BOC - 2007/094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 1815

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1815 - EDICTO de 16 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000275/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

DIVORCIO: contencioso 275/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña.Teresa Isabel Willis García.

PARTE DEMANDADA: D. Fernando Villanueva Valiente.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: se adjunta copia literal del mismo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de fecha 16 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.- La Secretario Judicial.

Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo vito los presentes autos de divorcio nº 275/2006, promovidos por Dña. Teresita Isabel Willis García-Talavera, representada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cabrera Pérez-Camacho, y siendo demandado D. Fernando Villanueva Valiente, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de Dña. Teresita Isabel Willis García-Talavera, contra D. Fernando Villanueva Valiente, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Benito Caballero Pavón, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2006.- La Secretaria Judicial.



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