BOC - 2007/100. Viernes 18 de Mayo de 2007 - 762

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

762 - DECRETO 87/2007, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el municipio de Tacoronte, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 27 de mayo de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de octubre de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Consta la solicitud del dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de febrero de 2003, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La zona señalada constituye un área arqueológica de gran importancia en el contexto de la isla de Tenerife, inscrita a su vez en un frente acantilado mucho más amplio, extendido desde la desembocadura del Barranco de Milán (Tejina, La Laguna) y El Ancón (Santa Úrsula). A juzgar por los numerosos hallazgos efectuados durante décadas, este sector costero muestra indicios de un importante asentamiento prehispánico aprovechando las numerosas cuevas y oquedades abiertas por efecto de la erosión en los materiales de proyección aérea y en los planos de contacto entre coladas basálticas masivas acumuladas sin solución de continuidad. Se trata de un importante apilamiento de niveles lávicos y piroclásticos correspondientes a la Serie III, que ha sufrido los efectos de la erosión marina y de fenómenos locales de deslizamiento gravitacional, provocando el retroceso del frente acantilado. Las alturas medias superan los 200 m, caracterizándose por la verticalidad del terreno y las dificultades para la antropodinamia, con presencia de escasos senderos y veredas que lo recorren.

Las cuevas documentadas en la zona se caracterizan por una funcionalidad doble -habitacional y funeraria- dependiente de su accesibilidad, amplitud, condiciones de habitabilidad, orientación y proximidad a fuentes de recursos diversos. En general, las cuevas de habitación suelen aparecer en el tracto superior del acantilado, más fáciles de acceder, o en aquellos sectores menos abruptos. Los enclaves funerarios correspondientes a estas áreas de ocupación estable aparecen siempre en su entorno inmediato -incluso intercaladas en el ámbito habitacional-, aunque mediatizado por las propias condiciones de las cuevas y su posible uso.

El tramo acantilado comprendido entre el Barranco de Guayonge y el límite municipal con El Sauzal se caracteriza por la presencia de numerosas cuevas, aunque de acceso extraordinariamente difícil, por lo que cabe admitir la posible existencia de yacimientos -principalmente funerarios- en mejor estado de conservación. Asimismo, el citado cauce alberga numerosas oquedades -algunas de gran amplitud-, constatándose la tradición de que en el mismo se localizaba el auchón del mencey de Tacoronte.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección se encuentra situado en el acantilado costero del término municipal de Tacoronte, extendiéndose entre la Playa de la Arena (Mesa del Mar), y la desembocadura del Barranco de Martiño, en el límite con el término municipal de El Sauzal, incluyendo el cauce del gran Barranco de Guayonge. Ocupa la totalidad de la superficie comprendida entre el veril del acantilado y la línea litoral. En su mayor parte constituye un tramo de acantilado costero orientado hacia el oeste y NO, con una altitud media de unos 200-300 m.s.n.m., y configurado por un gran apilamiento de coladas de la Serie III, cuyo frente ha ido desapareciendo por la acción del mar, combinado con fenómenos de deslizamiento y avalanchas de carácter local. Asimismo, el ámbito acoge la mayor parte de los tramos medio y final del Barranco de Guayonge, quedando delimitado por su veril.

En contraste con las zonas colindantes, caracterizadas por la intensa antropización, en forma de desarrollo urbanístico y actividades agrarias de tipo intensivo, el área apenas ha sufrido alteraciones humanas de consideración y alberga una importante concentración de yacimientos arqueológicos de diversa naturaleza.

La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:

El punto origen (1), con coordenadas U.T.M. (360.488; 3.153.617), se localiza en el promontorio rocoso que cierra por el norte la Playa de la Arena (Mesa del Mar), al pie de cantil y limitado por una zona de aparcamientos existente en el lugar, cuya margen terrestre servirá de límite al ámbito de protección. Desde este punto asciende verticalmente y en línea recta por el acantilado hasta contactar con el borde exterior de la carretera de salida del barrio de Mesa del Mar en el punto (2), con coordenadas U.T.M. (360.486; 3.153.637). Continúa por dicha margen derecha en sentido ascendente hasta alcanzar el punto (3), con coordenadas U.T.M. (360.824; 3.153.782); prosiguiendo en línea recta y verticalmente hasta volver a contactar con el borde exterior de una zona de aparcamiento, que resulta de la prolongación de la citada vía en el punto (4), con coordenadas U.T.M. (360.923; 3.153.774).

