BOC - 2007/169. Jueves 23 de Agosto de 2007 - 1470

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1470 - Dirección General de Consumo.- Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que aprueba las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista en la convocatoria (B.O.C. nº 95, de 11.5.07).

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Examinadas las solicitudes presentadas en respuesta a la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada mediante Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C nº 95, de 11.5.07) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 95, de 11.5.07), se aprobaron las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2007.

Segundo.- En el apartado primero de la base octava del anexo I, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, será la Dirección General de Consumo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, requiriéndole en caso contrario, al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos en su petición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2007.- La Directora General de Consumo, Sinesia María Medina Ramos.

A N E X O

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA BASE SEXTA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Las instancias de solicitud de subvención de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios que quieran acogerse a los beneficios de la presente Orden, se dirigirán al Director General de Consumo, deberán estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención, y se presentarán en modelo normalizado que se acompaña como anexo II a esta Orden en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviese obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares, para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que su Asociación o Federación no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- No estar incursa en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberá acompañarse a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Declaración acreditativa de:

1) Desarrollar su actividad efectiva y domicilio social en Canarias.

2) Hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. Deberá adjuntarse el presupuesto detallado de los gastos de la actividad por la que se solicita la subvención, así como el presupuesto detallado de los ingresos afectos a la actividad a subvencionar.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas así como con la Seguridad Social.

f) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentado.

g) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior, diferenciando los cotizantes de los no cotizantes, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales por este concepto del año anterior.

h) Memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior, detallando:

a) Asesoramiento y consultas realizadas, detallando cantidad y sector de la actividad económica reclamada.

b) Campañas informativas realizadas en ejercicio anterior.

c) El número de reclamaciones atendidas, especificando si ha sido realizado por consumidores asociados o no.

d) La realización de cursos, seminarios y conferencias, realizados en ejercicio anterior, detallando profesorado y asistentes, en el caso de curso con control de asistencia.

e) La participación en Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Otros.

i) Balance económico de gastos e ingresos del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

j) Memoria detallada de las actividades a realizar por la federación o asociación para el año en el que se solicite la subvención ajustándose al contenido del anexo III.

k) Cuando se solicite subvención para "Gastos de Inversión", deberán aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios materiales, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición.

b) Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas proforma.

c) Cuando por su naturaleza sea exigible, compromiso de no enajenación o cesión a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

l) Cuando soliciten subvención para obras se deberá incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

m) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes de información al consumidor del apartado A).3 de la base cuarta de esta Orden:

a) El contrato de alquiler o título de propiedad del local abierto al público.

b) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado a informar al consumidor, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

c) Si se trata de servicios contratados con profesionales autónomos, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

n) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento del apartado A).4 de la base cuarta de esta Orden deberá aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado al asesoramiento, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

b) Si se trata de servicios contratados con terceros, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

c) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

La omisión o falsedad de los requisitos solicitados en la memoria, conllevará la desestimación de la solicitud o causa de reintegro de la subvención abonada.

Ver anexos - página 20946



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