BOC - 2007/155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 1378

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1378 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 11 de junio de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Extracción de Basalto e Industrias Asociadas El Guerepe, promovido por Cororasa, S.L., término municipal de Pájara (Fuerteventura).- Expte. nº 2007/0646.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2007, sobre Declaración de Impacto Ecológico Extracción de Basalto e Industrias Asociadas "El Guerepe", promovido por Cororasa, S.L., término municipal Pájara, Fuerteventura, expediente 2007/0646, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto denominado "Cantera de extracción de basaltos e industrias asociadas, El Guerepe", promovido por Cororasa Servicios, S.L., término municipal de Pájara, Fuerteventura (expediente 2007/0646) con el siguiente contenido:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Cantera de extracción de basaltos e industrias asociadas El Guerepe".

B) El ámbito territorial de actuación es: Barranco El Guerepe, término municipal de Pájara.

C) El proyecto está promovido por: Cororasa Servicios, S.L.

D) Los autores del proyecto son: Dña. Cristina Cañardo Cánovas (Ingeniero Técnico de Minas) y Dña. Consolación González Subirí (Ingeniero Técnico de Minas).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, Es.I.A.): D. Eric Landrau Potier (Eurogeólogo) y D. Rosendo Jesús López López (Biólogo).

F) A la actividad proyectada se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, en vid del artº. 7.3 de la Ley 11/1990 (anexo III, punto 3) y el artº. 1.1 [anexo 1, grupo 2, apartado a), punto 5], del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas y la Disposición Final Primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión de los autores del Estudio de Impacto Ambiental presentado, y extraída de la página 254 de dicho estudio, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este Órgano Ambiental Actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apartado M) de la misma, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

1º.- Mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente nº 390, de 18 de marzo de 2003, se declara el archivo del expediente administrativo nº 1/2002 del proyecto denominado "Explotación de basalto, Planta de hormigón asfáltico en caliente y Planta de trituración y cribado de áridos, en la Cantera El Guerepe", promovido por Cororasa, Servicios, S.L., en el término municipal de Pájara, Fuerteventura. El motivo es la existencia de incompatibilidades entre los distintos documentos de planeamiento de la zona.

2º.- Con fecha 28 de marzo de 2007, la Dirección General de Industria y Energía presenta escrito en esta Consejería, solicitando el reinicio del citado expediente (actual expediente nº 2007/0646), alegando la subsanación de las contradicciones en el planeamiento [por Resolución de 22 de febrero de 2007, se dispone la publicación del Decreto 109/2006, de 20 de julio, que aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe", publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de 2 de marzo de 2007. En dicha modificación se especifica la referida nueva delimitación del ámbito minero] que en su día motivaron su paralización (error cartográfico).

Asimismo, se informa, de que la autorización de dicho Órgano sustantivo queda suspendida hasta que no se haya producido la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico y, que probablemente, se tendrá que modificar el Proyecto de Restauración presentado en su día "no considerándose por este órgano sustantivo que signifiquen modificaciones sustanciales que puedan afectar a la Certificación de Información pública emitida en su momento".

3º.- Con RE 8 de mayo de 2007, Cororasa Servicios, S.L., presenta en esta Consejería la solicitud de la correspondiente emisión de Declaración de Impacto Ecológico del proyecto de referencia, por parte de la C.O.T.M.A.C., y un Documento Adicional de dicho proyecto, así como del Plan de Restauración y el Estudio de Impacto Ambiental de la cantera de basalto "El Guerepe", adaptando sus contenidos a la nueva delimitación del ámbito minero antes citada.

4º.- La actividad, consiste en la explotación de una cantera de basalto a cielo abierto, así como la instalación de industrias asociadas (planta de trituración y cribado de áridos, planta de hormigones hidráulicos y planta de hormigones asfálticos en caliente). El material será destinado a la industria de la construcción, empleado en todo tipo de obra pública o civil, para suministrar a la isla de Fuerteventura, en especial a la mitad sur. La superficie total de explotación asciende a 234.175 m2 (algo más de 23 ha), estimándose una fase operativa de 40 años, con un volumen aprovechable total de extracción de 6.008.395 m3.

