BOC - 2007/160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 1418

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1418 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 1 de agosto de 2007, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria del Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Descargar en formato pdf

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 18 de julio de 2007, ha acordado aprobar una convocatoria extraordinaria del Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que al día 31 de diciembre de 2006 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, ha certificado la existencia de crédito con cargo a las aplicaciones presupuestarias: R 19.01.121C.165.00 y R 19.01.121C.170.98.

Este Premio de Permanencia se otorgará por una única vez y su cuantía es de mil (1.000,00) euros.

En aplicación de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 45 de la Ley 12/2006, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06),

R E S U E L V O:

Convocar el Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que al día 31 de diciembre de 2006 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Solicitantes.

Podrán solicitar el Premio de Permanencia:

1. El personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral fijo, funcionario de carrera y personal estatutario fijo) que al día 31 de diciembre de 2006 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios y que en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio Activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Servicios Especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. El personal delegado a los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria no transferido, que al día 31 de diciembre de 2006 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios.

3. Quedará automáticamente excluido el personal que hubiese obtenido el Premio de Permanencia, que se otorga por una sola vez, en la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2006, Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5.6.07).

Segunda.- Solicitudes.

1. Todos los solicitantes deberán presentar instancia dirigida telemáticamente al Director General de la Función Pública, en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.net/empleadoo

2. Para la cumplimentación de dicha instancia, será necesario disponer de una cuenta de correo electrónico del Gobierno de Canarias. En el caso de no disponer de la citada cuenta deberá solicitarla en el teléfono 912 ó 902111912.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando el plazo el día 1 de octubre de 2007.

Cuarta.- Concesión.

1. Recibidas las solicitudes en la Dirección General de la Función Pública, por la Comisión de Acción Social se procederá al examen de las mismas. Una vez comprobada la antigüedad de los solicitantes, la citada Comisión aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la/s causa/s de exclusión y elevará la misma al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos con la/s causa/s de exclusión y se expondrá en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

3. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva y elevará la misma al Director General de la Función Pública, a los efectos de la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios del Premio y los importes concedidos y los excluidos con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

4. Contra la Resolución de concesión de los Premios de Permanencia, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

5. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de la autorización de las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19 a los distintos Departamentos, Organismos y Departamentos de Personal de los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria.

Quinta.- Incompatibilidades.

La percepción del Premio previsto en la presente convocatoria resulta incompatible con la del mismo Premio de Permanencia establecido en la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2006, Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5.6.07).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.



© Gobierno de Canarias