BOC - 2007/074. Viernes 13 de Abril de 2007 - 564

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

564 - DECRETO 70/2007, de 2 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de abril de 2006, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

II. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de julio de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, constando la presentación de alegaciones por interesados en el mismo las cuales fueron desestimadas.

III. Con fecha 21 de abril de 2006, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable este último Organismo.

IV. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de noviembre de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 8 de marzo de 2007 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica en su sesión de 25 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El perímetro del Conjunto Histórico acoge los sectores de mayor valor patrimonial del casco urbano de Arona, cuyos ejes principales se corresponden con la calle Duque de la Torre y calle Domínguez Afonso, que delimitan su nódulo central, representado por la Plaza del Cristo de la Salud con la Iglesia de San Antonio Abad.

A partir de la fundación de la ermita originaria en el siglo XVII, el caserío se iría desarrollando con lentitud, atendiendo a la dureza de las condiciones ambientales y de vida en el sur de la isla, articulándose diferentes construcciones, cuyas manifestaciones actuales no se remontan más allá del siglo XIX, salvo alguna excepción. Muchas de ellas ofrecen un aceptable estado de conservación, mostrando los rasgos propios de la arquitectura doméstica en ámbitos rurales las características propias de la casa tradicional canaria, desde su vertiente popular por una parte, por la otra, desde las formas algo más complejas, más llamativas, que muestran el poder de la burguesía, incluso con elementos aristocráticos.

Las tipologías arquitectónicas presentes en el casco muestran, en gran parte los rasgos propios de la arquitectura tradicional; aunque modificadas por las corrientes estilísticas que se imponen a lo largo del XIX. Se trata, en general, de viviendas espaciosas, organizadas en torno a un patio central, con habitaciones comunicadas mediante corredores. Las variaciones ofrecen una distribución simétrica de huecos en fachada, con predominio de ventanas de guillotina, ausencia de balcones; y alternancia de cubiertas de teja o de azotea -como resulta característico de las edificaciones del sur de la isla-; siendo frecuente la cubierta plana en las crujías principales y el remate de la fachada mediante un parapeto de mampostería. Éstas muestran la sobriedad propia de un ámbito tradicionalmente alejado de los centros en los que cuajaron las influencias exteriores. En el conjunto alternan viviendas de dos alturas, vinculadas a la burguesía rural más acomodada, con patio central o lateral, delimitado por galerías abiertas, con una distribución de dependencias característica de la arquitectura doméstica canaria.

Un segundo tipo de vivienda corresponde a la casa de una planta o terrera, asociada a una población más humilde, con una especial concentración en la calle Domínguez Alfonso y calle La Luna, mostrando las variaciones propias de finales del siglo XIX en cuanto a la composición de fachadas. Por último, una tercera tipología arquitectónica responde a haciendas rurales, actualmente integradas en el núcleo urbano, con dependencias e infraestructuras propias de la vida campesina. Son los casos de la Casa de los Tavío y la Casa de Mesa, en el extremo oriental del núcleo urbano y rodeadas de antiguos bancales no ocupados por la edificación. En este mismo sector, el Calvario, datado en 1877 aunque con obras de mejora hasta la primera década del siglo XX, ofrece un lenguaje clasicista, destacando sobre un promontorio que domina el Valle San Lorenzo y aglutina otro ámbito urbano de cierto interés.

Las edificaciones de mayor entidad se localizan en el entorno de la plaza, destacando en ella la Iglesia parroquial, construida a finales del siglo XVIII y reedificada en el XIX. De planta basilical, posee una pequeña capilla destinada a baptisterio de los años 30. La techumbre a 2 aguas, ochavada en el presbiterio, corona una fachada principal con arco de medio punto de cantería, que se repite en la fachada lateral, y una ventana de medio punto y balcón lígneo. La doble cornisa pétrea con volutas en sus extremos enmarca una espadaña de piedra de 2 cuerpos con arcos de medio punto y juego de volutas.

DELIMITACIÓN

La delimitación se corresponde con la siguiente descripción:

