BOC - 2007/155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3098

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3098 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de julio de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución, de 11 de julio de 2007, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-04/2007-LP a D. Juan José Santana Rodríguez.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 11 de julio de 2007, a D. Juan José Santana Rodríguez, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de fecha 11 de julio de 2007, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-04/2007-LP, incoado a D. Juan José Santana Rodríguez.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona Las Palmas capital, formada por los Guardias Civiles mencionados, y prestando servicio propio de la especialidad se realiza inspección el día 29 de marzo de 2007, a las 23,00 horas en la calle Mary Sánchez, observando la tenencia de unos 200 kilogramos aproximadamente de sardinas de talla inferior a la permitida, oscilando el pescado entre 5 y 7 centímetros. El vehículo utilizado es una Renault Express, GC-0544-BF, no acondicionado para refrigeración de la mercancía. Se emplea en la medición calibrador. El pescado intervenido se entrega en Centro Benéfico. Se levanta acta, se le informa de la legislación vigente y se realiza informe fotográfico. El denunciado alega que es pensionista y necesita el dinero para subsistir.

Segundo.- Que el denunciado es D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C) con domicilio en la calle Alicante, 28, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.

Tercero.- Que intentada la notificación personal de la resolución de inicio del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de fecha 21 de junio de 2007, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, último domicilio conocido, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- En el presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Cuarto.- En cuanto a la venta de doscientos kilos setecientos gramos, de pescado inferior a la talla reglamentaria (Sardinas "sardina pilchardus"), el artículo 79 de la Ley 3/2001, establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para la sardina 11 centímetros, talla mínima que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Quinto.- Que de conformidad con lo anterior y, no apreciándose circunstancias en el expediente que pudieran modificar los hechos, la calificación jurídica de la sanción recogida en el Acuerdo de inicio y teniendo en cuenta así mismo, el valor probatorio que se confiere por la legislación vigente a los hechos constatados en las denuncias por los agentes a los que se les reconoce el carácter de autoridad, se concluye considerar probados los hechos denunciados.

Sexto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, tanto en su apartado c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada, y dado el volumen de pescado incautado, se propone una cuantía de quinientos cincuenta (550) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C), por la infracción de tenencias para su posterior venta de sardinas de talla inferior a la reglamentaria, una sanción pecuniaria por importe de quinientos cincuenta (550) euros.

Segundo.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- La Instructora del expediente, Marisa Ramos Soriano.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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