BOC - 2007/088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1695

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1695 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se concede bonificación de cuotas a la Seguridad Social a D. José Manuel Trujillo González.- Expte. nº 155/05 (bonificación cuotas S.S.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se concede bonificación de cuotas a la Seguridad Social a D. José Manuel Trujillo González, de fecha 20 de octubre de 2006, nº 06-38/2442, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: notificando Resolución nº 06-38/2442, de 20 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Directora del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), mediante Resolución nº 06-38/2442, de 20 de octubre de 2006, ha acordado lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) por la que se concede bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

Visto el expediente nº 155/05, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que D. José Manuel Trujillo González, C.I.F./N.I.F. 42065296-K, número de Seguridad Social 380038920721, con fechas 16 de noviembre de 2005 y 20 de enero de 2006 y números de registro de entrada 1045550/55909 y 60496/3466 respectivamente, presenta solicitudes ante el Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), mediante las cuales interesa que le sea concedida la "Bonificación de Cuotas a la Seguridad Social", al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo.- Que al trabajador D. José Manuel Trujillo González, mediante Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 24 de octubre de 2005, se le concedió la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 646 días, iniciando la actividad con fecha 11 de julio de 2005.

Tercero.- Con fechas 16 de noviembre de 2005 y 20 de enero de 2006 se presentaron en el Servicio Canario de Empleo los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de octubre de 2006.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para conocer el expediente 155/05 la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril de S.C.E. (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.7.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Tercero.- La Resolución de 24 de febrero de 2006, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2006 (B.O.C. de 21 de marzo), establece el crédito consignado para financiar este Programa, en la Aplicación 2006.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23400401 "Bonificaciones Cuotas Seguridad Social a Trabajadores Perceptores de la prestación por desempleo en su Modalidad de Pago Único", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Cuarto.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. de 7.4.06), siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar el de concesión directa, con el régimen jurídico establecido en el mencionado Real Decreto.

Quinto.- El artº. 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde sustancial o íntima conexión".

Sexto.- Se cumplen con los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Conceder a D. José Manuel Trujillo González, con N.I.F./C.I.F. nº 42065296-K, la Bonificación de Cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 2006.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23400401 "Bonificaciones Cuotas Seguridad Social a Trabajadores Perceptores de la prestación por desempleo en su Modalidad de Pago Único.", según se detalla a continuación:

Ver anexos - página 9256

egundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 150/2001 citado, según redacción dada en el Decreto 155/2002, se entiende justificada la acción objeto de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artículo 17 del citado Decreto 150/2001, de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Tercero.- El Servicio Canario de Empleo podrá iniciar procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 1994, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E., conforme se propone, resuelvo, la Directora del S.C.E., Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra el citado acto administrativo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2006.- La Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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