BOC - 2007/105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 838

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

838 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 26 de febrero de 2007, por la que se determinan las asignaciones extraordinarias destinadas a las subvenciones de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2006/2007 y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones.

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Examinado el expediente iniciado de oficio por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la asignación de subvenciones destinadas a los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2006/2007 y a las instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la Administración Educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Que al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar a los alumnos comensales para el curso escolar 2006/2007.

Tercero.- La norma reguladora de este servicio establece que la Dirección General de Promoción Educativa podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en la base tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2005 que aprueba las bases para la concesión de plazas y subvenciones destinadas a los alumnos comensales de los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 193, de 30.9.05) y apartado 8.1 de la Resolución de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 92, de 15.5.06), modificada por la Resolución de 29 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 200, de 13.10.06), por los que se determina que dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por los Centros por aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada relevante, la Dirección General de Promoción Educativa podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones.

En virtud de las competencias que me otorga el artículo 14.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las normas que han de regir en la determinación de la asignación de subvenciones a comensales, cuota de las mismas, concesión, cuantía para su abono y justificación.

Segundo.- Modalidades y criterios de asignación de subvenciones:

2.1. Para la determinación de subvenciones a comensales se establecerán las siguientes modalidades:

A) Alumnos con rentas que superan los 15.278,00 euros.

B) Alumnos con rentas entre 6.010,00 y 15.278,00 euros.

C) Alumnos con rentas que no superan los 6.010,00 euros.

2.2. Los criterios de asignación de las subvenciones para comensales serán los siguientes:

I. COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA.

Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de subvención por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A) Alumnos con rentas que superan los 15.278,00 euros: 0,00 euros.

B) Alumnos con rentas entre 6.010,00 y 15.278,00 euros: 0,35 euros.

C) Alumnos con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 0,87 euros.

En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) las cantidades que recibirán en concepto de subvención son las siguientes:

A) Alumnos con rentas que superan los 15.278,00 euros: 0,00 euros.

B) Alumnos con rentas entre 6.010,00 y 15.278,00 euros: 0,81 euros.

C) Alumnos con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 1,33 euros.

II. COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA.

Los comedores de gestión contratada, recibirán las mismas subvenciones que los de gestión directa cada uno dentro de las modalidades de renta A, B y C respectivamente.

No obstante, y con el fin de compensar el alto coste financiero de los comedores de este tipo de gestión contratada tanto para los centros ordinarios, como los de Pedagogía Terapéutica, se establece una subvención adicional por comensal, que es la siguiente:

*Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

1. Centros cuyo número de alumnos total comensales esté comprendido entre 1 y 75.

· Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,81 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,05 euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comensales es superior a 75.

· Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,60 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad C: 0,84 euros.

*Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratantes:

1. Centros cuyo número de alumnos total comensales esté comprendido entre 1 y 75.

· Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,53 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,33 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,57 euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comensales es superior a 75:

· Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,53 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,12 euros.

· Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,36 euros.

Tercero.- Asignación de crédito.

3.1. Para el curso 2006/2007 el crédito total destinado para tal fin será de treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro euros con ochenta céntimos (36.284,80 euros) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A. 18401302, como asignación extraordinaria.

3.2. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

3.3. De acuerdo con lo previsto en la base 2.7 de la Orden de esta Consejería de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05), los remanentes existentes han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

3.4. El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante dos ingresos.

3.5. Antes del 10 de julio del año 2007, los Centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo II de la presente Resolución.

3.6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión del Consejo Escolar del Centro.

3.7. Según dispone la base 6.2 y anexo I de la Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05) los que deseen acogerse a la convocatoria de subvenciones cumplimentarán lo reseñado a tal efecto en la solicitud de plaza de comensales en la que acepta expresamente la subvención y declara bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las causas que impida ser beneficiario de subvención.

3.8. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las subvenciones a los alumnos comensales, los días de comedor objeto de subvención para el curso escolar 2006/2007 será de 170 días.

Cuarto.- Cuotas de alumnos.

4.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al Comedor Escolar y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales.

4.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Quinto.- Concesión de subvenciones.

5.1. El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá sumando la parte general de la base imponible y la parte especial de la base imponible, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de subvenciones por un importe máximo de 0,53 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las subvenciones deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente.

5.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará, en el tablón de anuncios del Centro, los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la subvención concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión; dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Sexto.- Para lo no contemplado en esta Resolución se estará a lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 25.11.03), la Ley 7/1984 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 131, de 14.12.04), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y la Orden de 25 de febrero de 2003 por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) modificada por las Órdenes de 17 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 60, de 27.3.03) y de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05) así como la Resolución de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 92, de 15.5.06), modificada por la Resolución de 29 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 200, de 13.10.06), que dicta instrucciones para el curso escolar 2006/2007. En todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2007.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 11251-11254



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