BOC - 2007/153. Martes 31 de Julio de 2007 - 3059

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3059 - EDICTO de 19 de abril de 2007, relativo al auto dictado en el procedimiento de demanda nº 0000749/2006.

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AUTO

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.

HECHOS

Primero.- En el proceso seguido entre las partes, de uno y como demandante D. José Luis Barbero Santana y de otra y como demandado Construcciones Jonay López Guardia 2004, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se dictó sentencia, por la que se estimaba la demanda, condenando al/la demandado/a al abono de las cantidades que se indican en dicha resolución.

Segundo.- Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.- Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio, toda vez que por el/la demandado/a no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena.

Cuarto.- Por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos de ejecución nº 3/07 respecto del mismo deudor.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo.- La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubiere recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículos 236 L.P.L., 237 L.O.P.J.).

Tercero.- Dispone el artº. 274.3 de la L.P.L. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello debe ser base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artº. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto se acuerda: proceder a ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 6.843,37 euros; la cantidad de 680 euros de costas; y de 680 euros de intereses, que se fijan provisionalmente.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Uno de Las Palmas y su Provincia.



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