BOC - 2007/146. Viernes 20 de Julio de 2007 - 1249

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1249 - ORDEN de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a favor de empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en relación con la iniciación del expediente de aprobación, con vigencia indefinida, de las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a empresas privadas instituciones sin ánimo de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El establecimiento de medidas de fomento mediante subvenciones para la difusión de las revistas culturales editadas en Canarias persigue, dentro de las competencias materiales que se atribuyen legalmente a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, favorecer en general la cohesión y comunicación cultural dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y enriquecer en particular su patrimonio hemerográfico.

Segundo.- Ahora bien, la naturaleza de estos objetivos requiere, para su eficaz cumplimiento, de una acción administrativa de fomento continua, lo que aconseja que las bases que hayan de regir la convocatoria de subvenciones para la realización de aquéllos se aprueben con vocación de permanencia. Ello redundará, además, positivamente en los interesados, que podrán conocer con la suficiente antelación los requisitos necesarios para poder concurrir en las convocatorias, sin perjuicio de la eventual modificación de las bases en atención a criterios de legalidad o de oportunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, tiene como objetivos, entre otros, ejercer la dirección de las actividades orientadas a la difusión general del libro y la lectura.

Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que "corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica", disponiendo el apartado dos del mismo precepto que "podrán realizarse convocatorias cuyas bases tenga vigencia indefinida".

Segundo.- Será de aplicación a las bases lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como lo dispuesto en el citado Decreto 337/1997, en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquellas normas.

Tercero.- Serán igualmente de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), y la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Cuarto.- Dispone el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración". En este sentido, se considera conveniente la delegación de las competencias de aprobación y resolución de las distintas convocatorias de tales subvenciones en el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Quinto.- Señala el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), que "El ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de las Consejerías se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales", indicando el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992 que "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con vigencia indefinida las bases de las convocatorias de subvenciones destinadas a empresas privadas e instituciones sin fines de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales, que se determinan en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Delegar en el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas la competencia para aprobar las convocatorias a que se refieren las presentes bases y para resolverlas.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de estas subvenciones consistirá en fomentar la difusión de las revistas culturales editadas en Canarias, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de Canarias, y favorecer la cohesión y comunicación cultural dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones serán convocadas en régimen de concurrencia competitiva, y estarán dirigidas a empresas privadas e instituciones sin fines de lucro, editoras de publicaciones periódicas en los términos de la base quinta, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

- Literatura y lingüística.

- Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

- Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

- Filosofía y ciencias sociales.

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante resolución del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de subvenciones, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, con indicación expresa de las bases que le sirvan de referencia a las mismas.

Tercera.- Recursos económicos.

La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria de que se trate de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas) de cada año.

Con cargo a cada convocatoria no se podrá financiar más del 80% del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la persona o entidad la realización de la revista.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas culturales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como empresa o institución sin fines de lucro, con fecha anterior a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y llevar al menos un año de funcionamiento desde la publicación de su primer número.

b) Tener su domicilio o sede social en Canarias.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Los demás requisitos exigidos en las presentes bases.

Quinta.- Revistas subvencionables.

1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de cultura en cualquiera de las materias previstas en la base primera.

b) Ser publicaciones con periodicidad entre mensual y semestral, en soporte papel, con una tirada mínima de 500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados y con un precio de venta al público marcado.

c) Ser publicaciones con distribución en el archipiélago.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases, las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

e) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.

f) Las publicaciones que en el momento de presentación de la solicitud, tan sólo se traten de proyectos de edición.

g) Las que traten principalmente de materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación y objeto cultural, o aquellos que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que figura como anexo II de la presente Orden, habrán de dirigirse a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas sita en la calle Villalba Hervás, 4, 5º, Santa Cruz de Tenerife o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta 5ª, Las Palmas de Gran Canaria, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre).

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente:

Documentación general:

a) Si se trata de instituciones sin fin de lucro, original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos y de sus posibles modificaciones, de la inscripción en el Registro correspondiente y del Código de Identificación Fiscal. Igualmente, acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. de 10 de marzo) o la Disposición Adicional Octava del Decreto 337/1997, según se trate respectivamente, de asociaciones o fundaciones.

Si se trata de sociedades, original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y, en su caso, de modificación, así como de los estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del Código de Identificación Fiscal.

Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y del Número de Identificación Fiscal.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F. o pasaporte del representante legal de la entidad si se trata de persona jurídica.

c) Original o fotocopia compulsada de la acreditación de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibiciones para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la LGS.

e) Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración Tributaria Canaria) y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no tener pendientes de justificación ayudas o subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Canarias.

g) Fotocopia compulsada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de la Declaración censal de comienzo de la actividad (modelo 036), en el caso de empresario individuales.

