BOC - 2007/166. Lunes 20 de Agosto de 2007 - 1462

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1462 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 1 de agosto de 2007, por la que se establece la fecha de comienzo de la prestación de determinados servicios tributarios y de realización de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Comarcales y Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

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El dispositivo segundo de la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, presenta el siguiente tenor:

"Segundo.- Servicios tributarios.

Las Oficinas Comarcales, sin perjuicio de las competencias que tienen encomendadas respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prestarán los siguientes servicios respecto de los tributos propios, los tributos cedidos y los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias cuya gestión tiene atribuida la Administración Tributaria Canaria:

A) Información general y ayuda al contribuyente:

Atención y asistencia en consultas tributarias básicas de carácter verbal relativas a los tributos que conforman el sistema tributario canario. Se considerarán incluidas en este nivel básico, entre otros:

1) Las consultas respecto a las condiciones y requisitos de aplicación del hecho imponible, exenciones, tipos impositivos y regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

2) Las consultas respecto a las obligaciones tributarias formales.

3) El asesoramiento para formular consultas tributarias.

4) La entrega de formularios y modelos para la presentación de recursos, aportación de datos requeridos en expedientes o para la realización de solicitudes.

5) La información sobre los motivos y formas de suspender una deuda y del aplazamiento y fraccionamiento de las mismas.

B) Declaraciones tributarias:

1) La recepción de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, que conforme a la normativa corresponde presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, salvo las declaraciones de importación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal.

2) La venta de modelos tributarios.

3) La modificación del domicilio fiscal a efectos de notificaciones, por parte de contribuyentes que no están obligados a presentar declaración censal.

C) Pago de tributos. Procedimiento recaudatorio:

1) La información sobre las deudas de cada obligado tributario.

2) La presentación de solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias.

3) La información sobre deudas en vía ejecutiva que hayan sido notificadas.

4) La emisión de cartas de pago en período voluntario y en período ejecutivo.

5) La emisión de duplicados de las cartas de pago.

6) El ingreso de las deudas tributarias que resulten de autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos, incluso complementarias.

7) El ingreso de las deudas y sanciones tributarias notificadas a los obligados tributarios como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria derivadas de procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, inspección o recaudación, en período voluntario o ejecutivo de recaudación.

8) El ingreso de las deudas y sanciones derivadas de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro en vía de apremio.

9) El ingreso de los precios públicos y otros recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D) Obtención de documentos acreditativos de datos tributarios y registro documental:

1) La recepción de solicitudes y expedición de certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias.

2) El registro de documentos y escritos dirigidos a la Administración Tributaria Canaria y, en particular, respecto de las alegaciones y recursos que pudieran presentarse por los obligados tributarios.

3) El registro de documentos y escritos dirigidos a otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) El registro de sugerencias y reclamaciones.

5) La compulsa de documentos, sólo cuando se hayan de presentar ante la propia Administración Tributaria Canaria o cuando sea documentación propia de la Oficina, previo pago de la tasa correspondiente.

6) El registro y recepción de la documentación requerida por los órganos de la Administración Tributaria Canaria a los ciudadanos.

E) Otros servicios:

1) La venta de cartones de bingo.

2) El asesoramiento para la cumplimentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante la campaña anual de presentación de las mismas.

3) La consulta libre y la certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital; consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad; certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante y demás servicios del punto de información catastral."

Igualmente la Disposición Final Segunda de la citada Orden de 20 de abril de 2007, señala que esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no obstante los servicios relacionados en el dispositivo segundo de esta Orden empezarán a prestarse efectivamente en las fechas que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

Por otra parte, el dispositivo primero de la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, autoriza el cobro en las Cajas situadas en las Oficinas Liquidadoras de las deudas y sanciones tributarias cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria Canaria y que se citan en el número 1 del dispositivo segundo del modo siguiente:

"1. Los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ingresar en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras las siguientes deudas:

a) Las que resulten de autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos por la Administración Tributaria Canaria, incluso complementarias.

b) Las deudas y sanciones tributarias notificadas a los obligados tributarios como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria derivadas de procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, inspección o recaudación, en período voluntario o ejecutivo de recaudación.

c) Las deudas y sanciones derivadas de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro en vía de apremio.

d) Los precios públicos y otros recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

La Disposición Final Tercera de la citada Orden expresa que la función administrativa de recaudación a que se refiere la misma empezará a prestarse efectivamente por cada Oficina Liquidadora en las fechas que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

Habiéndose efectuado las actuaciones pertinentes para hacer operativa la prestación de los servicios tributarios y de recaudación mencionados, mediante la presente Resolución se fija la fecha de comienzo de prestación efectiva de tales servicios y de la función administrativa de recaudación.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Desde el día 1 de octubre de 2007, las Oficinas Tributarias Tenerife Sur, Tenerife Norte y Gran Canaria prestarán los servicios tributarios establecidos en el dispositivo segundo de la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, sujeto a los criterios y directrices que fije en cada caso esta Dirección General de Tributos.

Segundo.- Desde el día 1 de octubre de 2007, se podrán ingresar en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria las deudas a que se refiere el número 1 del dispositivo segundo de la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, en los términos expresados en esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2007.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.



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