BOC - 2007/099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 753

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

753 - ORDEN de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de actualizar la norma básica reguladora de las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios que prestan servicios en los centros públicos dependientes de esta Consejería, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 72, de 12.6.98) en el artículo 3º, referido al funcionamiento de los centros públicos docentes, concretamente en su apartado c) dedicado a la cobertura de los cargos directivos en centros de nuevas creación, cita el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (B.O.E. nº 278, de 21.11.95), si bien, con posterioridad, dicho texto legal ha quedado expresamente derogado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 4.5.06).

Segundo.- Asimismo, el artículo 5º de la precitada Orden, intitulado "Comisiones de servicios de carácter forzoso por insuficiencia de horario" resultó íntegramente derogado en la disposición de tal carácter quedando regulado en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), a su vez, modificada parcialmente en virtud de sentencia judicial por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).

Tercero.- Con independencia de las modificaciones jurídicas indicadas, que exigen la actualización de determinados aspectos de dicha norma, es evidente que la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los últimos años ha dado respuesta a situaciones funcionales y personales que difícilmente podrían tener solución por otra vía que no fuera las de las comisiones de servicios o las adscripciones provisionales, según se tratara de funcionarios de carrera con destino definitivo o resto del personal docente, ajustándose a los motivos y razones permitidas por la legislación vigente. Así, al amparo de la normativa existente inspirada en los principios de eficacia, objetividad y publicidad, con la limitación de la discrecionalidad de la Administración, se ha arbitrado un procedimiento reglado para autorizar comisiones de servicios por causas determinadas, regulado en su caso, en las convocatorias públicas efectuadas por esta Consejería.

Cuarto.- Al propio tiempo, ha existido una especial atención a las situaciones objetivas y subjetivas que amparan la concesión de las comisiones de servicios y su duración, fundamentada en la necesidad de mantener un modelo educativo capaz de conjugar el correcto funcionamiento de los centros educativos existentes con los de nueva creación, velando a su vez, por la calidad del servicio público, mediante la cobertura de puestos específicos que responden a un determinado perfil, o bien, no pueden incluirse en la oferta ordinaria por su naturaleza. Además, conviene valorar con criterio justo y ponderado situaciones especiales de carácter personal que afectan al profesorado y que requieren tras su conocimiento y verificación por parte de la Administración, un tratamiento específico que concilie el interés particular del docente con el interés general en beneficio del sistema educativo.

Quinto.- Por último, uno de los objetivos fundamentales de la política educativa mantenida por esta Consejería, ha sido garantizar la permanencia de los docentes en sus destinos definitivos velando por la estabilidad de los centros, la continuidad respecto al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y la calidad de la educación en todos los centros docentes públicos situados en el fragmentado territorio de nuestra Comunidad Autónoma, estos principios obligan a conciliar y equilibrar las medidas adoptadas con el respeto al uso restringido y excepcional que define la concesión de las comisión de servicios en sus distintas modalidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Adicional Sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, constituidas por las disposiciones contenidas en la normativa correspondiente (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo, con independencia de la normativa específica que sea de aplicación al personal docente (B.O.E. nº 85, de 10.4.95), modificado parcialmente por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (B.O.E. nº 54, de 4.3.06).

Cuarto.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 285, de 3.8.84, en su redacción actual).

Quinto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Sexto.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, que establece en la Disposición Adicional Primera, la concesión de comisión de servicios al funcionario con merma en sus facultades psíquicas o físicas, así como, en la Disposición Adicional Segunda, autorizar la concesión de comisión de servicios al funcionario con destino en otra Administración educativa, previo acuerdo de los órganos competentes de ambas Administraciones (B.O.E. nº 239, de 6.10.98). El desarrollo de esta norma, por Orden, ha tenido su última aplicación en esta Comunidad Autónoma, mediante sendas convocatorias de concursos de traslados para los funcionarios del Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 216, de 7.11.06) y para el resto de los Cuerpos docentes (B.O.C. nº 217, de 8.11.06).

Séptimo.- Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), modificada parcialmente en virtud de sentencia judicial por Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03) y que contempla las comisiones de servicios para los funcionarios desplazados o suprimidos forzosos.

