BOC - 2007/109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 880

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

880 - ORDEN de 23 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases generales para el período 2007 al 2013, y se efectúa convocatoria para el año 2007, para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establecen las bases generales para el período 2007 al 2013, y se efectúa convocatoria para el año 2007, para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Este departamento, en el marco de sus competencias en materia de energía, y con la cofinanciación del FEDER, ha venido desarrollando a lo largo de varios años un programa de ahorro energético en alumbrados públicos municipales.

Segundo.- Durante la vigencia de las bases en las que se ha sustentado el programa, se ha primado, entre otros aspectos, la existencia en el municipio de auditoría energética, puesto que la realización de un diagnóstico de las características del consumo energético en las corporaciones, así como su cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras, lleva consigo un uso racional de la energía por parte de las citadas entidades, que son en muchos casos grandes consumidores de energía.

Tercero.- Dado que en algunos municipios existen dificultades para afrontar con fondos propios la elaboración de estos estudios, se considera necesario apoyar tales iniciativas en aras a conseguir que todos los municipios canarios dispongan de la correspondiente auditoría energética, de forma que mediante la aplicación de las medidas propuestas en las mismas se consiga una aplicación más coherente de los fondos asignados, así como un importante incremento del ahorro energético en nuestra Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Se pretende además facilitar la incorporación a las infraestructuras municipales, de sistemas de señalización que utilicen tecnologías con reducido consumo energético.

Quinto.- La estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

Sexto.- El Parlamento de Canarias ha aprobado con fecha 29 de marzo de 2007 el Plan Energético de Canarias, PECAN 2006-2015, donde se define, como uno de sus principios básicos potenciar al máximo el uso racional de la energía.

Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2007 la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Octavo.- Con fecha 18 de mayo de 2007 la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 38/07, de 24 de enero de 2007.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para el período 2007 al 2013, de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, quedando las mismas redactadas como se indican en el anexo I.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el año 2007, la concesión de subvenciones a la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Aprobar los modelos de memoria valorada y certificación económica para obras de ahorro energético en alumbrados públicos que se indica en los anexos II y III respectivamente. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Cuarto.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

El crédito existente, se repartirá entre las tres líneas de acción definidas en la base III del anexo I, de la siguiente forma:

- 80% para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

- 15% para realización de auditorías energéticas.

- 5% para sustitución por tecnología LED en señalización y semáforos.

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 19 del anexo I.

Quinto.- Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá la dotación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 55,83%.

Séptimo.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013).

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Noveno.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a sus notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES.

I.- OBJETO.

Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

II.- BENEFICIARIOS.

Base 2.- Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Base 3.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

A) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:

- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

B) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de las corporaciones locales canarias.

C) Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en señalización y semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Base 4.- Las actuaciones subvencionables durante este ejercicio deberán ser realizadas a partir del 1 de enero de 2007, y para los sucesivos ejercicios el período subvencionable comenzará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del ejercicio anterior.

IV.- ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS.

Base 5.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 19 del anexo I.

Para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

V.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Base 6.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos y sustitución de la tecnología actual por tecnología en LED en señalización y semáforos, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado. Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto. En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

Base 7.- La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a sesenta mil (60.000,00) euros, se presentarán estructurados por fases, al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.

Base 8.- En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario. En todo caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

VI.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 9.- Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 10.- El plazo de admisión de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Base 11.- La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

1º) Solicitud de subvención, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a) Denominación del proyecto y presupuesto estimado.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3º) Documento de identificación fiscal del solicitante.

4º) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

5º) Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos Memoria según anexo II, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente y en su caso, certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que la obra solicitada se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.

6º) Para auditorías energéticas, Memoria en el que se incluya el consumo anual de las instalaciones auditadas y presupuesto detallado del estudio.

7º) Para sustitución de señalización y semáforos, Memoria detallada de la actuación en la que se incluya el ahorro previsto y el presupuesto detallado de la misma.

Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

VII.- INSTRUCCIÓN.

