BOC - 2007/155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3103

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3103 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 6 de junio de 2007, por el que se hace pública la notificación de la Resolución que acuerda declaración de caducidad de la solicitud de ayuda económica básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación resolución declaración caducidad.

La Ilma. Sra. Directora de Servicios Sociales ha impuesto mediante resoluciones lo que a continuación se transcribe:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayuda económica básica presentada por la persona relacionada en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que la persona relacionada en el anexo, presentó solicitud de ayuda económica básica.

2.- Que se le requiere aporte documentación, a efectos de poder subsanar su expediente y resolver su solicitud de ayuda económica básica.

3.- Que en el mencionado escrito, se le informaba igualmente, de que de no aportar dicha documentación en el plazo de diez días se archivaría su solicitud, por desistimiento, previa resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artº. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado".

II.- La competencia para resolver el presente acto corresponde a la Directora General de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, y artículo 9.15 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad de la petición y proceder al archivo del expediente iniciado por la persona relacionada en el anexo.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado/a en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 1 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y artículo 12.4 párrafo segundo, del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

A N E X O

AEB2004TF01435.

Francisco Javier Hernández Luis.

Declaración de caducidad.



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