BOC - 2007/111. Martes 5 de Junio de 2007 - 2240

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2240 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de mayo de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 26 de abril de 2007, por la que se declara la extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 26 de abril de 2007, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se declara la extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327, cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.

Examinado el expediente iniciado para la extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de febrero del presente año, y atendiendo una solicitud de la empresa operadora Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., sobre negativa de colocación de máquina recreativa, por el Servicio de Inspección del Juego se levantó Acta de Constatación de Hechos en el "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna, verificándose que en dicho local no existía maquina recreativa alguna, siendo titular del establecimiento Dña. Dolores Sacramento Mascareño, desde junio de 2005 y comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias existe una autorización de explotación en el local de referencia diligenciado con fecha 31 de marzo de 2006 para la máquina recreativa TF-B-26327 y suscribiendo dicho Boletín como titular del establecimiento Dña. Águeda Ramona Hernández Luis.

2º) Con fecha 22 de febrero del presente año, Dña. Águeda Ramona Hernández Luis presenta escrito solicitando la baja en la titularidad del Bar Esperanza, acreditando la misma desde el 31 de diciembre de 2002 y señalando que desde entonces había solicitado de la empresa operadora la baja de la máquina y que había utilizado su firma del papel de baja para renovar la máquina.

3º) Con fecha 2 de marzo de 2007, fue dictada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se dispuso el inicio de expediente de extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna en virtud de lo previsto en el artículo 39.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, siéndole notificada dicha Resolución a la citada empresa, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el 10 de abril del presente año, habiendo transcurrido el plazo señalado en la notificación para la presentación de alegaciones sin que se presentara alguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 39 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: Extinción del Boletín de Instalación. 1. El Boletín de Instalación se extinguirá en los siguientes casos: ... e) Por la comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en algunos de los datos expresados en las solicitudes o en los documentos aportados con éstas. ...

Cuarta.- Habiéndose constatado que el Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 fue suscrito por persona que no era titular del establecimiento en el momento de su diligenciamiento, procede la extinción del Boletín de Instalación, por la comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en algunos de los datos expresados en las solicitudes o en los documentos aportados con éstas, a tenor de lo establecido en el artº. 39.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna, por la comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en dicho boletín de instalación.

2º) Que se notifique la presente Resolución a la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., con domicilio a tal efecto en la calle urbanización Los Naranjos, 45, del término municipal de El Sauzal, significándoles que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse".

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden de 19.4.07; B.O.C. de 20.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.



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