BOC - 2007/127. Martes 26 de Junio de 2007 - 1047

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1047 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias.

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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones de la isla de Fuerteventura, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias (III PIEC).

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 1 de la mencionada Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de la isla de Fuerteventura, que contraten trabajadores desempleados mayores de 45 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período no superior a seis meses.

Tercero.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, así como el uso de los distintos documentos que se presentan como anexos a esta Resolución, a presentar en los momentos previstos por la citada Orden.

Cuarto.- Criterios de selección de los participantes en este programa.

Los trabajadores desempleados a contratar por los beneficiarios, serán trabajadores desempleados mayores de 45 años.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales", por un importe estimado de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veinte euros con diecisiete céntimos (359.920,17 euros).

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzcan modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, que se adjuntan como modelos en anexo I, se dirigirán, según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. La documentación a aportar será la relacionada en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar:

- Copia del alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Relación detallada de las ocupaciones a contratar según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.) expuestas en la solicitud, con la categoría del convenio colectivo aplicable a efectos retributivos.

- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme el anexo IV adjunto a la presente convocatoria, declaración que deberá ser realizada ante un funcionario o notario público.

- En el caso de que vayan a realizar obras, deberán presentar acreditación de que disponen de todos los permisos y licencias necesarias para ello, de conformidad con el anexo V.

4. A los efectos previstos en el número 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la simple presentación de la solicitud se manifiesta por la entidad solicitante el consentimiento expreso para la obtención directamente de las certificaciones tributarias, de Seguridad Social e I.G.I.C.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos/ponderados:

1.1. Las obras y servicios de mayor interés general y social (hasta 10 puntos).

1.2. Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades (hasta 10 puntos).

Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

1.3. Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos).

1.4. Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral (hasta 10 puntos).

1.5. Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada proyecto (hasta 10 puntos).

2. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

2.1. Aquellos proyectos que se adecuen al perfil de los demandantes de empleo mayores de 45 años en su ámbito de actuación (hasta 15 puntos).

2.2. La proporción entre el número de trabajadores a contratar y la obra o servicio a desarrollar, con justificación precisa del volumen de actuaciones a desarrollar que justifique el número de personas a contratar (hasta 10 puntos).

2.3. Aquellos proyectos que contemplen la contratación de profesionales cuyos servicios contribuyan al desarrollo de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción (hasta 10 puntos).

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2007. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2007 o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.1 y 2.2, por este orden.

Décimo.- En los supuestos en que el crédito remanente una vez concedidas las subvenciones, sea inferior al proyecto que figura en primer lugar en la lista de reserva, se podrá requerir al solicitante de este que ocupa el primer lugar en la lista de reserva, para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones, finalidad de la subvención y criterios de valoración.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado se remitirá con todo lo actuado conforme a lo que se dispone a continuación.

Undécimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de 6 meses. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo II de la presente, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado.

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario y publicidad comunitaria.

El beneficiario viene obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida. Asimismo le será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la co-financiación comunitaria. En el anexo III de la presente Resolución se adjunta ficha del cartel anunciador a utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 15675-15681



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