La cantera se explotará por banqueo descendente de talud forzado, con arranque mediante explosivos. Se dividirá en ciclos de extracción-restauración de tal forma que los bancos ya explotados serán restaurados progresivamente a medida que se abren nuevos, avanzando ambas labores de forma pareja hasta el final de la vida de la cantera, donde ésta quedará totalmente restaurada.

5º.- El lugar de ubicación seleccionado para la extracción, no se sitúa en el interior o próxima a espacios naturales protegidos, declarados según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Igualmente, el área afectada por las obras no se encuentra incluida en Lugares de Interés Comunitario (LIC) Montaña Cardón a 1286 m, como lugar de la Red Natura más próximo), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA). Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

Según el plano modificado (Resolución de 22 de febrero de 2007, B.O.C. nº 45) del Plan de Ordenación de Recursos Naturales contenido en el PIOF, los terrenos para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe", figuran como SR (suelo rústico), Zona C (zona de suelo rústico común o residual), Subzona C (Actividades de gran impacto) y ME (Actividades Mineras y Extractivas), es decir, SRC-ME.

6º.- Con fecha 29 de mayo de 2002, se recibe informe del Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural. No se considera necesaria la petición de un nuevo informe, ya que el espacio de tiempo transcurrido, se piensa que no es el suficiente como para que las condiciones de vida del hábitat afectado por el proyecto de referencia, se hayan visto modificadas de manera significativa en estos últimos cinco años. No obstante, se incide en lo siguiente:

i. Si bien en el texto del Es.I.A. se expresa "que no hay que destacar elementos singulares que puedan verse perjudicados directa o indirectamente ...", con posterioridad se citan especies que se encuentran protegidas por la legislación internacional, nacional o autonómica, aunque en el Es.I.A. sólo se hace mención al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA), obviándose el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC), la Directiva Aves y el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

ii. A nivel faunístico, destaca la presencia de la tarabilla canaria (Saxicola dacotiae), especie endémica de Fuerteventura, incluida en el citado CNEA y en el CEAC, con la categoría de vulnerable.

7º.- Con fecha 10 de mayo de 2007, se recibe, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, informe de la Administración General de Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, señalando que la actuación sólo será compatible con el PIOF, siempre que la superficie se limite a la aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de 2 de marzo de 2007, así como las industrias asociadas a implantar sean exclusivamente las referidas al tratamiento de áridos, ya que la planta de hormigones hidráulicos y la planta de hormigones asfálticos no podrán instalarse hasta la regulación por el nuevo Plan General de Pájara. En caso contrario, la actuación no se adecuaría al Plan Insular vigente.

8º.- Con fecha 10 de mayo de 2007, se recibe informe, del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, destacando lo siguiente:

i. Se deberá respetar una zona de servidumbre de 5 metros de anchura desde el cauce del barranco.

ii. Será preceptiva la previa autorización de este Consejo Insular de Aguas para la ejecución del proyecto de referencia, ya que las márgenes de los cauces públicos están sujetas a una zona de policía con una anchura máxima de 25 m contados a partir del extremo de la zona de dominio público, siempre que no se supere el borde de la zona anegable (la cubierta por las aguas con período estimado de recurrencia no superior a 500 años).

iii. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, deberá tramitar y resolver el correspondiente expediente de deslinde de dominio público, ya que la parcela objeto de explotación carece de deslinde administrativo.

iv. El proyecto de referencia afecta a cuatro barranqueras principales que vierten al cauce público del Barranco de Guerepe, por tanto, las actuaciones a realizar deberán permitir la canalización de las aguas de escorrentía caídas en el sector hacia el cauce de dicho barranco, requiriendo, cualquier actuación que varíe sus cursos naturales, la autorización administrativa de este Organismo.

