BOC - 2007/072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 1382

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria)

1382 - ANUNCIO de 12 de marzo de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial (SUSNO-I3) Lomo Cardón y rectificación del mismo.

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D. Domingo González Romero, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio,

DECRETO

Resultando que mediante los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 10 de julio de 2006, y, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 80, de 26 de junio de 2006, se hace público que por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 15 de marzo de 2006, se acuerda el establecimiento y adjudicación del sistema de compensación para la gestión del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial (SUSNO-I3) Lomo Cardón a la entidad mercantil Promovican, S.L., con aprobación definitiva de los respectivos Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, del Proyecto de Compensación, del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización. Asimismo se anunció que el mencionado acuerdo es rectificado por el adoptado por el mismo órgano en sesión celebrada el 1 de junio de 2006, que corrige los errores detectados por la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su sesión de 24 de marzo de 2006, en el documento del Plan Parcial, aprobándose la corrección a su vez en los datos concordantes del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización.

Resultando que en el referenciado anuncio del Boletín Oficial de la Provincia se publican también las normas (ordenanzas y articulado) del referido Plan Parcial de ese sector.

Considerando que en ejecución de la legislación aplicable, la preceptiva publicación debe serlo del acuerdo íntegro de la aprobación definitiva, y en atención a la publicación efectuada en aquellos anuncios, respecto al Plan Parcial que nos ocupa, se hace necesaria la publicación de sendos acuerdos en todo su tenor literal, haciéndose innecesaria no obstante, la repetición de la publicación de las normas (ordenanzas y articulado) del mencionado Plan Parcial que lo fueron en el anuncio citado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de junio de 2006.

A virtud de la legislación de Régimen Local de aplicación,

HE RESUELTO: ordenar la inserción en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de los acuerdos, en su contenido íntegro, del Pleno Corporativo en sesiones de fecha 15 de marzo de 2006 y 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva, entre otros, del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial (SUSNO-I3) Lomo Cardón y rectificación del mismo, respectivamente, cuyos textos se adjuntan como anexo.

Así lo mando y firmo.

Ingenio, a 12 de marzo de 2007.- El Alcalde Presidente, Domingo González Romero.- Ante mí, el Secretario General, Domingo Arias Rodríguez.

A N E X O

El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de marzo de 2006, adoptó, entre otros, previa ratificación de urgencia, el siguiente acuerdo:

"2º) ACUERDO SOBRE INICIATIVA DESARROLLO SUSNO-I3. LOMO CARDÓN.

Por Dña. Catalina Sánchez Ramírez (AGS/CC), Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda, se da lectura a la siguiente propuesta dictaminada y enmienda a la misma:

"Por la Junta de Gobierno Local se acordó asumir la iniciativa presentada por la entidad mercantil "Promovican, S.L." para el establecimiento del sistema de ejecución privado por compensación para la gestión y ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-I3) de Lomo Cardón, incoando al mismo tiempo los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución reseñado y adjudicación de la actuación a la misma entidad mercantil con aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así como del Proyecto de Compensación, del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización de ese sector.

Habiéndose dado cumplimiento al trámite de información pública y notificación personal a los titulares del suelo afectados, resueltas las alegaciones formuladas, aprobado provisionalmente el Plan Parcial efectuado el trámite de solicitud del informe preceptivo y no vinculante a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al Cabildo de Gran Canaria, sin emisión del mismo, y a la vista del Informe Técnico-Jurídico de fecha hoy, se propone al pleno corporativo la adopción de acuerdo en el siguiente sentido:

Primero: establecer el sistema de compensación para la gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado SUSNO-I3 Lomo Cardón, adjudicándole la actividad de gestión y ejecución del mismo a la entidad mercantil "Promovican, S.L.".

Segundo: aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, sin variación alguna respecto al texto aprobado inicialmente.

Tercero: aprobar asimismo definitivamente el Proyecto de Compensación y facultar al Sr. Alcalde-Presidente para aquellos actos en que sea necesaria su intervención por la ejecución del sistema.

Cuarto: aprobar también definitivamente el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, sujeto este último en su ejecución y puesta en funcionamiento a la búsqueda de la solución de la conexión de la urbanización a las redes municipales de saneamiento y abastecimiento de agua, previa prestación de garantía por importe del 15 por ciento del presupuesto de ejecución del referido proyecto, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera plantearse por la entidad mercantil promotora en caso de eventuales problemas a la hora del funcionamiento de la urbanización.