Desde este punto, avanza por dicha margen de carretera hasta el extremo de una curva cerrada a la izquierda, donde se genera el punto (5), con coordenadas U.T.M (360.836; 3.153.544). Continúa por el borde externo de la serventía de un inmueble hasta alcanzar el vértice del mismo en el punto (6), con coordenadas U.T.M. (360.809; 3.153.510). Tras circundarlo asciende a la isohipsa 200 m.s.n.m., prosiguiendo por ella hasta el punto (7), con coordenadas U.T.M. (360.801; 3.153.445). Desde aquí continúa hasta el punto (8), con coordenadas U.T.M. (360.861; 3.153.428), en el que coincide con los límites del Paisaje Natural Protegido Costa de Acentejo.

A partir de este punto en dirección oeste se ajusta a los límites del citado Paisaje Natural Protegido, adentrándose por la margen derecha del Barranco de Guayonge y avanzando por ella siguiendo dicho límite hasta el punto (9), con coordenadas U.T.M. (360.883; 3.152.306). Continúa hacia el SE y bordea una construcción, para avanzar en línea recta hasta la isohipsa 365 m.s.n.m. en el punto (10), con coordenadas U.T.M. (360.966; 3.152.154), para seguir por el veril manteniendo dicha cota hasta el punto (11), con coordenadas U.T.M. (361.027; 3.152.052). Desde este punto asciende a la isohipsa 385 m.s.n.m., en el punto (12), con coordenadas U.T.M. (361.065; 3.151.990) y conecta en línea recta con el borde exterior de una calle sin salida en el punto (13), con coordenadas U.T.M. (361.165; 3.151.891). Continúa por dicho borde hasta contactar con una pista de tierra en el punto (14), con coordenadas U.T.M. (361.282; 3.151.816).

Avanza por la pista en dirección SSO hasta la isohipsa 410 m.s.n.m., en el punto (15), con coordenadas U.T.M. (361.277; 3.151.808) y desde aquí hasta el punto (16), con coordenadas U.T.M. (361.122; 3.151.848). Desciende hasta la isohipsa 385 m.s.n.m. en el punto (17), con coordenadas U.T.M. (361.058; 3.151.905), y prosigue a esta cota hasta el punto (18), con coordenadas U.T.M. (361.013; 3.151.965), para conectar con la isohipsa 370 m.s.n.m. en el punto (19), con coordenadas U.T.M. (360.933; 3.152.105). Desde este punto vuelve a contactar con el vértice del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, en la margen izquierda del Barranco de Guayonge y en el punto (20), con coordenadas U.T.M. (360.870; 3.152.213). Desde este punto la delimitación se adapta a la del Espacio Natural Protegido, en dirección oeste hasta el límite municipal con El Sauzal en el cauce del Barranco de Martiño. Desciende por el mismo hacia la costa y desde aquí, en dirección este, el límite inferior se ajusta a la línea de la bajamar escorada, salvo en el sector del paseo litoral existente, cuyo margen terrestre constituye el límite de la Zona Arqueológica hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un gran conjunto arqueológico, repartido en varias unidades de asentamiento que se distribuyen a lo largo del acantilado, mostrando una ocupación en grupos de cuevas naturales y cavidades con función funeraria.

Igualmente se fundamenta en las importantes amenazas y el deterioro que han sufrido algunos sectores de este entorno como consecuencia de los procesos urbanísticos y de los usos humanos (pastoreo, agricultura, caza). Asimismo, buena parte de los yacimientos documentados en la zona han sufrido los efectos del expolio sistemático, la reutilización, la acumulación de basuras y escombros, así como la desaparición de numerosos vestigios arqueológicos. El límite superior de la Zona Arqueológica se caracteriza por una transformación completa de la morfología original del terreno debido a la frecuencia de edificaciones diversas, de la presencia de invernaderos, con vertidos sobre el área a proteger.

Partiendo de estos factores de amenaza, los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Dichos límites acogen una amplia y destacada área de asentamiento prehistórico radicada en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, permanente, en la vertiente septentrional de la isla, mostrando unidades habitacionales en cueva, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.

2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por muchos de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando que continúe su degradación.

3.- Las actividades agrícolas inmediatas al límite superior y los usos tradicionales, junto al creciente proceso urbanizador, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

Ver anexos - página 10502



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