BOC - 2007/089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 1726

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

1726 - EDICTO de 26 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000943/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 14.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, registrado bajo el nº 0000943/2006, en virtud de demanda formulada por D./Dña. José Luis Rovira Penichet, Fernando Rovira Penichet y Juan Antonio Rovira Penichet, representado por el Procurador/a Dña. Carmen Bordón Artiles, bajo la dirección del Abogado D. José Luis Capella González, contra D. Pedro Peña Fontes, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Bordón Artiles, en representación de D. José Luis Rovira Penichet, D. Fernando Rovira Penichet y D. Juan Antonio Rovira Penichet contra la parte demandada D. Pedro Peña Fontes, debo declarar y declaro:

- Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación con la vivienda sita en la calle Doña Perfecta, 52, 1º interior, de Las Palmas de Gran Canaria.

Condenando a los demandados:

- A desalojar la referida vivienda, en el plazo señalado legalmente, con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento.

- A abonar a la parte actora la cantidad de 900 euros, más las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento segundo de la presente resolución.

- Todo ello con expresa condena en costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.



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