BOC - 2007/103. Miércoles 23 de Mayo de 2007 - 2040

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2040 - ANUNCIO de 8 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 7 de mayo de 2007, que rectifica la Resolución de 11 de enero de 1983, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio Palacio de Lercaro en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 7 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura, de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio Palacio de Lercaro, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y

Resultando que, con fecha 11 de enero de 1983, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Estado nº 40, de 16 de febrero de 1983, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita del edificio, así como tampoco la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar.

Resultando que, con fecha 16 de junio de 2006, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, presenta un informe en el que propone una delimitación para el inmueble en cuestión, justificando dicha delimitación y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2006, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando que, según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en la Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y dado que ambas leyes han sido ya derogadas y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido plenamente las competencias en materia de patrimonio histórico, el expediente incoado para la declaración de Bien de Interés de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Palacio de Lercaro, se seguirá tramitando en lo sucesivo de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando que el artº. 26.1, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, dispone que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que, según lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que, según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de 11 de enero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Palacio de Lercaro, sito en San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Obispado de Tenerife y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento

A FAVOR DE: Palacio de Lercaro

MUNICIPIO: San Cristóbal de la Laguna.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar uno de los mejores ejemplos de arquitectura urbana del Archipiélago, con una extraordinaria fachada barroca en cantería, así como una organización espacial que responde al modelo de vivienda nobiliaria tan característica de la antigua capital de la isla.

La delimitación propuesta para el Monumento corresponde a un polígono irregular que abarca la totalidad del inmueble y cuyo límite norte discurre por el eje de la calle Tabares de Cala -partiendo de la intersección con la calle San Agustín- y prolongándose hasta su intersección con la prolongación de la medianera de los inmuebles números 30 y 32 de la primera de las vías citadas; de manera que el nº 30 estaría incluido en el entorno de protección. Asimismo, se engloba el inmueble nº 20 de la calle San Agustín, discurriendo el límite por la medianera de los inmuebles nº 18 y nº 20 de esta calle y prolongándose hasta su eje; desde donde el límite discurre hacia el norte hasta conectar con el punto origen.

Justificación de la delimitación.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles más relevantes de la isla de Tenerife, desde el punto de vista de la arquitectura doméstica urbana y cuya antigüedad se remonta a las últimas décadas del siglo XVI. La inclusión de los inmuebles vecinos obedece a la necesidad de prevenir posibles impactos futuros que puedan afectar al ámbito inmediato al Palacio Lercaro, tanto en sus valores arquitectónicos y patrimoniales como a la apreciación del mismo.

DESCRIPCIÓN.

El Palacio o Casa de Lercaro constituye uno de los mejores ejemplos de arquitectura doméstica de la isla, incluso tras su rehabilitación y destino a uso museístico. Su solar fue inicialmente ocupado por la casa del escribano público Gaspar Justiniano, sustituida por el actual inmueble a fines del siglo XVI tras el matrimonio de una de sus descendientes -Catalina Justiniano- con Francisco Lercaro, teniente general de Tenerife.

En el edificio destaca la fachada de mampostería con cuerpo central de cantería y alero de teja. La portada tiene una pequeña cornisa sobresaliente, sostenida por pequeñas ménsulas, con decoración de aros entre éstas, y el escudo de los Lercaro en su centro. De los extremos de la cornisa arranca un frontón partido que termina en dos elegantes volutas, muy propio de los tratadistas de la arquitectura de Serlio y Vignola. La parte alta prolonga el almohadillado característico que delimita la portada, rematándose el conjunto mediante un frontón abierto y curvilíneo con flameros, que remata en dos roleos enroscados en espiral. Todo ello culmina en una decoración con pináculos en forma de jarrón. Destaca el esgrafiado característico de los palacios genoveses, descubierto durante los trabajos de rehabilitación del edificio. La portada descrita recuerda que Tenerife no fue ajeno al proceso de recepción de la arquitectura clásica difundida desde Italia al resto de Europa, a partir de los tratados de Vitrubio, Serlio y Sagredo.

El lenguaje tardorenacentista-manierista de la portada tiene su prolongación, en primer lugar, en las jambas y dinteles de la puerta del zaguán. En ella se representan unos frescos, aplicados al temple sobre una finísima preparación de yeso que cubre la piedra y que actúa como base, con motivos decorativos muy sencillos, consistentes en arquitecturas fingidas, en las jambas, y guirnaldas en los dinteles.

Atravesando el zaguán, a la izquierda se halla la escalera principal, construida con la misma piedra con la que se edificó el pórtico y las pilastras del patio. Tiene como soporte una bóveda y arco de medio punto, rematada en su parte superior con una sugestiva solución italianizante de doble arcada de madera. Traspasada la puerta principal se accede al patio central. De las siete columnas que lo rodean, alternan unas en piedra con otras en madera. Destaca, en los antepechos del corredor de la planta alta, unos paneles de madera labrados con motivos vegetales. Igualmente llamativos son los elementos decorativos de las galerías superiores del patio central

Ver anexos - página 11015



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