BOC - 2007/089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 1715

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1715 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, de requerimiento de documentación a Dña. María del Pilar García Jaime, relativo a justificación de subvención financiera-autónomos concedida.- Expte. nº 03-38/00854.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, la notificación a Dña. María del Pilar García Jaime, requerimiento de documentación relativo a justificación de subvención financiera-autónomos concedida, de fecha 26 de octubre de 2006, con nº r.s.: 2639/123, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la subvención financiera concedida a Dña. María del Pilar García Jaime, con N.I.F. 78852416-K, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 03-38/5556, de fecha 30 de diciembre de 2003, de las previstas en el programa III: Promoción del empleo autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y atribuida al Servicio Canario de Empleo mediante el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo único de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a realizar la actividad durante al menos, tres años, desde su constitución como trabajadora autónomo.

Por lo expuesto y debido a que ya ha vencido el plazo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo dos copias debidamente compulsadas: certificados expedidos por el organismo competente acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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