Como conclusión, la actividad propuesta puede ser autorizable por este Consejo Insular de Aguas, debiendo el promotor solicitar de este Organismo las autorizaciones y concesiones administrativas que procedan.

9º.- Con fecha 11 de mayo de 2007, se recibe informe, del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el que se recoge, que según la Carta Arqueológica de Fuerteventura, no se tiene conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el ámbito de referencia que pudieran verse afectados. Sin embargo, se señala que en sus inmediaciones, en el límite occidental, en las cotas altas del Filo de Morro Blanco, se registra la existencia de un enclave, recogido en la citada Carta, con la referencia "V" definido como un socavón acondicionado con pared derruida y restos de posibles estructuras pastoriles de pequeñas dimensiones y tipología rectangular.

La ubicación de los enclaves arqueológicos fue realizada de manera visual, sin georeferenciar, por lo que se considera conveniente la realización de una prospección superficial en el ámbito de actuación del proyecto, al objeto de confirmar que el citado enclave mencionado se encuentra fuera de dicha zona y, asimismo, descartar la existencia de cualquier otro resto o vestigio arqueológico o etnográfico.

10º.- Atendiendo a las características de la instalación prevista y analizando distintas variables de su impacto potencial, se extraen las siguientes apreciaciones:

i. La cantera no afecta a áreas de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos. Según la información reflejada en el Banco de Datos de Biodiversidad, pueden existir ejemplares de tarabilla canaria (Saxicola dacotiae) especie calificada de vulnerable, susceptible de ser afectada por la cantera. La zona objeto de estudio está poblada por aulagas (Launaea arborescens), espinos de mar (Lycium intricatum) y salsolas (Salsola vermiculata) principalmente, típica etapa de degradación del tabaibal dulce, que sería eliminada por el desarrollo de la actividad proyectada.

Como conclusión, tanto a nivel faunístico como a nivel de flora, dada la distribución de este tipo de poblaciones a nivel insular, no se considera relevante la destrucción puntual de su hábitat.

ii. Según se desprende del informe del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Fuerteventura, en el área delimitada para la explotación, no se han localizado bienes arqueológicos en superficie, sin embargo, existen unos restos, que dada su cercanía, requieren hacer un estudio más preciso sobre su localización exacta.

iii. La parcela destinada a la extracción se encuentra en suelo rústico común, en el que se permiten las actividades mineras y extractivas. La principal afección derivará en la degradación paisajística, como consecuencia de la modificación del perfil geomorfológico, ya que el ámbito de extracción se encuentra en estado natural sin alteraciones o impactos de origen antrópico.

iv. Empleando la herramienta cartográfica territorial MAPA 2006, la cantera se ubica en sus límites más próximos a: 292 m de un bebedero de cabras, 450 m de una balsa de agua, 490 m de una vivienda (con todos los indicios de estar habitada), 1.280 m de la carretera FV-617 y 1286 m del LIC Montaña Cardón.

v. El Plan de Restauración cumple con los objetivos básicos de recuperación ambiental. Sin embargo en el apartado de "Condicionantes", se propondrán una serie de medidas que deberán integrarse en dicho documento.

11º.- Con fecha 15 de mayo de 2007, no se han recibido los informes solicitados de los siguientes órganos:

a.- Al Servicio de Ordenación e Información Territorial de la Viceconsejería de Ordenación Territorial respecto a la compatibilidad del proyecto en materia de su competencia.

b.- Al Ayuntamiento de Pájara, sobre la acomodación del proyecto de referencia al Planeamiento Municipal.

K) Los Órganos Ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Cabildo de Fuerteventura.

3. Ayuntamiento de Pájara.

L) El Órgano Ambiental Actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

M) Apéndice de Condicionantes.

