BOC - 2007/160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 1422

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1422 - DECRETO 334/2007, de 7 de agosto, por el que se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la competencia prevista en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

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Vista la magnitud de los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera en los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto, afectando tanto a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, como a edificaciones e instalaciones de propiedad privada, que obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, en el marco de los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes.

Visto que el artículo 10.1 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, dispone que dicho texto legal no será de aplicación en los proyectos relativos a obras de simple reposición o reparación de las ya existentes, salvo cuando se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica.

Por su parte, el apartado segundo de dicho precepto establece que el Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Vistos los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de agosto de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Consejero competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la competencia relativa a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras de reposición o reparación de las edificaciones o instalaciones afectadas por los incendios forestales, cuando las mismas hayan de realizarse en Áreas de Sensibilidad Ecológica.

Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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