BOC - 2007/147. Lunes 23 de Julio de 2007 - 2929

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2929 - EDICTO de 25 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000432/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000432/2006.

PARTE DEMANDANTE: Mapfre Guanarteme, Cía. Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Gran Canaria de Televisión Local, S.A.

SOBRE: juicio arrendaticio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas, a 9 de marzo de dos mil siete.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados con el nº 432/2006, a instancia de la entidad Mapfre Guanarteme, Cía. Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., representada por la Sra. Procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez y bajo la dirección letrada de D. Juan J. Alemán Sánchez, frente a la entidad Sociedad Gran Canaria de Televisión Local, S.A., en situación de rebeldía procesal y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez en nombre y representación de la entidad Mapfre Guanarteme, Cía. Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. debo condenar y condeno a la entidad demandada, Sociedad Gran Canaria de Televisión Local, S.A. a abonar a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil doscientos veintiséis euros con setenta y siete céntimos (85.226,77 euros) más los intereses legales, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Contra esta Sentencia se podrá imponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación de las partes.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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