Examinada la documentación presentada, se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. La presente Declaración se emite exclusivamente para las acciones previstas en los Proyectos de la Cantera y de las industrias Asociadas, en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación adicional al mismo, remitidos a esta Consejería, por la Dirección General de Industria y Energía y el promotor, no pudiéndose añadir elementos no contemplados en la citada documentación. Cualquier futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación de las características de la cantera de extracción y de las plantas asociadas a instalar (planta de trituración y cribado de áridos, planta de hormigones hidráulicos y planta de hormigones asfálticos en caliente) que no estuviese contemplada en los presentes proyectos objeto de autorización, deberá comunicarse a la Dirección General de Industria y Energía y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, quien emitirá un informe sobre la misma, señalando en su caso, la necesidad de someter la nueva actividad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico, según lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

2. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las colindantes, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva.

En el caso de que se detecten molestias o daños como consecuencia de los efectos generados por las actividades a desarrollar o derivados de otras actividades cercanas (efectos sinérgicos y/o acumulativos), se deberán adoptar sin demora las medidas correctoras adecuadas y si aún así continúan los efectos negativos, se deberá proceder a la interrupción de la actividad. En cualquiera de los casos se deberá informar de inmediato a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Industria y Energía. Los trabajos propios de la planta de machaqueo sólo podrán iniciarse cuando esté instalado el sistema CELEC (sistema de reducción de polvo por vía húmeda).

3. Previo al inicio de cualquier obra o actuación, se deberá realizar una prospección arqueológica detallada del terreno, por un técnico competente. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de Calidad Ambiental. El Cabildo determinará las medidas y acciones precisas. Aún así, si se detectaran perturbaciones en el enclave citado, se paralizarán las obras y se comunicará de inmediato al Cabildo de Fuerteventura, a la Dirección General de Industria y Energía y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental.

De igual manera, en caso de que durante la fase de instalación se localicen restos arqueológicos e históricos, se procederá inmediatamente a la paralización de las obras, dando cuenta de esta circunstancia a los Centros Directivos indicados.

4. En lo referente a la afección potencial a la zona de Policía y Servidumbre del cauce, además de las barranqueras y la resolución del correspondiente deslinde de la parcela afectada, se atenderá a lo explicitado íntegramente por el Consejo Insular de Aguas. Previo a la iniciación de las obras se remitirá el proyecto a dicho Organismo, quien en el ámbito de sus competencias, definirá las medidas oportunas.

5. Deberá modificarse el Proyecto de Restauración en los siguientes aspectos:

i. Sin variar el límite explotable superior de la cantera, la pendiente general de los perfiles resultantes al final de las labores de restauración será aproximadamente de 45û, no debiendo superar los 10 metros de altura los taludes de cada bancada. A tal fin, el promotor deberá presentar en la Dirección General de Industria y Energía y en la C.O.T.M.A.C., documentación donde se recojan estos aspectos.

ii. Las fases de explotación-restauración deberán ser cuatro, de diez años cada una, al final de las cuales deberán quedar totalmente restauradas las zonas afectadas. Igualmente, una vez finalizada cada fase de explotación-restauración deberá solicitarse un informe, vinculante, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre la adecuación de restauración a lo previsto, no pudiendo iniciarse las labores de extracción de la siguiente fase en tanto no cuente con informe favorable de la C.O.T.M.A.C.

6. Con el fin de prevenir posibles accidentes, antes del comienzo de las labores extractivas deberá vallarse el perímetro de la cantera, además de la señalización y advertencia de las operaciones de voladuras y circulación de vehículos pesados, pues se ha detectado un uso recreativo (presencia de quads) de la pista que recorre el fondo del barranco.

7. No se permitirá la apertura de nuevas pistas de acceso hasta la cantera objeto de explotación, ni asfaltado de las existentes, limitándose las actuaciones a realizar a la construcción de aquellos apartaderos que sean estrictamente necesarios para facilitar el tránsito de vehículos pesados en ambos sentidos.

8. Las edificaciones o estructuras necesarias, estarán integradas en el entorno, buscando para ello el uso de materiales y colores adecuados, situándose siempre dentro de los límites de la zona extractiva recogida en el proyecto de referencia.

