BOC - 2007/117. Miércoles 13 de Junio de 2007 - 2341

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2341 - ANUNCIO de 28 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 2007, que rectifica la Resolución de 20 de abril de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco, sita en el municipio de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 28 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco, sita en el término municipal de Puerto de la Cruz, y

Resultando, que con fecha 20 de abril de 1981, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco, sita en el municipio de Puerto de la Cruz, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Estado nº 153, de 27 de junio de 1983, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita del inmueble, así como tampoco la justificación de la misma ni la descripción del Bien a declarar, ni los bienes muebles vinculados.

Resultando, que con fecha 19 de febrero de 2001, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, por la que se modifica la resolución anteriormente referenciada, en el sentido de añadir a la misma la relación de bienes muebles vinculados a la iglesia en cuestión.

Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, presenta un informe en el que propone una delimitación gráfica y escrita para el inmueble en cuestión, justificando la misma y describiendo al propio tiempo al inmueble y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en las Leyes de 13 de mayo de 1933 y la de 22 de diciembre de 1955, que modifica la anterior, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y dado que ambas leyes han sido derogadas y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido plenamente las competencias en materia de patrimonio histórico, el expediente incoado para la declaración de Bien de Interés de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco, sita en el término municipal de Puerto de la Cruz, se seguirá tramitando en lo sucesivo de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando, que el artº. 26.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias dispone, que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando, que según lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de 20 de abril de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco, sita en término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución,

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Obispado de Tenerife y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia de San Francisco.

MUNICIPIO: Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el BIC se circunscribe al solar del inmueble de referencia y su entorno inmediato, para el que se propone un perímetro de protección que abarca la iglesia, junto con el Parque de San Francisco, por los ejes de la calle San Juan, calle Quintana y calle Agustín de Bethencourt.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico portuense. La delimitación se ha ajustado al perímetro del edificio y el inmueble colindante, que se corresponde con el antiguo convento franciscano; ya que, por encontrarse incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Puerto de la Cruz, su ordenación pormenorizada deberá venir contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantizará la protección del entorno mediato del inmueble.

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia de San Francisco, que formó parte del desaparecido convento franciscano, consta de dos naves, con fachada principal a la calle San Juan; aunque, en realidad, se trata de una sola nave a la que se incorpora la media de la primitiva capilla de San Juan Bautista (la que linda con la calle Quintana). Los muros son de mampostería y la cubierta ofrece un artesonado de par y nudillo en la nave principal y ochavado en la lateral, separadas por una arquería de medio punto con columnas toscazas (rebajados en la zona más antigua). Su fachada presenta dos portadas de medio punto con marcos de cantería y un pequeño campanario en cantería con arcos de medio punto para campanas. Se accede a él por una escalinata desde el coro alto, al pie de la nave principal. La portada más antigua es muy sencilla, de medio punto; mientras que la de la nave principal está rematada por frontón triangular partido, en cuyo vértice aparece una cruz. Sobre ambas portadas se abren un óculo y una ventana, respectivamente.

En la fachada lateral se abren ventanas ojivales, destacando el cuerpo sobresaliente de la capilla mayor, con cubierta de teja curva a cuatro aguas. A continuación, el módulo correspondiente a la sacristía.

En su interior, la capilla mayor muestra un artesonado ochavado de lima bordón, con cuatro lunetos y su correspondiente perillón. En el centro, el almizate, decorado con cinco perillones. La Capilla de Nieves Ravelo, la tercera colateral del lado de la Epístola, muestra un notable retablo adscrito a la influencia del maestro Antonio Álvarez. Notable es, asimismo, el retablo del altar mayor, datado a principios del siglo XIX.

Ver anexos - página 14265



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