BOC - 2007/152. Lunes 30 de Julio de 2007 - 1343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1343 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 23 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Adhesión del Cabildo de Lanzarote a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Suscrito con fecha 25 de mayo de 2007, Convenio de Adhesión del Cabildo de Lanzarote a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 19 y 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobado por Decreto 181/2001, de 15 de octubre,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, haciéndolo público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL.

En Arrecife, a 25 de mayo de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Inés Rojas de León, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación de la administración que preside, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y previo acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1 de diciembre de 2006.

De otra parte, el Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previo acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 31 de octubre de 2002.

EXPONEN:

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.

El artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias establece entre las competencias de los Cabildos, cuando éstos no estuvieren consorciados en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores no disciplinarios, por las infracciones previstas en el indicado Texto Refundido.

El Cabildo de Lanzarote, además de las competencias que al respecto le atribuye el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los Cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

La delegación de tales competencias, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene habilitación legal en el artículo 190.1.c).1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y en el Decreto 111/2002 citado.

El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes convenios de adhesión.

De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez, la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia. El Consejo ha interpretado el citado artículo en el sentido de que las aportaciones de los Cabildos y Ayuntamientos serían complementarias para reforzar los medios de la Agencia, así como para asumir el costo de las competencias cuyo ejercicio se delegare.

El artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- El Cabildo de Lanzarote se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Segunda.- El Cabildo de Lanzarote delega en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia disciplinaria por infracciones al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias de competencia insular; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de que el Cabildo Insular pueda ejercitar las acciones de impugnación de todos aquellos actos urbanísticos de otras Administraciones que se consideren incompatibles con la ordenación territorial y urbanística insular en general.

La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se suspende hasta el 1 de enero de 2009.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente Convenio, se tramitarán por el propio Cabildo.

Tercera.- El Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio de 2007, pone a disposición de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, los siguientes medios humanos y materiales:

Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de Lanzarote: una Unidad de Inspección, y cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.

Una oficina para albergar a la citadas unidades, y que sirva de sede en la isla de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Un vehículo todo terreno (4x4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora.

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

En el ejercicio de 2009, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo a la Agencia previo acuerdo entre las partes con el fin de gestionar adecuadamente tales competencias.

Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogables de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Por el Cabildo de Lanzarote, Ilma. Inés Rojas de León, Presidenta. Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Ilmo. Pedro Gómez Jiménez Director Ejecutivo.



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