El punto origen se ubica en la intersección de los ejes de la carretera TF-51 a Vilaflor y la calle Duque de la Torre, avanzando por este último hasta la intersección con el eje de la calle La Sabinita. Desde este punto prosigue hacia el E hasta conectar con un estanque, en el punto con coordenadas U.T.M. (334.877; 3.109.200), para avanzar en línea recta y dirección NE hasta conectar con el vértice NE de la charca existente, y de ahí en línea recta hasta el eje de la calle Monaga. Desde este punto se proyecta en dirección NW hasta enlazar con el eje del Callejón Antonio Alfonso Sierra, y desde aquí hasta su intersección con la calle Duque de la Torre. Asciende por la margen oriental de esta vía, incluyendo la 1ª crujía de los inmuebles en ella ubicada, así como la totalidad de las parcelas nº 5096805CS3059N y 50968010CS3059N, así como la totalidad de parcelas con fachada a la calle José Antonio Tavío, siguiendo por el eje de la calle Nueva hasta su intersección con esta última vía. Avanza por el eje de ella en dirección E, desviándose por el eje del Camino de la Fonda, englobando la parcela catastral nº 5196902CS3059N, ubicada en su margen occidental. Prosigue por dicho eje, continuando por la trasera de los inmuebles alineados en la margen norte del Callejón Acceso Tres hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (335.120; 3.109.353). Desde este punto se proyecta en línea recta hacia el norte hasta intersectar con el eje de la calle José Antonio Tavío, en el punto con coordenadas U.T.M. (335.167; 3.109.453); avanzando hacia el oeste y desviándose por el muro perimetral del campo de fútbol hasta el punto con coordenadas U.T.M. (335.147; 3.109.519), coincidente con una canalización.

Se ajusta al trazado de la misma hacia el oeste, para intersectar el eje de la calle Montaña Fría y desde aquí con el eje de la calle San Antonio, por el que prosigue hasta intersectar con la carretera TF-51 a Vilaflor (englobando el horno emplazado en la calle San Antonio). Continúa por la citada carretera hacia el oeste y sur, desviándose por el eje de la calle Carmen Pérez Moya y por la margen occidental de la calle Domínguez Alfonso (cuyas fachadas quedan incluidas en la delimitación). Avanza por el eje de la calle González del Yerro, para desviarse hacia el sur, coincidiendo con la trasera de la parcela nº 4895604CS3049N (con fachada a la calle Domínguez Afonso); y desde su vértice suroccidental en línea recta hasta la carretera TF-51, conectando por ella con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El ámbito agrupa el área fundacional del núcleo de Arona, cuyos orígenes se remontan a la fundación de la primitiva ermita de San Antonio Abad por Antón Domínguez, "el Viejo" en 1625, propietario de gran parte de los terrenos entre Los Cristianos y Los Quemados y residente en el lugar conocido como "Casitas de Altavista", sobre el actual pueblo de Arona. En torno al templo y a lo largo de los siglos XVII y XVIII se iría configurando el primitivo asentamiento, caracterizado por su marcado carácter rural y con un poblamiento diseminado, que, ya entrado el XIX, daría lugar a una mayor definición de la trama urbana histórica. Ésta se articula a partir de la Plaza de la Iglesia y dos vías descendentes -calle Duque de la Torre y calle Domínguez Alfonso-, conectadas entre sí por las calles La Luna, del Medio y de La Constitución.

Las tipologías arquitectónicas presentes en el casco muestran, en gran parte, los rasgos propios de la arquitectura tradicional, aunque modificadas por las corrientes estilísticas que se imponen a lo largo del XIX y principios del XX, alternando casas terreras vinculadas a la población más humilde, con otras de alto y bajo de mayor empaque, y que han pertenecido históricamente a agricultores acomodados, cuando no a familias terratenientes de este ámbito del sur de la isla.

Los procesos actuales de sustitución edificatoria amenazan de forma seria la preservación, no sólo de los edificios individuales de valor patrimonial, sino del conjunto del ambiente y del paisaje urbano tradicional; requiriendo, en consecuencia, un régimen específico de protección y ordenación. Por este motivo, la delimitación acoge la totalidad del espacio urbano de interés, junto con ámbitos periféricos en los que se localizan inmuebles de notable valor (antiguas haciendas o edificaciones de marcado carácter rural), así como áreas no urbanizadas, que contribuyen a construir un escenario de antiguas roturaciones que han complementado los rasgos definitorios del paisaje semiurbano de Arona.

Entre los justificantes concretos se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto de inmuebles de gran valor histórico, etnográfico y arquitectónico. La antigüedad de algunos edificios y, en general, del asentamiento, se remonta al siglo XVIII, pudiéndose apreciar los rasgos esenciales de las formas de vida rural y campesina, en especial de grupos acomodados y de cierta capacidad económica en la comarca.

2.- Por tratarse de un conjunto de inmuebles de notable fragilidad y muy sensibles a las afecciones urbanísticas (en forma de nuevas construcciones) que sufren en la actualidad los caseríos tradicionales, así como a las modificaciones -entendidas como "restauraciones"- que experimentan algunos de los inmuebles; o, incluso, por su estado de abandono, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico y su entorno inmediato en la delimitación, no sólo para lograr una percepción visual más idónea desde el punto de vista del equilibrio armónico entre valores paisajísticos, ambientales, volumétricos, tipológicos y urbanísticos, sino para evitar las actuaciones que los particulares vienen desarrollando en el conjunto -en ocasiones, sin licencia municipal- y que alteran gravemente la fisonomía de las edificaciones individuales y del conjunto.

Ver anexos - página 7964



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