BOC - 2007/080. Lunes 23 de Abril de 2007 - 1555

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1555 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Manuel Rodríguez Martín, interesado en el expediente nº 723/05-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Manuel Rodríguez Martín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 723/05-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Manuel Rodríguez Martín la Resolución de fecha 8 de marzo de 2007, recaída en el expediente con referencia 723/05-M, y que dice textualmente:

"Impone multa y ordena restauración.

Examinado el expediente sancionador instruido a D. Manuel Rodríguez Martín, por la comisión de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 8 de noviembre de 2006 el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, resolvió incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Manuel Rodríguez Martín, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de residuos peligrosos, en concreto, de un vehículo furgón marca Renault, no portando matrícula, en el lugar conocido como La Montañita, dentro del término municipal de El Paso, de la isla de La Palma.

2º) No habiéndose podido notificar a D. Manuel Rodríguez Martín, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 723/05-M, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 5 de enero de 2007, de conformidad con el apartado cuarto del artículo antes mencionado. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad".

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Tercera.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".

La propiedad del vehículo furgón marca Renault, no portando matrícula, en el lugar conocido como La Montañita, dentro del término municipal de El Paso, de la isla de La Palma, según consta en la denuncia de fecha 18 de mayo de 2005 es de D. Manuel Rodríguez Martín.

Cuarta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3 en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.

No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma Ley.

Quinta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos" y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Manuel Rodríguez Martín.

Sexta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción de mil doscientos (1.200) euros de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la citada Ley.

Séptima.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Residuos de Canarias, el infractor estará obligado, sin perjuicio de la sanción administrativa que en este caso se imponga, a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción prevista, el artículo 45 de la citada Ley autoriza al órgano que ejerza la potestad sancionadora a imponer al infractor sucesivas multas coercitivas, cuya cuantía no deberá exceder de un tercio de la sanción impuesta. En virtud de este precepto se impone la reposición a su estado anterior, mediante la retirada del vehículo abandonado, acreditando su entrega a gestor autorizado con el correspondiente justificante.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el interesado no formule alegaciones sobre el contenido de la resolución de incoación del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución, como así ha tenido lugar en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución si se dan los siguiente requisitos:

- Advertencia al interesado de que la resolución de incoación tendrá la consideración de Propuesta de Resolución si el interesado no formulara alegaciones. Dicha advertencia consta en la Resolución nº 3046, de 8 de noviembre de 2006.

- Que la resolución de incoación contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, como así consta, en este caso, en el antecedente de dicha resolución.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Manuel Rodríguez Martín, con una multa de mil doscientos (1.200) euros como responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de residuos peligrosos, en concreto, de un vehículo furgón marca Renault, no portando matrícula, en el lugar conocido como La Montañita, dentro del término municipal de El Paso, de la isla de La Palma.

Segundo.- Ordenar al infractor la reposición y restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, mediante la retirada del residuo peligroso abandonado, acreditando su entrega a gestor autorizado con el correspondiente justificante, advirtiéndole de que si en el plazo de un mes, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora, no hubiese sido acatada dicha orden, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta podría ser considerado como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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