Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones concedidas se regulan por el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio (B.O.E. de 2.7.85) por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 5.5.94), y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el Real Decreto 1.413/2005, de 25 de diciembre (B.O.E. de 15.12.05).
Segundo.- En el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), se establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Tercero.- El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. de 7.4.06), establece en su artículo 2.1.e) la autorización para la concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que "los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención".
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- La publicación de las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario de 2006 que se relacionan en el anexo I, referentes a este programa cuya finalidad es promover el autoempleo mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas activas de empleo:
· Esta subvención se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: 23.01.322I.470.00, proyecto 23400401 "Bonificaciones de cuotas a la seguridad social a trabajadores perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único", por un presupuesto global de ochenta mil (80.000,00) euros.
· Este presupuesto global ha sido aprobado por la Conferencia Sectorial, Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2006, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales (B.O.E. nº 87, de 12.4.06).
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
© Gobierno de Canarias