Quinto: requerir a la entidad mercantil "Promovican, S.L." para que en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, proceda a la constitución efectiva de la Junta de Compensación mediante escritura pública la que designen los cargos del órgano de gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.6 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Sexto: facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la designación del representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación.

Séptimo: notificar personalmente a los propietarios de suelo en el sector el presente acuerdo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, con el anuncio a aquéllos, al no incorporarse a la iniciativa, de que podrán adherirse a la Junta de Compensación dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo, con la advertencia de que la no adhesión dará lugar al inicio del expediente de expropiación de sus fincas a favor de la Junta de Compensación."

"ENMIENDA

Por la entidad mercantil "Promovican, S.L." en relación con el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado con uso industrial SUSNO-I3 Lomo Cardón, se presenta con fecha de hoy escrito comunicando que en la determinación de la estructura de la propiedad de ese sector no se consideró la afección parcial de la propiedad de un terreno municipal en una superficie de 72 m2 siendo su compensación de 6,90 UA, por lo que asume la pertinente corrección del Proyecto de Compensación, cuya modificación es poco significativa y meramente aritmética, afectando a la parcela originaria y la resultante adjudicada a D. Agustín Díaz Suárez, al que se le adicionó por desconocimiento el bien de titularidad municipal indicado.

Efectivamente, por error involuntario de los Técnicos Municipales no se consideró que el Ayuntamiento de Ingenio propietario de una parcela de 1.100 m2 en Lomo Cardón, dentro de la que se encuentra edificado el local social de Lomo Cardón, se veía afectado parcialmente por el Sistema General de Espacios Libres de Lomo Cardón, adscrito al sector SUSNO-I3. Efectuada la oportuna comprobación resulta que de esa parcela una superficie de 72 m2 está afectada por el mencionado Sistema General y sin embargo no figura como propietario el Ayuntamiento en ese sector, comprometiéndose mediante el reseñado escrito la entidad promotora de la iniciativa a la debida corrección para la adjudicación del correspondiente aprovechamiento al Ayuntamiento de Ingenio.

El expediente administrativo base de la iniciativa reseñada se encuentra en su fase final, esto es, en la del establecimiento del sistema de compensación para la gestión de ese sector, adjudicación de la gestión y ejecución del mismo a la entidad mercantil precitada, con aprobación definitiva de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, del Proyecto de Compensación, del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, procediendo entonces que a través de la admisión de la presente enmienda se apruebe definitivamente el Proyecto de Compensación y Plan Parcial del referido sector, con la rectificación en los documentos y planos procedentes, de dichos instrumentos de gestión y de ordenación para la inclusión del Ayuntamiento de Ingenio como propietario de una superficie de terreno de 72 m2 y con la asignación de un aprovechamiento de 6,90 UA, en tanto al no tratarse de ninguna modificación sustancial a los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución del referido sector, sino de la apreciación de un error aritmético del cálculo de la asignación de propiedades, no procede mayor trámite que el de la aprobación de la propuesta dictaminada por la Comisión Informativa con la rectificación anteriormente enunciada."

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 1 de junio de 2006, adopta el acuerdo que corrige los errores detectado por la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su sesión de fecha 24 de marzo de 2006, en el documento del Plan Parcial, aprobándose la corrección a su vez en los datos concordantes de Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización y que es del siguiente tenor:

"4º.- ASUNTOS DE URGENCIA.

4.4.- Corrección de documentación del Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización del SUSNO-I3 Lomo Cardón por subsanación de errores materiales.

Por el Sr. Presidente da cuenta del informe técnico redactado por Dña. Josefa Sánchez González y D. Joaquín Rodríguez Santana, y con objeto de motivar la previa declaración de urgencia por cuanto los informes técnicos se recibieron el pasado viernes, que literalmente dice:

"En cumplimiento de lo ordenado por la Concejalía de Urbanismo en relación con el asunto referenciado y como complemento del Informe de los que suscriben de fecha 21 de abril de 2006, se emite el siguiente

INFORME

1.- ANTECEDENTES.

I.- Tras la tramitación procedente de la iniciativa de planeamiento, el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 15 de marzo de 2006, acuerda, entre otros, establecer el sistema de compensación para la gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado SUSNO-I3 Lomo Cardón, adjudicándole la actividad de gestión y ejecución del mismo a la entidad mercantil "Promovican, S.L.", así como aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, el Proyecto de Compensación, el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización del referido sector.

En tiempo y forma legal, antes obviamente de la aprobación definitiva del Plan Parcial referenciado, se solicita de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) y del Cabildo Insular los informes preceptivos y no vinculantes, no habiéndose emitido ninguno de ellos en plazo.

