BOC - 2007/132. Martes 3 de Julio de 2007 - 2590

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

2590 - EDICTO de 5 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000019/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 6.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 4 de diciembre de 2006.

Vistos por mí, Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos menores seguidos bajo el nº 19/2005, promovidos a instancia de la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa, en nombre y representación de Dña. Mercedes Josefa Perdomo Tabares asistida por la Letrado Dña. Astrid Pérez Batista contra D. Ramón Barrera González, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tello Checa, en nombre y representación de Dña. Mercedes Josefa Perdomo Tabares, frente a D. Ramón Barrera González, debo acordar y acuerdo como medidas paterno-filiales, las siguientes:

a) La guarda y custodia de la hija menor Cleito Mercedes Barrera Perdomo, se atribuye a la madre, Dña. Mercedes Josefa Perdomo Tabares, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) Se fija como régimen de visitas, comunicaciones y estancias para que la menor pueda relacionarse con el padre el acordado por los progenitores en el convenio privado suscrito con fecha 1 de julio de 1997 y que se da aquí por reproducido.

c) El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia en la suma de trescientos (300) euros mensuales, que el padre deberá hacer efectiva mediante entrega a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe al efecto. Dicha pensión será actualizada anualmente, adoptándose la variación que experimente el I.P.C., que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que venga a sustituirle en sus funciones. También sufragará la madre la mitad de todos los gastos extraordinarios causados por el hijo y se reputen necesarios para su adecuada educación o salud y no se encuentren, en este último caso, cubiertos por los seguros médicos.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arrecife, a 5 de diciembre de 2006.- El/la Secretario/a.



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