BOC - 2007/093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 712

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

712 - ORDEN de 2 de mayo de 2007, por la que se crea un Registro Auxiliar en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes delGobierno de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente al objeto de crear un nuevo registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 31 de enero de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 33, de 14.2.07).

Segundo.- Posteriormente, la Orden de 20 de marzo de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, que corrige la Orden de 31 de enero de 2007, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de esta Consejería (B.O.C. nº 72, de 11.4.07).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cumplimiento del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual que trata de los registros.

Segundo.- En aplicación del artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias, los registros "se crearán, modificarán o suprimirán mediante orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias".

Tercero.- La Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 111, de 19.8.02), recoge en su Disposición Adicional Segunda que excepcionalmente cada Departamento podrá crear registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas, por razón de su especialidad, de sus funciones y servicios, a los solos efectos de la recepción y tramitación de los documentos relativos al ejercicio de sus competencias.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n 148, de 12.8.06), en su redacción actual.

D I S P O N G O:

Primero.- Crear un Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, tal y como se relaciona en el anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

CONSEJERÍA: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

ÓRGANO: Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

LOCALIZACIÓN: calle Pérez Galdós, 4, Palacio Rodríguez Quetgles, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

CARÁCTER: auxiliar.

ÓRGANOS A LOS QUE PRESTA SERVICIO: - - -.

HORARIO: lunes a viernes: de 9 a 14 horas. Julio, agosto y septiembre: 9 a 13 horas. Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.



© Gobierno de Canarias