BOC - 2007/144. Miércoles 18 de Julio de 2007 - 2871

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

2871 - EDICTO de 31 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000261/2005.

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Dña. María Teresa Hernández Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido,

HAGO SABER: que en este juzgado y con el nº 261/2005 se tramita juicio ordinario, a instancia de la procuradora Dña. María del Rosario García Salguero, en representación de Dña. Martina María Elia Hernández Rodríguez, por sí y en beneficio de Comunidad Hereditaria de D. Miguel Hernández Sánchez y de Comunidad de Propietarios sita en calle La Calzada, 12, Tazacorte, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, frente a la entidad Construcciones y Reformas Lorenzo González, S.L., D. Sebastián Martín Acosta y Dña. María de la Piedad Avello Florantes, y todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, ignoradas y desconocidas y/o que pudiesen o pretendiesen tener derechos de luces y vistas sobre el inmueble de los demandantes y que pudiesen estar afectados por la acción entablada, habiéndose dictado sentencia el día 5 de mayo de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Martina María Elia Hernández Rodríguez contra Sebastián Martín Acosta y María de la Piedad Avello Florantes, condenándoles al cerramiento fijo de las terrazas y ventana situadas en la pared oeste del inmueble situado en la calle Alcalde Medina Quesada de Tazacorte, colindante con el de la actora, con material opaco o translúcido que impida las vistas sobre el fundo vecino, declarando de oficio las costas.

Absuelvo a Construcciones y Reformas Lorenzo González, S.L. de todos los pedimentos formulados de contrario, sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado dentro del plazo de cinco días.

Lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, ignoradas y desconocidas y/o que pudiesen o pretendiesen tener derechos de luces y vistas sobre el inmueble de los demandantes y que pudiesen estar afectados por la acción entablada, en situación de rebeldía procesal, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.

En Los Llanos de Aridane, a 31 de octubre de 2006.- La Secretario Judicial.



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