BOC - 2007/113. Jueves 7 de Junio de 2007 - 914

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

914 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Ámbito Inferior al Insular.- Expte. nº 2007/0208.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Ámbito Inferior al Insular, expediente 2007/0208, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe técnico del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia tipo las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el artículo 26.6 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Documento de Referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de Ámbito Inferior al Insular, expediente 2007/0208, cuyo texto se transcribe:

"1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. El presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo del modelo de ordenación turística de ámbitos territoriales inferiores al insular, cuyo desarrollo deviene generalmente del Plan Insular de Ordenación, no debiendo confundirse éstos con los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que son instrumentos de ordenación específicos para el de desarrollo de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y cuyo documento de referencia fue aprobado definitivamente por la C.O.T.M.A.C. en sesión de 1 de diciembre de 2006.

1.3. En el supuesto que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.) el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos evitando la duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan sólo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan, entre otros, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de éstas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación, así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo el informe de sostenibilidad incorporar justificadamente de entre éstos los indicadores de sostenibilidad que se ajusten al objeto del Plan Territorial Especial, pudiendo, en todo caso, añadir otros nuevos que en función de este objeto fueran más acertados para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DE ÁMBITO INFERIOR AL INSULAR.

El presente documento de referencia tiene como finalidad, como visto anteriormente, establecer la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo del modelo de ordenación turística de ámbitos territoriales inferiores al insular, cuyo desarrollo deviene generalmente del Plan Insular de Ordenación.

El informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular establecidos por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias deberá elaborarse según lo dispuesto en el documento de referencia específico aprobado definitivamente por la C.O.T.M.A.C. el 1 de diciembre de 2006.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento de ámbito superior que establece el marco del Plan, en especial las Directrices de Ordenación del Turismo y el correspondiente Plan Insular de Ordenación, así como las Directrices de Ordenación General y otras que pudieran encontrarse en vigor.

En particular, se detallarán las diferencias que introduce en el planeamiento insular, y se aludirá, en su caso, a la evaluación ambiental realizada en dicho planeamiento respecto de aquellas determinaciones de ordenación turística que mantenga, con efectos más significativos.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental, que se referirán a los ámbitos y su entorno, para los que se proponen actuaciones u ordenaciones alojativas o de equipamiento, o modificaciones de la previamente existente, susceptibles de provocar efectos significativos o que no hayan sido objeto de evaluación ambiental previamente en el Plan Insular o sus instrumentos de desarrollo.

Dentro del apartado, se analizará la problemática ambiental de las zonas turísticas o de equipamiento referida a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, así como a los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Se prestará especial atención a la problemática ambiental que pudiera existir por cercanía a ámbitos con especiales valores ambientales reconocidos, tanto terrestres como marítimos, como el litoral o los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos turísticos, equipamientos e infraestructuras, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o áreas de importancia para las aves.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia cada uno de los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se utilizará como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos de protección ambiental.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en el artículo 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de sectores, usos y actividades en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Analizará los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Este análisis debe comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación y se centrará, entre ellas, en aquellas determinaciones que constituyan innovaciones o sean desarrollo de la ordenación insular vigente o que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:

- La rehabilitación urbana mediante la renovación de la planta alojativa obsoleta y la mejora de las zonas a rehabilitar.

- Las determinaciones relativas a la calidad de los productos turísticos y los criterios de calidad e integración paisajística de los mismos.

- Las propuestas de los ámbitos destinados o declarados idóneos para determinadas actuaciones específicas de carácter alojativo, de equipamiento complementario o de infraestructuras asociadas al turismo, con referencia al análisis ambiental detallado y las condiciones o determinaciones ambientales a desarrollar por los instrumentos de ordenación o ejecución que desarrollen tales propuestas. Se establecerán para cada ámbito compatible las determinaciones de ordenación dirigidas a garantizar la integración de las actuaciones con los elementos y valores ambientales y paisajísticos, adecuando a ellos, en su caso, sus dimensiones y entidad.