No obstante, es posteriormente a aquella fecha y a raíz de la remisión de la convocatoria de la sesión de la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C. de fecha 24 de marzo de 2006 cuando se conoce la emisión de informes con reparos, que provocan que dicho órgano autonómico informe desfavorablemente ese Plan Parcial, dejándose no obstante sobre la mesa el tema en la sesión de la C.O.T.M.A.C. celebrada el 3 de abril de 2006, ante la petición municipal y por el compromiso de su corrección.

En ese ínterin, el mismo día 24, ya la Alcaldía había presentado a la Presidencia de la C.O.T.M.A.C. un escrito de alegaciones al respecto, que no ha sido contestado expresamente, salvo alguna concreta cuestión vista por la Técnico de la Consejería.

Comentadas en sendas reuniones de 27 de marzo y 5 de abril de 2006 entre los Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y los Técnicos Municipales, cuantas cuestiones de índole técnica y jurídica estaban en entredicho éstas fueron puntualmente clarificadas, consensuándose que una vez corregidos los documentos en sus respectivos apartados e informados por los Técnicos Municipales se elevarían a la Dirección General de Urbanismo para que una vez prestada su conformidad técnico-jurídica se informara oportuna y favorablemente por la C.O.T.M.A.C. dicho Plan Parcial.

Con fecha 23 de abril de 2006 fue entregado en mano a los Técnicos del Servicio de Ordenación Urbanística de aquella Consejería la documentación corregida y el informe municipal que concluye en la procedencia de la rectificación del documento urbanístico (Plan Parcial) en tanto se han corregidos los reparos impuestos y éstos no merecen ningún reproche invalidante del planeamiento de desarrollo, siendo además remitido previamente vía correo electrónico el día 21 el señalado informe.

Toda vez que no se había obtenido respuesta, el 4 de mayo del actual se solicita formal y nuevamente el informe de la C.O.T.M.A.C., remitiéndose por el Director General de Urbanismo, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2006, copia de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de dicha Consejería, con la advertencia de que la C.O.T.M.A.C. no se ha pronunciado al serle de aplicación la limitación prevista en la Disposición Transitoria Tercera, 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, según la que después del 16 de abril de 2006 "no se podrá aprobar ni continuar la tramitación de ningún plan territorial ni plan urbanístico de desarrollo del planeamiento general que no cuente con aprobación provisional adaptada a dicha Ley 19/2003".

II.- Ya que la rectificación de mayor trascendencia del Plan Parcial por observancia de la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C. se refiere a la supresión de la incorporación de unas superficies de Suelo Rústico de Protección Agraria por el límite de poniente, que se había efectuado en el Plan Parcial, para así hacer coincidir la superficie del sector según ese instrumento de planeamiento de desarrollo con la establecida en el Plan General de Ordenación del Municipio, y ello significa una reducción exclusivamente de la edificabilidad y del aprovechamiento resultante que le corresponde a la entidad promotora de la iniciativa para la gestión y ejecución de ese suelo urbanizable, por la citada mercantil, Promovican, S.L. se presenta, con fecha 18 de los corrientes, escrito asumiendo esa pérdida de aprovechamiento.

III.- Por la entidad promotora se presenta con fechas 4 y 12 de mayo de 2006, respectivamente, el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización corregidos en los datos procedentes, aportándose con fecha de hoy tres de los planos (nº 9, 11, y 13 del Plan Parcial corregidos y visados con fecha 31 de mayo que adolecían aún del error detectado).

IV.- En tanto por error involuntario no se consideró que el Ayuntamiento de Ingenio, propietario de una parcela de 1.100 m2 en Lomo Cardón, dentro de la que se encuentra edificado el local social de Lomo Cardón, se veía afectado parcialmente por el Sistema General de Espacios Libres de Lomo Cardón en una superficie de 72 m2 y consecuentemente debe figurar como un propietario más en el sector, en la misma sesión plenaria se aprueba la enmienda propuesta de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y del Plan Parcial, con la rectificación en los documentos y planos procedentes de dichos instrumentos de gestión y ordenación, para la inclusión del Ayuntamiento de Ingenio como propietario de una superficie de terreno de 72 m2 y con la asignación de aprovechamiento de 6,90 UA, siendo esta modificación poco significativa y meramente aritmética, afectando a la parcela originaria y a la resultante adjudicada a D. Agustín Díaz Suárez, a la que se le adicionó por desconocimiento el bien de titularidad municipal indicado.

