BOC - 2007/171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 3413

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3413 - EDICTO de 31 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000485/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000485/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Hans Heinrich Luders.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Johannes Heinrich Keller.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife.

Procedimiento: juicio verbal nº 485/05.

SENTENCIA 11/06

En Arrecife, a 6 de febrero de 2006.

Vistos por mí, Dña. María Dolores García Benítez, Juez de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Verbal 485/05, seguidos entre las partes, de una, y como demandante D. Hans Heinrich Luders, representado por la procuradora Sra. Cabrera Pérez, y asistido de letrado Sr. García Zabalbeascoa, y como demandado, Johannes Heinrich Keller, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabrera Pérez, en nombre y representación D. Hans Heinrich Luders, contra Johannes Heinrich Keller, en situación de rebeldía procesal, y condenarlo al pago de 2.000 euros más intereses previstos en el artº. 576 desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial de Canarias.

En Arrecife, a 31 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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