BOC - 2007/170. Viernes 24 de Agosto de 2007 - 1475

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1475 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 10 de agosto de 2007, que concede las ayudas reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical Delta.

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Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

HECHOS

Primero.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las infraestructuras en el sector agrario, tiene un importe total de 6.900.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria para las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Segundo.- La base 6, apartado 2 establece que la Dirección General de Desarrollo Rural, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Tercero.- Que los 39 solicitantes del anexo I cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la preceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Cuarto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en producciones sector agrario tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder a las 39 solicitudes del anexo I, una ayuda por el importe de la columna "Ayuda aprobada" del anexo I, de acuerdo con la base 3, punto 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos (181.562,92 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.

Las ayudas en materia de infraestructura, se abonarán en la siguiente forma: el 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño.

Tercero.- Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes para acreditar la reparación del daño: los informes que emitan a estos efectos la Agencia de Extensión Agraria correspondiente o la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda.

Cuarto.- El beneficiario debe cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Quinto.- El beneficiario debe justificar la reparación del daño para el cual se concedió la ayuda, ante el órgano concedente a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Sexto.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptimo.- Los beneficiarios tienen que comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Octavo.- Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de acuerdo con la base 10.f), de la convocatoria.

Noveno.- Los beneficiarios tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Duodécimo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Decimotercero.- Asimismo los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

Decimoquinto.- En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2007.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexos - páginas 21034-21040



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