BOC - 2007/098. Miércoles 16 de Mayo de 2007 - 749

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

749 - ORDEN de 17 de abril de 2007, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral temporal, a tiempo parcial, de un Titulado Superior (Grupo I) Licenciado en Biología, especialidad de Biología Marina, con cargo a créditos de inversiones, para prestar servicios en el Instituto Canario de Ciencias Marinas en el desarrollo del Proyecto PETRI.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General Técnica, referente a la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un Titulado Superior (Grupo I) licenciado en Biología, especialidad de Biología Marina, para prestar servicios en el Instituto Canario de Ciencias Marinas en el desarrollo del Proyecto PETRI, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Instituto Canario de Ciencias Marinas se ha comunicado la necesidad de proceder a la contratación en régimen laboral temporal en jornada a tiempo parcial de 25 horas semanales, con cargo a créditos de inversiones, de un Titulado Superior (Grupo I) licenciado en Biología, especialidad de Biología Marina, para prestar servicios en el desarrollo del Proyecto de investigación denominado PETRI ("Aprovechamiento de arribazones naturales y residuos vegetales de jardinería como fuente de materia orgánica para la elaboración de compost"), en cumplimiento de los compromisos asumidos por dicho Instituto como socio de este Proyecto, concretamente en materia de coordinación del mismo.

Segundo.- Esta contratación se formalizaría, como se ha señalado, con cargo a créditos de inversiones, incorporados en la aplicación presupuestaria 18.07.422E.640.20 (P.I.L.A. 04618600), en la modalidad de duración determinada por obra o servicio determinado en jornada a tiempo parcial de 25 horas semanales, por un período de 12 meses.

Tercero.- Se cuenta con los preceptivos informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la contratación en régimen laboral temporal de la plaza citada, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (B.O.C. de 30.12.06).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria (B.O.C. de 3.4.87).

Segundo.- El III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.7.94).

Tercero.- El Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8.1.99), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, que en su artículo 2 regula el contrato de trabajo a suscribir para la realización de una obra o servicio determinado.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29.3.95), que en su artículo 14.1, párrafo tercero, establece la exención del período de prueba si el trabajador a contratar hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. de 1.8.90), modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre (B.O.C. de 11.11.96), el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 30.4.83), y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar proceso selectivo para la contratación de personal, en régimen de Derecho Laboral, para la prestación de servicios en el Instituto Canario de Ciencias Marinas en el desarrollo del Proyecto de investigación denominado PETRI ("Aprovechamiento de arribazones naturales y residuos vegetales de jardinería como fuente de materia orgánica para la elaboración de compost"), con cargo a créditos de inversiones, según se especifica en el anexo II de esta Orden, con carácter temporal siendo la duración prevista de la misma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo.- El proceso selectivo para la contratación laboral temporal objeto de la presente convocatoria consistirá en un concurso que se sujetará a las bases que figuran como anexo I de esta Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, o bien directa-mente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

El citado proceso selectivo tendrá las siguientes bases:

1. Requisitos: para poder participar en el proceso selectivo, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Poseer a la fecha de finalización de presentación de solicitudes la titulación académica que señala el anexo II de esta Orden.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo propio de la categoría solicitada.

2. Para poder participar en el proceso selectivo los interesados deberán presentar:

a) Instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo III.

b) Currículum vitae, según el modelo que se inserta como anexo IV.

c) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español y del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado 1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

d) Documentación del título académico requerido debidamente compulsada.

e) Declaración responsable sobre los requisitos indicados en los párrafos d) y e) del apartado anterior, anexo V.

f) Documentación acreditativa de los méritos que deseen hacerse valer para la presente selección, debidamente compulsada.

El plazo de presentación finalizará a las 14 horas del décimo día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo, en Santa Cruz de Tenerife; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, en Las Palmas de Gran Canaria; y en las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, B.O.E. nº 62, de 13.1.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personal con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medida de fomento para su integración laboral. De otra parte, según lo previsto en el artículo 5.2 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del mismo Decreto 43/1998, se tendrá en cuenta que la selección del personal interino y laboral temporal queda condicionada a que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en los tablones de anuncios de las dependencias antes indicadas, durante los cinco días siguientes al cierre de la recepción de instancias. A continuación se abrirá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez concluido éste, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los mismos lugares, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; en ellas se especificará además la fecha o fechas previstas para la valoración de los méritos del concurso por parte del Tribunal.

5. El Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración, actuando uno de ellos, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

La designación nominal de cada uno de los miembros del Tribunal se efectuará por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, publicándose la citada Resolución en los tablones de anuncios de las dependencias antes indicadas.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros y entre ellos estén el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de la norma prevista en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de los Tribunales Calificadores percibirán las indemnizaciones o dietas que les co-rrespondan por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

El número máximo de asistencias a percibir por los miembros de los Tribunales será de diez.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de colaboradores de carácter administrativo o material, que percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en las cuantías previstas para los vocales.

6. La selección tendrá lugar por el sistema de concurso, conforme al baremo detallado en el anexo IV de esta convocatoria. Se valorarán aquellos méritos que aporten los aspirantes, para lo cual en el momento de entregar su solicitud deberán presentar documentos originales junto con fotocopia de los mismos para su compulsa, teniendo en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el presente procedimiento selectivo. El concurso tendrá una valoración de 110 puntos como máximo.

7. El resultado de la valoración realizada por el Tribunal Calificador se hará pública, en los tablones de anuncios antes mencionados.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, para dirimirlo se tomará la nota media alcanzada en los estudios conducentes a la obtención de la titulación requerida, para lo cual deberá presentarse certificación académica con las correspondientes calificaciones.

8. Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en ella la existencia de quórum para su constitución, los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes y las incidencias que se produzcan directamente, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación.

El resultado de la selección se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo, en Santa Cruz de Tenerife; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, en Las Palmas de Gran Canaria; y en las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días, salvo caso de fuerza mayor:

- Documentación exigida en el apartado 2.c).

- Titulación académica.

- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para la contratación ya hubiera trabajado.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efecto de ingreso de haberes.

- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente para las labores a desempeñar.

Se tendrá decaído en su derecho al aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devo-lución del original, procediendo al llamamiento del siguiente aspirante por orden de puntuación obtenida.

Ver anexos - páginas 10210-10215



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