Asunto: notificación de subsanación de invalidez/jubilación en revisión.
Dado el procedimiento de revisión de pensión de invalidez/jubilación, en su modalidad no contributiva, que se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas. El objeto de este procedimiento es determinar la continuidad a ser pensionista de invalidez/jubilación no contributiva del Sistema de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo y conforme a lo preceptuado en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos de lo siguiente:
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: 3 meses.
- Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar, su revisión se podrá entender desestimada.
- Medio al que acudir si necesita obtener información: Servicios Sociales de su Ayuntamiento y a esta Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife.
Sin embargo, examinado su expediente se observa que carece de los datos y/o documentos necesarios para revisar el correspondiente expediente. A estos efectos deberá aportar, personalmente o por correo, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, los documentos y/o datos señalados en hoja adjunta.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución que declara el archivo de su solicitud, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999. Y se procederá a la suspensión del pago de la pensión conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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