BOC - 2007/106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 2123

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2123 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Manuela Herrera Negrín, interesada en el expediente nº 50/01-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a Dña. Manuela Herrera Negrín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 50/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Manuela Herrera Negrín la Propuesta de Resolución de fecha 17 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 50/01-U, y que dice textualmente:

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado con fecha 17 de abril de 2007, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Manuela Herrera Negrín, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como Rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de un depósito de agua de unos 40 m2 y una vivienda encima del depósito de 40 m2, en el lugar denominado "El Roquillo", en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- En el lugar denominado "El Roquillo", en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, se denuncian obras consistentes en la construcción de un depósito de agua de unos 40 m2 y una vivienda encima del depósito de 40 m2, por no ajustarse a las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC), siendo el promotor de las mismas Dña. Manuela Herrera Negrín.

Segundo.- Una vez emitido el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, se hace constar:

1º) Que las obras denunciadas consisten en una edificación de dos plantas de altura medidas sobre rasante natural del terreno, la baja destinada a estanque y la alta a vivienda con una superficie de ocupación de unos 40 m2.

2º) Las obras se encuentran sin terminar, a falta de pintura en exteriores, hallándose en uso. Las mismas están valoradas, según el coste unitario orientativo del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias en 45.996,09 euros.

3º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de San Sebastián de La Gomera, clasifica dicho suelo como Rústico Potencialmente Productivo.

Cuarto.- Con fecha 23 de febrero de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 557, por la que se acuerda incoar el correspondiente expediente sancionador.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:

Dña. Manuela Herrera Negrín, está realizando obras consistentes en la construcción de un depósito de agua de unos 40 m2 y una vivienda encima del depósito de 40 m2, en el lugar denominado "El Roquillo", en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, sin ajustarse a las autorizaciones preceptivas, lo que infringen los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC, que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.

Las obras incumplen, lo preceptuado en el artículo 66.7.a) del TRLoTENC, al tratarse de una edificación con destino a uso residencial, cuyo uso no es posible en este tipo de suelo, y que de conformidad con el artículo 63.4 del mencionado Texto, en suelo rústico sólo es posible usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.

B) Notificada la Resolución de incoación de expediente sancionador, Dña. Manuela Herrera Negrín, presenta escrito de alegaciones con fecha 23 de marzo de 2007, por el que sucintamente expone:

- Que la actuación consiste en la construcción de un cuarto de aperos y estanque en San Sebastián de La Gomera promovido en un terreno de mi propiedad por la que suscribe.

- Que a mayor abundamiento, mediante Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera de fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno se concede la correspondiente licencia urbanística para el mencionado proyecto. Que fue aportado en su día como prueba documental informe técnico de Agente Medioambiental, incluyendo fotografías de la actuación de referencia y en el cual se concretaba "que se trata de una construcción de un cuarto ubicado encima de un estanque de agua destinado a almacén de aperos según indicaciones de los propietarios, teniendo la planta forma de trapecio rectangular con el lado inferior perpendicular a la base del mismo ...

- Que la obra se encontraba totalmente terminada a finales del año 2002, por lo que no se entiende la incoación de este expediente sancionador toda vez que cuenta con los preceptivos títulos habilitantes, amén de la prescripción.

- Que se solicita una ampliación de plazo con el fin de presentar documentos que pudiera servir de prueba y que sea contemplada la prescripción de la infracción.

Queda constatado tanto en la denuncia como en los correspondientes informes técnicos que obran en el expediente que dichas obras no se ajustan a las autorizaciones preceptivas y es el motivo que ha dado lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, por lo que dichas obras carecen de las autorizaciones al no ajustarse las mismas al proyecto inicial que sirvió de base para la concesión de dichas autorizaciones y este hecho es suficiente para incoar el procedimiento sancionador correspondiente, porque desde el momento que se ejecutaron las obras sin las mismas se produjo el hecho tipificado en el artículo 202.3, apartado b) del TRLoTENC.

