BOC - 2007/147. Lunes 23 de Julio de 2007 - 2926

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2926 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Colectivo Ecologista Agonane, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 1777/06.

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No habiéndose podido practicar la notificación al Colectivo Ecologista Agonane, de la Resolución nº 1559, de fecha 17 de mayo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar al Colectivo Ecologista Agonane, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1559, de fecha 17 de mayo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 1777/06, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2732, de fecha 10 de octubre de 2006, se acordó incoar procedimiento sancionador a D. Christophe Alain Raynaud (X-1975796), y D. Doan Phu Nguyen, seguido en el expediente referenciado I.U. 1777/06, como presuntos responsables, en calidad de promotores, de una infracción administrativa calificada de muy grave por el artículo 202.4.a), tipificada y sancionada por el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la realización de obras de desmonte y edificación, en el lugar denominado "Montaña Fraile", en el término municipal de La Oliva, en suelo clasificado de rústico de protección ecológica, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia urbanística), conforme establecen los artículos 27, 166 y 170 del citado Texto Legal.

Segundo.- Que ha transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la incoación del citado expediente sancionador, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución definitiva, ni que conste que se hubiera interrumpido el cómputo del referido plazo por causa imputable al administrado, ni se ha acordado la suspensión del procedimiento a consecuencia de posible concurrencia de sanciones o vinculaciones con el orden jurídico penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.5 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el procedimiento sancionador será de seis meses (en parecidos términos se expresa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, salvo en los supuestos de interrupción del cómputo del plazo por causa imputable al administrado, se producirá la caducidad y el correspondiente archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.3 del citado Texto Legal, que señala que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En razón de los hechos y fundamentos de derecho expresados,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador seguidas en el expediente I.U. 1777/06, en virtud de Resolución de iniciación dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2732, de fecha 10 de octubre de 2006.

Segundo.- Incoar, si procede, nuevo procedimiento sancionador a los interesados, de no haber prescrito la infracción denunciada en su día.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de La Oliva.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente a su derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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