Base 12.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VIII.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Base 13.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

CRITERIOS DE SELECCIÓN

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/miles de pesetas).

b) Existencia de auditoría energética.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 50 x G + 20 x F/1000

A = ahorro anual/inversión (alto A = 1, medio A = 0.5, bajo A = 0).

G = implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G = 1).

F = orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F =1000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Base 14.- Para auditorías energéticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

a) Coeficiente A asignado a cada tipo de actuación.

b) Consumo anual en MWh.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1000 x A + B/10 + 20 x F/1000

Donde A tendrá los siguientes valores:

A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.

A = 1 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos.

B = consumo anual en Mwh.

F = orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F =1000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Base 15.- Para sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en señalización y semáforos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/miles de pesetas).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 20 x F/1000

A = ahorro anual/inversión (alto A = 1, medio A = 0.5, bajo A = 0).

F = orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Base 16.- Se elaborará una lista para cada actuación en la que los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente en cada una de las líneas, teniendo en cuenta que el límite máximo del importe concedido a cada Ayuntamiento no podrá exceder a las siguientes cantidades en función de la población de derecho del municipio en el último padrón.


Población de derecho Importe máximo de

en el municipio subvención concedida

>100.000 180.000 euros

>25.000 144.000 euros

>10.000 108.000 euros

10.000 72.000 euros


Base 17.- En el caso de que un mismo Ayuntamiento presente solicitudes para más de una línea de actuación la prioridad será la siguiente: auditorías energéticas, medidas de ahorro en alumbrados públicos y sustitución a tecnología LED.

IX.- RESOLUCIÓN.

Base 18.- A propuesta del Director General de Industria y Energía, la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías resolverá la convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes. En todo caso si transcurriese el plazo establecido por la convocatoria sin que exista una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, mediante publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 19.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base dieciséis, párrafo segundo, de la presente Orden.

Base 20.- La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Base 21.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

X.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Base 22.- Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base 23.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos el Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación en original o copia auténtica:

- Certificación(es) por unidad de obra según modelo, aprobada(s) por la Corporación, y endosada(s) a favor de adjudicatario.

- Acuerdo de adjudicación.

- Facturas y justificantes de pago, acreditativos de la actividad o inversión realizada.

- Solicitud de puesta en servicio de la instalación, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas.

- Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente (cuando éste sea necesario) en la Dirección General de Industria y Energía. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

Base 24.- Para el caso de auditorías energéticas el beneficiario deberá presentar:

- Copia de la auditoría realizada.

- Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

- Acuerdo de adjudicación del estudio.

- Facturas y justificantes de pago del estudio realizado.

Base 25.- En el caso de sustitución de señalización y semáforos con tecnología LED, el beneficiario deberá presentar:

- Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

- Acuerdo de adjudicación.

- Facturas y justificantes de pago.

Base 26.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

Base 27.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas autorizadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 28.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 30 de octubre de cada uno de los años que comprende el período de vigencia de las presentes bases, salvo que se determinen otros plazos mayores en la resolución de concesión, siempre dentro del ejercicio presupuestario de que se trate.

Base 29.- Las condiciones a reunir por los beneficiarios para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías antes del 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual.

Base 30.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos el abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de esta Consejería que existe proyecto técnico relativo a la instalación subvencionada (cuando éste sea necesario) y que consta en el expediente la documentación habitual exigida para el trámite de puesta en servicio de dicha instalación. Posteriormente al abono se girará visita de inspección y se comprobará que la obra cumple con la normativa vigente. Si el Ayuntamiento tuviese embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, se impedirá por el sistema informático contable, la captura del documento de reconocimiento de obligación, para su posterior abono, lo que supone que la empresa a la que se haya endosado por parte de ese Ayuntamiento el cobro de la subvención no percibirá cantidad alguna. Para evitar este tipo de incidencias, se insta a si procede poner al día ese tipo de situaciones.

XI.- IMPACTO ECOLÓGICO Y CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

Base 31.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos, teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.

XII.- CONDICIONES GENERALES.

Base 32.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 33.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 34.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base 35.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 36.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 37.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en el Reglamente (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (Reglamento de gestión), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Ver anexos - páginas 12155-12159



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