JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000441/2005.
PARTE DEMANDANTE: D. Mario A. Rodríguez Caballero.
PARTE DEMANDADA: Dña. Dácil Expósito del Pino.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 109/06
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de abril de dos mil seis.
D. Carlos Vielba Escobar, Magistrado-Juez en comisión de servicio en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha visto los autos de guardia y custodia nº 441/2005 seguidos a instancia de D. Mario Artemio Rodríguez Caballero representado por la procuradora Sra. de Guzmán Fabra y asistido por la letrada Sra. Ruiz López frente a Dña. Dácil Expósito del Pino, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Mario Artemio Rodríguez Caballero por la procuradora Sra. de Guzmán Fabra y asistido por la letrada Sra. Ruiz López frente a Dña. Dácil Expósito del Pino, se adoptan las siguientes medidas de derecho de familia.
Se atribuye al Sr. Rodríguez la guarda y custodia de la menor ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.
La Sra. Expósito tendrá en su compañía a la menor fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo ser recogida y devuelta en el domicilio paterno.
En Semana Santa la estancia será desde el Viernes de Dolores a las 19 horas hasta el Miércoles Santo a las 11 horas o desde éste al Domingo de Resurrección a las 19 horas.
En Navidad desde las 18 horas del 23 de diciembre a las 11 horas del 30 de diciembre o desde este día a las 14 horas del 7 de enero.
En Verano un mes en julio o agosto, correspondiendo en todos los casos la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.
La Sra. Expósito abonará en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe que se actualizará a fecha 1 de enero conforme a las variaciones que experimenten los precios según el I.P.C. o índice de referencia equivalente.
Igualmente abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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