Lo anterior se entiende salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Documentación específica:

a) Memoria de la revista para la que se solicita la subvención, explicativa del carácter finalista de la subvención solicitada, incluyendo la incidencia social de la misma y demás aspectos relevantes del destino a dar a la subvención, así como todos los restantes aspectos a que s refieren los criterios de valoración contenidos en la base séptima.

b) Presupuesto de ingresos y gastos, debidamente firmado por el representante legal de la entidad, no debiendo incluir en el apartado de ingresos la previsión de la subvención a otorgar por esta Consejería.

c) Boletín de suscripción del año de la convocatoria, en el que figurarán el precio de suscripción anual, el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación.

d) Un ejemplar de los tres últimos números, o el que proceda si el número de revistas editadas fuese menor.

e) Acreditación de la distribución de la tirada.

f) Plazo de realización de la actividad que no podrá extenderse más allá del día 31 de octubre de la anualidad de que se trate.

g) Acreditación de llevar al menos un año de funcionamiento desde la publicación de su primer número.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas advirtiera que la solicitud presentada no reúne los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, o apreciase en la documentación a que se refiere el apartado segundo de la presente base la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles (es decir, excluidos domingos y días festivos), subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Séptima.- Órgano instructor y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue.

- Vocales: 2 vocales nombrados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de entre funcionarios o el personal laboral de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. Para la concesión y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las publicaciones, lo que podrá implicar la exclusión de aquellas que no puedan ser consideradas como propiamente culturales, que supondrá como máximo el 60% de la valoración total.

b) El interés demostrado por reflejar la diversidad cultural de Canarias en la publicación, que supondrá como máximo el 20% de la valoración total.

c) La consolidación y trayectoria de la publicación que supondrá como máximo el 10% de la valoración total.

d) Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas que supondrá como máximo el 5% de la valoración total.

e) Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, que supondrá el 5% de la valoración total en caso de inexistencia.

4. La cuantía a otorgar a cada beneficiario se determinará mediante la siguiente fórmula:

Cr = P . Ct

·P

Donde Cr es la cantidad resultante; Ct la cantidad total destinada a esta convocatoria de subvenciones; y P la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios por cada una de las revistas.

Si la cantidad resultante obtenida por el beneficiario o beneficiarios de que se trate superase los límites establecidos en la base tercera, el exceso o excesos se distribuirá/n entre los restantes con arreglo a la misma fórmula anterior, siendo para tal caso Ct la cuantía del exceso o excesos y P la puntuación obtenida por los beneficiarios que no hayan superado los límites.

Esta fórmula se aplicará tantas veces como sea necesario en la medida en que los beneficiarios vayan superando los citados límites.

Octava.- Propuesta de resolución y resolución.

1. La Comisión, en base a los criterios de valoración establecidos, elevará el oportuno informe a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien formulará la Propuesta de Resolución.

2. La resolución de la convocatoria de que se trate corresponderá al Ilmo. Sr. Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Dicha resolución indicará expresamente la circunstancia de dictarse en virtud de delegación y se considerará emanada del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

La citada resolución del procedimiento, que se realizará y notificará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Asimismo, dicha resolución se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación expresa en el plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención; por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien a interponer directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Novena.- Obligaciones.

1. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

2. Los beneficiarios de las subvenciones que las hayan aceptado quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Entregar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas seis ejemplares de la obra, que serán destinados a los fondos bibliográficos de las diferentes bibliotecas públicas de las islas.

c) Cumplir las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, y más concretamente, acreditar que se ha procedido a distribuir la obra.

e) En el caso de que la revista no haya sido impresa en el momento de la concesión de la subvención, se deberá incluir la siguiente leyenda en la página de créditos de la publicación: "Esta revista ha sido editada con la Subvención de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias", así como incluir el logotipo de dicho Departamento.

f) Comunicar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la obtención por parte del solicitante de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar esta actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a la subvención concedida, se practiquen por la intervención de ésta, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (artículo 52.12).

l) No emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según se estipula en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) c.e. B.O.C. nº 91, de 29.7.85). Dicho extremo se acreditará mediante declaración jurada que el beneficiario presentará junto con las facturas a que se refiere la base décima.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará una vez acreditada la realización de la actividad para la que ha sido concedida la subvención, mediante la presentación de facturas o recibos originales estampillados, así como albarán de entrega de los seis ejemplares a que se refiere el apartado 2.c) de la base novena, siendo el plazo para justificar desde el momento de la aceptación de la subvención hasta el día 20 de noviembre de la anualidad de que se trate.

Dichas facturas o recibos originales estampillados presentados por la entidad beneficiaria, en el plazo señalado anteriormente, operarán como justificación documental de la subvención, de conformidad con los artículos 31.2, 32.1 de la LGS, y los artículos 28.1, 31 y 33 del Decreto 337/1997.

2. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de noviembre).

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Incumplimientos y reintegros.

1. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas establecidas en la presente Orden. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, no será exigible el abono de la subvención o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimotercera.- Procedimiento de reintegro.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarta.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atenderá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la normativa estatal en materia de subvenciones, en el Decreto 337/1997, así como supletoriamente en los preceptos no básicos de la referida legislación estatal.

Ver anexos - página 18504



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