En cuanto a la prescripción alegada, queda constatado en el expediente que las obras se encuentran sin terminar y en virtud del artículo 201 "in fine" del TRLoTENC, el plazo de la prescripción aún no ha comenzado a correr, pues éste empezará a correr a partir de la total terminación de las obras. Por lo tanto la infracción no sólo no ha prescrito, sino que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción, pues no se han finalizado las obras. La medida cautelar de suspensión ordenada por Resolución nº 289 se encuentra recogida en el artículo 176 del TRLoTENC, siendo diferente de aquellas otras que se establecen en el artículo 72 de la Ley 30/1992, puesto que las del artículo 176 del mencionado Texto Legislativo, se dictan de forma inmediata con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador y las del artículo 72 de la Ley 30/1992, se refieren a aquellas que una vez iniciado el procedimiento y facultativamente pueden ser adoptadas por el órgano administrativo competente para resolver dicho procedimiento con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el mismo. Igualmente se ha de hacer constar que el procedimiento sancionador incoado al interesado no se incoa como consecuencia de la desobediencia de la citada medida de suspensión, sino que por el contrario trae causa de la realización de obras sin las preceptivas autorizaciones, en este caso el no ajustarse a las autorizaciones preceptivas, que establece la ley, por lo que en modo alguno se estima la referida alegación. El Capítulo V del Título V, del Decreto Legislativo 1/2000, regula el procedimiento de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado y distingue perfectamente dos supuestos, el primero en cuanto los actos de construcción, edificación, etc. se encuentran en curso de ejecución sin la concurrencia de los presupuestos legales que los legitiman o contraviniendo sus condiciones, frente a los que cabe la medida de suspensión de los mismos, como primer paso del restablecimiento del orden jurídico perturbado y el segundo de los supuestos es cuando los actos han concluido. En el presente caso las obras denunciadas estaban en ejecución por lo que en cumplimiento del artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2000, se acordó la suspensión de las obras, y además se requirió para que se instara la legalización de las mismas, obligación que no está unida a la incoación de un procedimiento sancionador, puesto que mientras el interesado no disponga de las autorizaciones pertinentes no puede continuar con la ejecución de las obras puesto que es una obligación de origen legal y de protección del interés general, la cual no puede depender de una probable incoación de un expediente sancionador.

Ahora bien, la apreciación de una presunta comisión de una infracción va a dar lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente expediente sancionador, cuyo inicio no está sometido a plazo procedimental alguno.

Una medida tiene el carácter de provisional o provisionalísima cuando está encaminada a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera adoptarse en un procedimiento administrativo, que en nuestro caso será el procedimiento sancionador, y en éste la suspensión no tiene tal carácter puesto que es indiferente que se hayan suspendido las obras en ejecución o no ya que no influyen en la resolución del procedimiento sancionador, en el cual si se demuestra la infracción cometida conlleva una multa pecuniaria que se impondrá se haya suspendido o no la obra. Incluso la orden de restablecimiento que pudiera adoptarse en el procedimiento sancionador y que no tiene carácter de sanción, tampoco depende de la continuidad de la obra o no. Por todo ello este Instructor no considera necesaria la ampliación del plazo para la aportación de prueba, puesto que queda constatado que la infracción no ha prescrito al no haber concluido éstas.

Los títulos habilitantes que se aducen en las alegaciones son los mismos que ya constaban en el expediente; es decir se autorizó la ejecución de un estanque totalmente enterrado y sobre él un cuarto de aperos, mientras que lo ejecutado consiste en un estanque de una planta de altura sobe rasante natural del terreno y sobre éste una planta más destinada a vivienda, por lo que las obras ejecutadas no se ajustan a los permisos concedidos.

C) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente, y teniendo en cuenta la valoración de las obras, valoradas según el coste unitario orientativo del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Canarias en 45.996,09 euros y de conformidad con el artículo 196 del TRLoTENC, y en función de la ponderación de la incidencia de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLoTENC, apreciándose en este caso las atenuantes del grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de la atención del grado de conocimiento de la normativa legal, la paralización de las obras, en base a ello se propone la imposición de una multa de 29.897,45 euros.

3. CONCLUSIONES

Primera.- Hecho probado.

Se constata que Dña. Manuela Herrera Negrín, está realizando obras sin ajustarse a las autorizaciones concedidas consistentes en la construcción de un depósito de agua de unos 40 m2 y una vivienda encima del depósito de 40 m2, en el lugar denominado "El Roquillo", en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Segunda.- Calificación.

El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

Tercera.- Responsable.

Es responsable de la antedicha infracción Dña. Manuela Herrera Negrín, con N.I.F. 78.356.454-P, domicilio en Camino de Puntallana, 39, San Sebastián de La Gomera, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del TRLoTENC.

Cuarta.- Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.

Por la infracción del citado hecho multa de 29.897,45 euros y de conformidad con el artículo 179.1 del TRLoENC aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En virtud del artículo 182 del TRLoTENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

4. ÓRGANO COMPETENTE

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

Vistos, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de veintinueve mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (29.897,45 euros) a Dña. Manuela Herrera Negrín, en calidad de promotora, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en esta Propuesta de Resolución, y de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del citado texto normativo y sancionado en el artículo 203.1.b).

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Tercero.- Advertir a la interesada de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

De todo lo cual se da traslado a la interesada, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 50/01 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Boletín de denuncia.

- Resolución por la que se acuerda suspender obra, a.r.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, ar.

- Recurso de alzada de interesado.

- Oficio del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

- Oficio del Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a.r.

- Resolución por la que se resuelve recurso de reposición, a.r.

- Fax del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

- Oficio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, remitiendo escrito de interesada.

- Informe Técnico de Inspección, fotos.

- Informe Técnico de Inspección, fotos.

- Informe Técnico y Valoración, fotos.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.

- Escrito de alegaciones de interesada.

- Informe Técnico.

- Oficio al Seprona, a.r.

- Oficio al Seprona, reiterando, a.r.

- Oficio del Seprona.

- Resolución por la que se revoca Resolución de incoación, a.r.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.

- Escrito de alegaciones de interesada.

- Fax del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



© Gobierno de Canarias