BOC - 2007/121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 2397

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2397 - ANUNCIO de 29 de mayo de 2007, relativo al Decreto resolutorio de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42276-O-05.

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Providencia de 29 de mayo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42276-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado, intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 24 de octubre de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42276-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Manuel Fernández Molina, por el que se interpone recurso de alzada contra la Resolución dictada por el Sr. Director Insular de Transportes de fecha 13 de junio de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 26 de octubre de 2005, 9,10, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-2797-BL, del que es titular D. Manuel Fernández Molina por circular transportando bollería por diferentes puntos de la isla, careciendo de autorización administrativa de transportes, realiza servicio público amparado en solicitud de tarjeta MPC.

Resultando: que el día 12 de mayo de 2006 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42276-O-2005.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que en la fecha de la denuncia tenía solicitada autorización administrativa de transportes privado complementario de mercancías con fecha 23 de agosto de 2005, ya que su actividad consiste en comprar donuts a Panrico, Canarias, S.A.U. y luego las reparte, pero, en todo momento las mercancías son suyas, porque las ha comprado. Rogando que se le comunique si necesita otro tipo de autorización para esta actividad.

Resultando: que por el Sr. Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 13 de junio de 2006 que venía a sancionar a D. Manuel Fernández Molina con multa que ascendía a 201,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 142.8 de la LOTT, artículos 47 y 103 de la LOTT, artículos 41 y 158 del ROTT y en base al artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose dicha resolución en fecha 5 de julio de 2006.

Resultando: que con fecha 4 de agosto de 2006, D. Manuel Fernández Molina interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que aporta permiso de circulación del vehículo, que no se aportó antes por problemas informáticos de tráfico ajenos a ese sujeto.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta probado que el vehículo matrícula TF-2797-BL carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de servicio privado complementario de mercancías (M.P.C.), sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación aportada por el dicente en copia anexa al recurso interpuesto y a la obrante en los archivos de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transportes de servicio privado de mercancías para el vehículo denunciado en fecha anterior a la denuncia, procede estimar el recurso de alzada interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Fernández Molina dejando sin efecto la Resolución del Sr. Director Insular de Transportes, de fecha 13 de junio de 2006.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.



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