- La regulación genérica de usos y actuaciones en suelo rústico, tales como el turismo rural o el denominado turismo de naturaleza. En estos casos, se hará referencia específica a las condiciones y los criterios de implantación de los usos con carácter general o en relación con cada uno de los ámbitos de ordenación que en cada caso corresponda, incidiendo en la necesidad de adecuar su localización, dimensiones, entidad y medidas correctoras a las características de cada emplazamiento y al ámbito de ordenación correspondiente.

- Las propuestas de ordenación y actuación en suelos urbanos o urbanizables preexistentes, que deberán perseguir la mejora ambiental de los espacios urbanos, en especial los espacios libres, públicos y peatonales, el paisaje urbano y la calidad de la ordenación en general.

- La relación o nivel de tolerancia del uso residencial y de las diferentes tipologías de productos turísticos, en función de su situación actual, de la localización de los sectores, de sus características topográficas y ambientales, entre otros aspectos, determinando los posibles efectos ambientales en cada caso.

- La aptitud del territorio para el desarrollo urbano de la zona turística identificando, entre otros aspectos, los ámbitos que deben preservarse de transformación por su valor e interés ambiental o productivo, indicando además los ámbitos preferentes y de reserva dentro de las zonas aptas. Se hará referencia expresa a las garantías de preservación de transformación de los ámbitos y lugares que tengan valores naturales, paisajísticos y productivos, consolidando la preservación o protección existente o incorporando a ella nuevos lugares.

- La determinación de usos globales referido tanto a los sectores de suelos urbanos y urbanizables como a los que actualmente son suelos rústicos, especialmente cuando se pretendan establecer pautas concretas para el futuro.

- La adecuación de las actuaciones de acondicionamiento de lugares de especial interés turístico, sobre todo cuando se localizan en ámbitos protegidos que no estén incluidos en un Espacio Natural Protegido, haciendo referencia al análisis de las características de cada enclave que deberá contener el Plan, con objeto de garantizar la compatibilidad con los valores ambientales en presencia en cada caso.

- Efectos que sobre la capacidad de carga supone la aplicación de las determinaciones del plan.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos. En los supuestos de que dichas medidas no fuesen efectivas ambientalmente, deberá contemplarse la opción de no incluir dicha concreta determinación.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:

- Presión sobre los espacios naturales protegidos (plazas/km2).

- Presión sobre las estructuras sociales (plazas alojativas/población residente).

- Presión sobre el territorio (plazas alojativas/km2) (turistas por día/km2).

- Presión sobre las zonas verdes urbanas (m2/plazas alojativas) (m2/turistas por día).

- Longitud de costa urbanizada (% litoral urbanizado).

- Intensidad de uso de las playas (m2/usuario) (m2/plazas alojativas).

- Intensidad de uso de las piscinas (m2/plazas alojativas).

- Número de amarres y atraques (amarres/km de litoral).

- Consumo de agua por plaza turística (litros/plaza turística y día).

- Consumo de electricidad por plaza turística (kw/plaza turística y día).

- Paneles solares en establecimientos turísticos (potencia instalada).

- Aguas residuales tratadas (%).

- Agua reutilizada (% total reutilizada de agua depurada/consumo).

- Volumen de residuos sólidos generados (kg/habitante y día).

- Calidad medioambiental según turista (puntos).

- Sensación de tranquilidad según turista (puntos).

- Número de plazas turísticas en las diferentes modalidades (turismo rural, plazas hoteleras, plazas extrahoteleras, etc.) y/o su distribución por municipios, sectores, comarcas, etc., dependiendo del caso.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones públicas afectadas y público interesado.

10.1. Administración General del Estado, cuando afecte a las competencias, bienes o intereses de las administraciones a continuación relacionadas.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Defensa.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructura, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Consejería de Turismo.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildo Insular, cuando no sea promotor del Plan.

- Ayuntamientos del ámbito ordenado.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias."

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencias, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, en unión de la propuesta del Servicio sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor el mismo día de su publicación en este Boletín.

Contra el presente acto, por ser de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.



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