Octavo.- Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación del mandato de los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanza no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 30, de 9.2.07) y que expresamente en las bases 12 y 13 regula la duración del mandato del director y el nombramiento y cese del equipo directivo.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Único.- Regular y publicar las situaciones y procedimientos para la concesión de las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios y resto del personal docente que imparte las enseñanzas de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de esta Comunidad Autónoma, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, regular las situaciones y el procedimiento para la concesión de las comisiones de servicios o adscripción provisional a los funcionarios y resto del personal docente de los cuerpos y escalas a que se refiere la LOE, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta Consejería.

1.2. Modalidades.

a) Se podrán conceder comisiones de servicios de carácter voluntario a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que ostenten destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) A los funcionarios de carrera en servicio activo que no tengan adjudicado destino definitivo, así como al resto del personal docente se le podrá conceder la adscripción provisional a puestos de trabajo.

El desempeño de funciones en situación de comisión de servicios o de adscripción provisional se ajustará a lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Ámbito subjetivo: participantes.

Podrá solicitar una comisión de servicios o adscripción provisional el personal docente que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo y prestar servicios en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario dependientes de esta Consejería o de otras Administraciones Educativas, conforme a lo establecido en la normativa vigente que afecte a las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado.

b) No tener concedida otra comisión de servicios para el mismo curso escolar. En el caso de que un profesor hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicios, se concederá una de ellas.

c) En el supuesto de haber solicitado más de una comisión de servicios, la Administración educativa optará para su concesión, si no estuviera expresamente recogido en la convocatoria oportuna, la que más beneficie al interesado según el orden de los colectivos.

Tercera.- Ámbito objetivo: situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios o las adscripciones provisionales de carácter voluntario y forzoso.

A) Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario podrán concederse en atención a los siguientes supuestos:

1. En atención al funcionamiento de los centros docentes públicos.

1.1. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales no discrecionales:

Los puestos de trabajo en centros docentes públicos con régimen especial de provisión podrán ser ocupados en comisión de servicios o adscripción provisional, de acuerdo con lo que se determine en el procedimiento que se establezca para la cobertura de dichos puestos.

1.2. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales discrecionales:

a) Las plazas de profesorado en centros de nueva creación podrán ser cubiertas por el sistema de comisiones de servicios o adscripción provisional, a través del procedimiento que se establezca.

b) Los cargos directivos, a saber, Director, Jefe de Estudios, Secretario, y en su caso, Vicedirector, en los centros de nueva creación, así como en aquellos en los que excepcionalmente no existieran funcionarios con destino en el centro, serán cubiertos en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, al amparo de lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento para la selección de directores o renovación de mandato en su caso.

2. En atención al servicio.

2.1. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales no discrecionales:

Se podrán conceder comisiones de servicios o adscripciones provisionales para desarrollar programas de carácter educativo en otros departamentos de la Administración autonómica o de ejecución conjunta con otras Administraciones o Instituciones Públicas. En el primer caso, las retribuciones correrán a cargo del Departamento donde se desarrollen los programas, y en el segundo, se estará a los términos que se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración.

2.2. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales discrecionales:

a) Por razones de carácter docente, la Administración educativa, a petición del interesado, podrá conceder libremente comisión de servicios o adscripción provisional a un centro docente a profesorado con destino en otros centros, y ello conforme a serias circunstancias o razones justificadas debidamente acreditadas.

b) Los puestos de trabajo correspondientes a servicios concurrentes podrán ser cubiertos en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional a propuesta del centro directivo competente.

c) Para ocupar puestos especializados de apoyo o asesoramiento educativo se podrá nombrar al profesorado en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, a propuesta del órgano del que aquéllos dependan.

d) Los puestos reservados a funcionarios docentes incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que no hayan sido cubiertos con carácter definitivo, podrán ser ocupados por funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, de conformidad con el procedimiento previsto en la base quinta, apartado 1, de la presente Orden.

e) Se podrán autorizar comisiones de servicios o adscripciones provisionales a funcionarios docentes para la colaboración en la realización de programas educativos, previa convocatoria pública.

