BOC - 2007/115. Lunes 11 de Junio de 2007 - 2296

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2296 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 17 de abril de 2007, por el que se hace pública la notificación de la Resolución que acuerda el archivo de notificación de denegación por falta de disponibilidad presupuestaria de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de denegación por falta de disponibilidad presupuestaria de ayuda.

La Ilma. Sra. Directora de Servicios Sociales ha impuesto mediante resoluciones lo que a continuación de transcribe:

Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2006 (B.O.C. nº 121, de 23.6.06), por la que se regulan las citadas ayudas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Única.- Que las personas relacionadas en el anexo, presentaron solicitud de ayuda destinadas al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2006 por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2006.

Examinadas las solicitudes y la documentación acompañante aportada y después de baremada las mismas conforme a los criterios establecidos en la base undécima de la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2006, ordenados de mayor a menor importancia, y la partida presupuestaria existente, el número de beneficiarios que se pueden acoger a estas ayudas cifrado en 998 (es decir, las primeras 998 solicitudes con más puntuación), resulta que los solicitantes que figuran en el anexo han ocupado una posición por debajo de la citada cifra, a la vista de lo cual se propuso denegar el reconocimiento del derecho a la citada ayuda por "falta de disponibilidad presupuestaria".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La disposición segunda de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, y se efectúa la convocatoria para el año 2006, establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el precitado Decreto 33/1997, de 19 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la convocatoria, contenidas en el anexo I de la presente Orden".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo recogido en los artículos 4.3, 17.2 y 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base reguladora y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible "aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- La Orden de 14 de junio de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, y se efectúa la convocatoria para el 2006 (B.O.C. nº 121, de 23.6.06), en la base undécima se determina el procedimiento de concesión de la ayuda, por "concurso", y los criterios por el que se regirá la concesión de la misma, y en la base segunda se determina el crédito de la convocatoria.

Cuarto.- Es competencia del titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de denegación de las ayudas, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado dos de la base decimotercera contenida en la citada Orden de 14 de junio de 2006.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V E:

Primero.- Denegar a las personas relacionadas en el anexo la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

Ver anexos - página 14031



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