BOC - 2007/148. Martes 24 de Julio de 2007 - 2944

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2944 - EDICTO de 15 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000473/2006.

Descargar en formato pdf

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de marzo de 2007.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 473/06, seguidos a instancia de Marcos Marcial de León Bonilla, representado por el Procurador Orlando Puga Medraño, bajo la dirección letrada de Clementina García Hernández contra Alessandro Malinvero, en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre desahucio de vivienda por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Orlando Puga Medraño en nombre y representación de Marcos Marcial de León Bonilla contra Alessandro Malinverno, condeno al demandado al pago al demandante de la cantidad dos mil doscientos setenta y cinco (2.275) euros, en concepto de rentas debidas desde febrero de 2006 hasta junio de 2006, y las que se hayan devengado con posterioridad hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses legales, y declaro del desahucio del citado demandado del apartamento descrito en el fundamento jurídico primero de esta resolución, requiriéndole para que desaloje la referida vivienda en el plazo de ocho días, dejándola libre y expedita y a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Con expresa condena en costas al demandado.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Alessandro Malinverno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de mayo de 2007.- La Secretario.



© Gobierno de Canarias