BOC - 2007/091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 1760

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1760 - EDICTO de 18 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001418/2005.

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(Artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero).

El Procurador D. José Carlos García Artiles, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego sé dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Dña. Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0001418/2005, seguidos a instancia de D. Luis Fernando García Rosa, representado por el Procurador D. José Carlos García Artiles, y dirigido por el Letrado D. Claudio Alberto Travieso Díaz, contra Dña. Agustina Santana Torres, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. José Carlos García Artiles en la representación que tiene acreditada de D. Luis Fernando García Rosa contra Dña. Agustina Santana Torres, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados por los cónyuges entre sí.

2) Se decreta la disolución del régimen matrimonial que vinculaba a ambos.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe, en 13 de abril de 2007.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2007.- El/la Secretario.



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