BOC - 2007/155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3121

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3121 - EDICTO de 26 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000909/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: 0000909/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Fátima Palomino García.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. comunidad hereditaria de D. Mariano Palomino Montoya, Francisca García Hernández, José Luis Palomino García, Javier Palomino García, Marta Palomino García, María Esther Ramos Alemán, Mariana Raquel Palomino Ramos, Paloma Palomino Sanjuán y Yaiza Palomino Sanjuán.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas, a 19 de marzo de dos mil siete.

Vistos por mí, Sra. Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario 909/2006 en reclamación de otorgamiento de escritura pública, seguidos de una parte como demandante Dña. Fátima Palomino García, representada por la Procuradora Dña. Silvia Marrero Aguiar y bajo la dirección legal del Letrado D. Manuel Pereira Rodríguez seguido contra Dña. Francisca García Hernández, D. José Luis Palomino García, D. Javier Palomino García, Dña. Marta Palomino García, Dña. María Esther Ramos Alemán, Dña. Mariana Palomino Ramos, representados por la Sra. Procuradora Dña. Olivia Pirez Rodríguez y bajo la defensa legal de D. José Antonio González Laoz, Dña. Paloma Palomino Sanjuán y Dña. Yaiza Palomino Sanjuán, en situación de rebeldía procesal y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Fátima Palomino García frente a Dña. Francisca García Hernández, D. José Luis Palomino García, D. Javier Palomino García, Dña. Marta Palomino García, Dña. María Esther Ramos Alemán, Dña. Mariana Palomino Ramos, representados por la Sra. Procuradora Dña. Olivia Pirez Rodríguez, Dña. Paloma Palomino Sanjuán y Dña. Yaiza Palomino Sanjuán, debo condenar y condeno a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa de la vivienda sita en calle Juan Manuel Durán, 43, 9º C, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos del mismo término al Tomo 1504, libro 747, folio 101, finca 54.791 y sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este procedimiento.

Esta resolución no es definitiva, contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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