BOC - 2007/088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 672

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

672 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se ejecuta el Auto de 22 de marzo de 2007, dictado en el incidente de ejecución provisional 01/2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, para dar cumplimiento al Auto de fecha 22 de marzo de 2007, del Juzgado nº Dos de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se ha dictado Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en los Autos 1048/2004, cuyo fallo dice:

"Que estimando parcialmente el recurso presentado por la Letrada Dña. Teresa Vega Santana, en nombre y representación de D. Domingo Castilla Galván, se anulan y dejan sin efecto las resoluciones identificadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, procediendo la concesión de plaza a la alumna Sara Castilla Moreno en el transporte escolar del Colegio Pedro Lezcano, sin que proceda indemnización por daños morales y sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

Segundo.- Se presenta escrito por el padre de la menor dirigido a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de febrero de 2007, por registro de entrada de fecha 17 del mismo mes y año, en el que se interesa la ejecución provisional de la Sentencia en vía administrativa.

Tercero.- Por el Juzgado ad quo, se dicta una Diligencia de Ordenación de fecha 1 de marzo de 2007, por la cual se concede un plazo de tres días, para alegar lo a que derecho convenga a las partes, al tiempo que se notifica la formación de pieza separada de ejecución provisional.

Cuarto.- En el incidente de ejecución provisional nº 01/2007, del Juzgado nº Dos de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria se ha dictado Auto, de fecha 22 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: acceder a la ejecución provisional sin presentación de caución dejando nota suficiente en los libros de este Juzgado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para emitir esta Resolución el Director General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual.

Segundo.- El artículo 118 de la Constitución Española, establece que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto (B.O.E. de 29.12.78) en su redacción actual.

Tercero.- De conformidad a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (B.O.E. nº 157, de 2.7.85), en su redacción actual:

a) Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.

b) Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

c) Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultara imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.

Cuarto.- La Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en los Autos 1048/2004, cuyo fallo dice:

"Que estimando parcialmente el recurso presentado por la Letrada Dña. Teresa Vega Santana, en nombre y representación de D. Domingo Castilla Galván, se anulan y dejan sin efecto las resoluciones identificadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, procediendo la concesión de plaza a la alumna Sara Castilla Moreno en el transporte escolar del Colegio Pedro Lezcano, sin que proceda indemnización por daños morales y sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

Quinto.- El Auto de fecha 22 de marzo de 2007, del Juzgado nº Dos de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el incidente de ejecución provisional nº 01/2007, en cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: acceder a la ejecución provisional sin presentación de caución dejando nota suficiente en los libros de este Juzgado".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar por medio de este acto la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 1048/2004, dando cumplimiento al auto de fecha 22 de marzo de 2007, del Juzgado nº Dos de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el incidente de ejecución provisional nº 01/2007.

Segundo.- Proceder de forma inmediata a dar las instrucciones necesarias y oportunas para que se lleven a efecto las resoluciones judiciales citadas en sus propios términos.

Tercero.- Declarar que, por medio del presente acto y tras constar fehacientemente su notificación al interesado a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2007.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.



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