9. Las industrias asociadas a la cantera, deberán finalizar su actividad una vez cese la labor extractiva, siempre antes de acometer las últimas labores de restauración de la zona. Por tanto, tendrán un carácter temporal, vinculado directamente a la explotación del recurso existente.

10. Para evitar procesos erosivos en las cabeceras de los taludes de desmonte y en las zonas de acopio, se procederá, si fuese necesario, a la apertura de zanjas de drenaje.

11. Las instalaciones deberán disponer de un almacén acondicionado para depositar temporalmente los residuos peligrosos que pudieran generarse, el cual deberá hallarse bajo cubierta, contar con un suelo impermeabilizado y también con un sistema de recogida de los vertidos que puedan producirse. A todos los efectos se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN).

12. Deberá reducirse al máximo posible, en función del área que se necesite iluminar, la altura de las torretas de alumbrado. Sus focos deberán orientarse siempre por debajo de la horizontal, con el fin de minimizar la dispersión del haz de luz, y serán de baja irradiancia y consumo. La utilización de las luminarias se ceñirá al plazo mínimo necesario para realizar únicamente las labores mencionadas en la documentación remitida. Asimismo, se deberá informar de las características de la nueva iluminación.

13. Los conos de acopio de material no podrán sobrepasar los 5 metros de altura y el talud de los mismos deberá tener una pendiente máxima de 3H/2V, con el fin de aumentar la estabilidad de los mismos y de impedir, en lo posible, la dispersión de las partículas de polvo.

14. Deberán adoptarse todas las medidas correctoras y preventivas señaladas en la documentación que integra en su totalidad el Estudio de Impacto Ambiental y documentos adicionales, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este Apéndice de Condicionantes.

15. El Plan de Vigilancia Ambiental ha de desarrollar y concretar, además de lo definido en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación adicional, los siguientes controles, debiendo presentar un informe, de carácter semestral, con los resultados obtenidos:

· En cuanto a los niveles de ruido: se realizará un seguimiento de los mismos durante la fase de instalación y operativa, comparándose las mediciones obtenidas con los niveles detectados en el estado preoperacional (al menos un mes antes del inicio de la ejecución del proyecto). Estas medidas se deberán realizar en el mismo horario y con la misma frecuencia y duración.

· En cuanto a los niveles de calidad del aire: se realizará un seguimiento de los niveles de inmisión de contaminantes (cotejándolos con los obtenidos un mes antes del inicio de las obras), de tal manera que se comparen los resultados obtenidos no sólo con la legislación referida en el programa de vigilancia ambiental remitido, sino respecto a la normativa europea en esta materia, y en concreto, respecto a los niveles de calidad del aire que se definen en las Directivas 1999/30/69/CE, en cuanto al monóxido de carbono.

· En cuanto al control de las incidencias sobre las aves protegidas existentes en el ámbito de afección, se especificará si ha existido disminución de la población de aves. Esta determinación conllevará la elaboración de un informe, suscrito por técnico competente, sobre la base de la realización de sondeos, concretándose el número, las épocas del año y la metodología aplicada.

16. De los resultados obtenidos en dicho Plan de Vigilancia Ambiental, se podrán modificar o proponer nuevos condicionantes de la Declaración de Impacto Ecológico.

17. Previo al comienzo de cualquier actuación, se remitirá un Texto Refundido del Proyecto de Explotación, Plan de Restauración, Estudio de Impacto Ambiental y Documentos Adicionales de la cantera de basalto "El Guerepe", además de lo estipulado en este Apéndice de Condicionantes donde queden reflejados todos los cambios.

18. Del examen de la información adicional en esta Declaración, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos relacionados con dicha información, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Segundo.- La presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto referido caducará si no se hubiera comenzado su ejecución, en el plazo de cinco (5) años a contar desde la notificación al promotor por parte del órgano sustantivo de la autorización definitiva del mismo. En caso de producirse caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto, conforme dispone el artículo 4, apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, según la redacción dada por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al promotor y al órgano sustantivo.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.



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