de los objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.d) del Reglamento de contenido ambiental.

Habrán de considerarse, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en las normas e instrumentos de planificación siguientes:

- Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (y posteriores modificaciones introducidas, entre otras, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

- Plan Insular de Ordenación correspondiente.

- Plan Hidrológico Insular vigente, en su caso.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se establecerán indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables, que deberán justificarse en cada caso. La evaluación de los efectos y de las alternativas podrá realizarse mediante la aplicación de un sistema de indicadores que, en su caso y justificadamente, podrá incorporar los anteriores, así como los indicadores de seguimiento señalados en el apartado 8 del presente documento.

5. Alternativas.

El Informe de sostenibilidad ambiental contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencias a los apartados de la memoria, planos y otros documentos en que se expongan y analicen dichas alternativas, según se establece en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental; resumiendo las razones de la selección de las mismas, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas, y especialmente en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, y la localización de infraestructuras en el territorio.

Debe hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas.

Se hará referencia al análisis coste-eficacia de las alternativas, con especial atención a los costes ambientales que sean evaluables. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables, y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal. En el caso de una modificación del plan, o una revisión del mismo, la opción cero será el plan actual.

6. Efectos.

Se contemplarán en el Informe de sostenibilidad ambiental los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Éstos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los puntos de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.e) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

De una parte, se considerarán las determinaciones relativas a las distintas alternativas de ordenación, a los efectos inducidos sobre los ecosistemas, hábitats o especies hidrófilos, y de otra, a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras conforme a la relación que se describe a continuación con carácter abierto y de recomendación:

- Administración, divulgación y control hidrológicos.

- Actuación hidrológico-forestal.

- Aprovechamiento y canalización de aguas superficiales.

- Captación y recarga de aguas subterráneas.

- Tratamiento y producción industrial de agua.

- Almacenamiento de agua.

- Transporte de agua.

- Transporte, tratamiento y vertido de aguas residuales.

- Tratamiento de fangos de aguas residuales.

- Actuaciones complementarias a infraestructuras hidráulicas.

- Acciones sobre el medio marino.

7. Medidas.

El Informe de sostenibilidad ambiental incluirá las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan.

Se hará referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos y documento de programación o priorización de las acciones del Plan que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras y correctoras o reductoras a que se refieren los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.7 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis coste-eficacia que se realice sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artº. 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que se mencionan en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos, y entre ellas las siguientes (artº. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio):

- Resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua.

- Informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas por el Plan para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua.

- Resumen de controles sobre extracción y almacenamiento del agua, incluidos los registros e identificación de excepciones de control.

- Resumen de controles previstos sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado del agua, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección.

- Resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias.

- Resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental.

- Resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados.

- Detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.

- Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

- Directrices para recarga y protección de acuíferos.

- Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles.

- Criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.

- Criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

- Condiciones de integración paisajística de la infraestructura hidráulica, así como las medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución, y puesta en funcionamiento de la instalación o infraestructura.

8. Seguimiento.

En el Informe de sostenibilidad ambiental se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en la que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.

En especial, se hará referencia a las redes de control y los programas establecidos para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas (artº. 8 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre).

En el caso de las aguas superficiales, los programas incluirán el seguimiento del volumen y el nivel de flujo en la medida en que sea pertinente para el estado ecológico y químico y el potencial ecológico, así como el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico. En el caso de las aguas subterráneas, los programas incluirán el seguimiento del estado químico y cuantitativo. En el caso de las zonas protegidas, los programas se completarán con las especificaciones contenidas en la norma comunitaria en virtud de la cual se haya establecido cada zona protegida.

El seguimiento de las repercusiones de la ejecución del Plan en el medio ambiente permitirá identificar con prontitud los efectos adversos no previstos, y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores.

Se tendrá en cuenta el sistema de indicadores para el seguimiento incluidos en el anexo V de la Directiva Marco del Agua, de las Directrices de Ordenación General, así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente, si bien a continuación se señalan los siguientes con carácter abierto y de recomendación, debiendo justificarse expresamente cuando no sean asumidos:

a) Recursos hidráulicos:

- Cantidad de los recursos superficiales.

- Cantidad de los recursos subterráneos.

- Calidad de los recursos subterráneos.

b) Abastecimiento:

- Consumo de agua en el abastecimiento.

- Calidad de las aguas de abastecimiento.

- Consumo de energía en el abastecimiento.

- Agua no registrada en el abastecimiento urbano.

c) Saneamiento de aguas residuales:

- Cantidad de aguas residuales generadas.

- Proporción de aguas residuales recogidas.

- Proporción de aguas residuales tratadas.

- Proporción de aguas residuales vertidas según tipo de tratamiento.

- Calidad de las aguas residuales generadas.

- Consumo de energía en el saneamiento de aguas residuales.

d) Regadío:

- Consumo de agua en el regadío agrícola.

- Superficie de regadío.

- Calidad de las aguas de regadío.

- Consumo de energía en el regadío.

- Eficiencia de los sistemas de regadío.

e) Producción industrial:

- Cantidad de agua de mar desalada.

- Cantidad de agua salobre desalinizada.

- Cantidad de agua residual reutilizada.

- Calidad de las aguas procedentes de la producción industrial.

- Consumo de energía en la producción industrial de agua.

f) Sostenimiento ambiental:

- Especies o hábitats vinculados al agua.

- Superficie de la masa forestal.

- Superficie de la masa forestal afectada por incendios.

- Coste del sostenimiento ambiental vinculado al agua.

- Centros de educación ambiental.

- Especies o hábitats vinculados al medio marino.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el Informe de sostenibilidad ambiental, en base a los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. Éstos serán los que a continuación se relacionan:

10.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General del Agua.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Sanidad.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Presidencia del Gobierno. Agencia Canaria del desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Turismo.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildo Insular correspondiente.

- Consejo Insular de Aguas correspondiente.

- Ayuntamientos de la isla objeto del Plan.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.



© Gobierno de Canarias