BOC - 2007/098. Miércoles 16 de Mayo de 2007 - 1917

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

1917 - EDICTO de 28 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001509/2006.

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En los autos de referencia se ha dictado Sentencia con fecha 26 de marzo de 2007, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de La Laguna, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado como "juicio verbal de desahucio" con el nº 1.509/06, entre partes, como demandante D. Antonio Ramos Díaz, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Casanova Macario y dirigido por el Letrado D. Gaspar García Grondona y como demandados D. Walter Dusterfeld, en rebeldía y Carawa Tenerife, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García del Castillo y dirigido por el Letrado D. José de la Paz Pérez. Dicta, en nombre del Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Ramos Díaz contra D. Walter Dusterfeld y entidad Carawa Tenerife, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 25 de abril de 2001 sobre el inmueble, destinado a vivienda, más como anexo la plaza de garaje, sito en Camino San Lázaro, 80, La Laguna, dando lugar al desahucio solicitado, debiendo pasar la parte demandada arrendatario por tal declaración y desalojar el local referido dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo y condeno a D. Walter Dusterfeld a abonar al actor la cantidad de 10.367,16 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta adeudadas hasta la fecha, así como las que se devenguen hasta la efectiva entrega de la vivienda. De dicha cantidad responderá solidariamente el fiador (entidad Carawa Tenerife, S.A.) en la cantidad de 4.099,19 euros, condenándose a dicho pago de forma solidaria con el arrendatario. No hay condena en costas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, debiendo justificar el demandado, en el momento de interponerlo, estar al corriente en el pago de las rentas o las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe constituido en Audiencia Pública; doy fe.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de D. Walter Dusterfeld, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 28 de marzo de 2007.- El/la Secretario.



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