3. En atención a situaciones personales especiales.

3.1. Comisión de servicios no discrecional.

Las comisiones de servicios solicitadas por los funcionarios de carrera para impartir docencia en un centro docente público radicado en municipio diferente al de su destino definitivo, tienen carácter no discrecional y estarán reguladas por convocatoria pública que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Tienen carácter discrecional las comisiones de servicios o adscripciones provisionales siguientes, que se soliciten por:

a) Los funcionarios que ostenten la condición de miembros de las Corporaciones Locales y no tengan dedicación exclusiva como tales podrán ser destinados en comisión de servicios o adscripción provisional a centros del municipio a cuya corporación pertenezcan o en que radique la sede de la misma, o a algunos de los municipios cercanos, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción última.

b) Motivos de salud, cuando existan razones de enfermedad propia, del cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidad y éste no resida en la zona de destino del centro público del funcionario de manera que esta circunstancia imposibilite el cuidado o atención del citado pariente por la enfermedad padecida, podrán concederse comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

c) La funcionaria víctima de violencia de género, podrá solicitar a través de una comisión de servicio, el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa acreditación de dicha circunstancia y a tenor de lo dispuesto en el artículo primero, tres, del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, anteriormente citado.

d) Se podrán conceder comisiones de servicios para prestar servicios en centros docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, a favor de funcionarios de carrera con destino definitivo en centros de ámbito de gestión de otras Administraciones Educativas, previo informe favorable de las mismas.

e) Se podrán conceder comisiones de servicio o adscripciones provisionales, a los funcionarios o resto del personal docente que libremente lo solicitaran para impartir docencia en un centro docente público diferente a aquel en el que tienen su destino, y ello, atendiendo a razones serias o debidamente justificadas que se indicarán y acreditarán en la petición que se presente a tal efecto.

B) Comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter forzoso, para el supuesto de desplazamientos del destino definitivo.

En el supuesto de inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional específica, Régimen especial y que ostenten destino definitivo en él, se les podrá conceder comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de desplazados en los términos previstos en los apartados primero y quinto de la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo y conforme al procedimiento indicado. Por ello, cuando al iniciarse un curso escolar el número de personal docente con destino definitivo en un centro educativo sea superior al de horarios lectivos existentes, una vez agotadas todas las posibilidades de que los interesados completen su horario de trabajo de acuerdo con su competencia docente o impartan voluntariamente otras especialidades o materias de las que son titulares según la normativa vigente, se procederá como se indica a continuación:

a) Petición voluntaria.

El profesorado afectado por esta circunstancia, con anterioridad al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso y en número no superior al del personal carente de horario, podrá solicitar su desplazamiento a otro centro educativo de su elección mediante la concesión, con ocasión de vacante, de una comisión de servicios, motivada por carencia de horario lectivo.

b) Asignación forzosa.

Si no existieran solicitantes o su número resultara insuficiente, se desplazará a otro centro educativo, mediante la concesión de una comisión de servicios de carácter forzoso, a quienes tengan menor derecho en dicho orden.

Por otra parte, el profesorado afectado por esta situación, tendrá que participar obligatoriamente dentro del colectivo destinado a los desplazados y suprimidos, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que se convoca para cada curso escolar, con independencia de la participación voluntaria para la obtención de plaza mediante la concesión de una comisión de servicios.

Cuarta.- Procedimiento de concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario.

Solicitudes y plazos.

Para solicitar una comisión de servicios en cualquiera de sus modalidades, se deberá cumplimentar una única instancia por vía telemática, a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn y mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave de acceso a la nómina. Los participantes que, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Con carácter excepcional existirá un plazo abierto, sin sujeción a fecha, para las modalidades de comisión de servicio que se originen en un momento dado, ante una situación personal determinada o necesidad de servicio específica, referidas a las modalidades citadas y no indicadas expresamente a continuación. En el resto, el plazo de solicitud estará determinado por la fecha límite establecida en esta Orden, o en todo caso, por el fijado en la convocatoria pública de comisión de servicios correspondiente.

a) Plazo para comisiones de servicios en atención al servicio.

Razones de carácter docente: hasta el día 30 de junio de cada año.

b) Plazo para comisiones de servicio en atención a situaciones personales especiales.

Los miembros elegidos para cargo electo de las Corporaciones locales: a partir del día siguiente a aquel en que se adquiera la condición que da derecho a ellas.

4.1. Documentación.

Se presentarán con la solicitud, al registrar la misma, todos aquellos documentos o certificaciones justificativas de las circunstancias en las que fundamenten su solicitud.

En las siguientes modalidades de comisiones de servicios, será imprescindible adjuntar:

4.1.1. Motivos de salud.

- En el caso de que la causa alegada sea la enfermedad física o psíquica del funcionario: certificación médica oficial o informes clínicos de los servicios de la Inspección Médica competentes.

- Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante, en el primer grado de consanguinidad, unido a la imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad del destino del funcionario, con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, podrá presentar certificaciones o documentos acreditativos del lugar de residencia del familiar enfermo o de los servicios sociales, centro médico sanitario, o profesionales competentes que corroboren la necesidad de atención del paciente familiar del solicitante.

4.1.2. Víctima de violencia de género.

Copia de la orden de protección dictada a su favor, o excepcionalmente, el informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta donde se dicte la orden de protección. Dicha documentación será adjuntada en sobre cerrado unido a la solicitud.

4.2. Lugar de presentación y registro.

La solicitud cumplimentada telemáticamente deberá imprimirse para su registro, adjuntando la documentación justificativa, en su caso, para presentarla preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, dirigidas al Director General de Personal. Se podrán presentar también en cualquiera de los registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual.

En caso de presentar la solicitud o documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia o relación de documentos, sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

Quinta.- Órganos competentes para la concesión de las comisiones de servicio o adscripciones provisionales.

De conformidad con lo que dispone el apartado c) 9.1 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la Secretaría General Técnica la concesión de comisiones de servicios a plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo, previa propuesta de la Dirección General de Personal, a iniciativa del órgano al que corresponda la plaza (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

La Dirección General de Personal es el órgano competente para la concesión de las comisiones de servicios y adscripciones provisionales en el resto de los supuestos contemplados en las bases de esta Orden, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 13.1 del citado Reglamento Orgánico.

Sexta.- Plazos de vigencia de las comisiones de servicio o adscripciones provisionales.

6.1. Con carácter general las comisiones de servicios o adscripciones provisionales se concederán por el período de un curso académico, salvo en los supuestos regulados por normas específicas de convocatoria, que tendrán la duración que en ellas se fije.

6.2. Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales a cargos electos de las Corporaciones locales se concederán para cada curso escolar y por el tiempo que duren las circunstancias que las motivaron.

6.3. Las comisiones de servicios para cargos directivos finalizarán el día 30 de junio del cada año. En los supuestos de renuncia, cese, o cualquier otra circunstancia justificada que exija nombrar nuevo director de un centro, la duración de la comisión de servicios será por el período que resta hasta alcanzar la fecha anteriormente indicada.

Séptima.- Convocatorias públicas.

Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales que deban concederse mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de Canarias, B.O.C., se solicitarán dentro de los plazos previstos en la misma y contendrán, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Requisitos que deben reunir los participantes.

b) Centros o localidades, en su caso, para los que pueden ser concedidas las comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

c) Materias, áreas, especialidades, o departamentos para los que se convocan, en su caso.

d) Solicitudes, plazos de presentación, reclamaciones.

e) Criterios de selección y/o baremo de méritos.

f) Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.

Octava.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios.

A los funcionarios de carrera con destino definitivo que se hallen en comisión de servicios se les reservará el destino del que sean titulares.

En el caso de que la comisión de servicios o adscripción provisional se conceda para ocupar los puestos de trabajo a que se hace referencia en el apartado 3.2, párrafo d) de la base tercera, los funcionarios percibirán los haberes correspondientes a los citados puestos.

En el resto de los casos en que las retribuciones corran a cargo de la Administración educativa, los funcionarios percibirán las que les correspondan como docentes, sin perjuicio del derecho a percibir haberes por otros conceptos retributivos, en su caso.

Novena.- Revocación de las comisiones de servicios.

La Dirección General de Personal, o en su caso la Secretaría General Técnica, podrá proceder a la revocación de la comisión de servicios o adscripción provisional de carácter voluntario, a instancia del interesado, antes de la finalización del plazo para el que fueron concedidas, siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de servicios.

Del mismo modo, el órgano que concedió la comisión de servicios o adscripción provisional de carácter voluntario podrá proceder a su revocación antes de la finalización del período correspondiente, si las necesidades del servicio así lo requieren, salvo en el supuesto de que las convocatorias, en su caso, previeran otra cosa. En todo caso, se respetará la continuidad en la atención al alumnado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En atención y de acuerdo con los criterios que se establezcan, se podrá informar favorablemente la concesión a favor de funcionarios de carrera con destino definitivo en centros de ámbito de gestión de esta Consejería, de comisiones de servicios en centros docentes dependientes de otras Administraciones Educativas, y a propuesta de éstas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Corresponde a la Dirección General de Personal, el desarrollo e interpretación de esta norma, resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases y dictar las resoluciones, que se harán públicas, precisas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante los procedimientos establecidos en la presente Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



© Gobierno de Canarias