BOC - 2007/113. Jueves 7 de Junio de 2007 - 2266

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2266 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de mayo de 2007, de la Directora, relativo a notificación de resolución de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Inswood, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Inswood, S.L.L., de la Resolución nº 07-38/1022, de fecha 13 de abril de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección a la entidad Inswood, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director nº 05-38/2271, de fecha 27 de septiembre de 2005, se concedió a la entidad Inswood, S.L.L., una subvención por importe de cuatro mil quinientos (4.500,00) euros, de la cual se abonó el 100% en fecha 21 de octubre de 2005, de las previstas en el artº. 2.1 (incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales), de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de la siguiente persona:

APELLIDOS Y NOMBRE: García Rodríguez, Inocente.

N.I.F.: 01908614M.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 5.10.04.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden TAS/216/2004 antes mencionada, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

Que el punto cuarto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:

1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de Altas en el Régimen de Autónomos.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

4. A comunicar inmediatamente al Servicio Canario de Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.

Tercero.- Que la entidad no ha aportado la documentación justificativa, correspondiente a la segunda anualidad, a la que hace referencia los preceptos anteriormente indicados, incumpliendo, por tanto lo establecido en el punto cuarto del resuelvo de la Resolución de concesión y en los mismos el artº. 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero antes citada, entendiendo este Centro gestor que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar del socio trabajador subvencionado D. Inocente García Rodríguez.

Cuarto.- Que tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 235, de 4.12.06) Acuerdo de inicio de reintegro por las causas anteriormente señaladas, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para exigir el reintegro de la subvención la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Inswood, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 27 de septiembre de 2005, con Registro nº 05-38/2271, correspondiente al socio trabajador subvencionado D. Inocente García Rodríguez, desde la fecha 7 de octubre de 2005, última fecha que tiene constancia del alta en la Seguridad Social del socio trabajador subvencionado, según Informe de Vida Laboral de la entidad aportado en su momento por la misma, y por el tiempo que le resta por justificar, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación a lo dispuesto en el artº. 10 de la Orden TAS7206/2004, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a dos mil novecientos noventa y tres euros con quince céntimos (2.993,15 euros), por el principal, más doscientos treinta euros con cuarenta y tres céntimos (230,43 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 13258

ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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