2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Primera: al hacerse imprescindible para entender la escasa trascendencia, a excepción de uno de ellos que luego se tratará, de los reparos observados por los Técnicos de la mentada Consejería que dieron lugar al acuerdo de informar desfavorablemente el Plan Parcial que nos ocupa, resulta no sólo procedente sino instructivo el análisis de todos esos reparos según los informes fechados el 7 y 8 de febrero y remitidos el 22 de marzo de 2006 y los posteriores fechados el 4 y 5 de mayo y enviados el 26 de mayo de 2006, y ello teniéndose en cuenta en todo momento el escrito de alegaciones de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2006, al que se hace remisión expresa en cuanto no se transcriba en el presente informe para evitar redundancias.

Conforme a los informes conocidos el 22 de marzo de 2006, los reparos eran los que a continuación se detallan, con expresión de las respectivas alegaciones para considerarlos corregidos:

- Respecto al informe técnico:

1.- La aclaración de la solicitud de petición del informe de forma conjunta en base a los artículos 11 y 35.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Queda corregido con la oportuna aclaración en el escrito de alegaciones de la Alcaldía presentado el 24 de marzo, sin que en puridad tal incomprensión técnica del uso de los dos artículos sea en sí un reparo técnico al instrumento de planeamiento.

2.- La falta de informe del Consejo Insular de Aguas por afectar el sector a un cauce de barranco. Queda corregido con la alegación de que en el Plan Parcial consta el respectivo plano de delimitación y deslinde del cauce público realizado por el Consejo Insular de Aguas acreditativo de que no se invade cauce público alguno. Se aporta además el Informe de ese organismo, de fecha 21 de marzo de 2005, instado por la promotora de la iniciativa para el desarrollo del sector en el que consta el deslinde del Barranco de Malfú y su no afección al cauce del mismo. Tampoco este reparo es de peculiar importancia.

3.- El referido a que la superficie del sector que señala el Plan Parcial no coincide con el PGO. Se han incorporado unas superficies de Suelo Rústico de Protección Agraria por el límite de poniente. Este es el único reparo de trascendencia en tanto de él se ha alegado la nulidad de pleno derecho del Plan Parcial por significar una contravención de las determinaciones recogidas en el artículo 23.8 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (al alterar la clasificación de suelo) y de las determinaciones del Plan General y por tanto del principio de jerarquía normativa regulado en el artículo 31.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Este reparo está corregido al haberse rectificado la delimitación del sector ajustando la superficie del mismo a la prevista en el Plan General de Ordenación del Municipio, desapareciendo así el impedimento mediante el que se aducía la ilegalidad de dicho instrumento de planeamiento de desarrollo.

4.- El concretado en el apartado de Accesos y Aparcamientos.

Conforme corresponde a los accesos, se transcribe íntegramente lo reparado y la alegación municipal que son del siguiente tenor:

4.1.- "Conforme al Reglamento de Planeamiento, deberán señalar el trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el Sistema General de comunicaciones previstas en el PGO, con señalamiento de alineaciones y rasantes y zonas de protección de toda la red viaria."

El Plan General no prevé ningún tipo de conexión específica del sector SUSNO-I3 con el sistema general de infraestructura viaria. El sector es una ampliación del suelo urbano industrial contiguo, con casi el triple de superficie que el SUSNO-I3, y comparte con él tanto los viales de conexión con las principales vías como el viario interno de la urbanización, considerándose que ambos pueden absorber el aumento de tráfico que se genere.

Ello ya quedó aclarado en la reunión técnica celebrada.

4.2.- "En el plano de viarios aparece un solo vial de acceso al sector y un ramal hacia la parcela grande que acaba en la entrada de la misma, pero en los distintos planos de infraestructuras aparece una continuación de ese ramal por el interior de la gran parcela, que discurre paralelamente al lindero naciente y que, además, tiene salida hacia la urbanización contigua, acondicionando para ello una superficie del barranco exterior al sector que se desarrolla."

Es cierto que la trama viaria puede inducir a confusión por reflejarse en algún plano el vial que recorre la parcela principal del sector. No obstante, se dan dos hechos:

La conexión sur con el viario del Polígono Industrial de las Majoreras exige la invasión de una mínima superficie (170,00 m2, aproximadamente) del cauce del barranco de Malfú. El PGO, que se desarrolla a una escala mucho mayor del territorio, no previó esta cuestión de detalle dentro de un proyecto de obra de urbanización. La conexión se realiza en un lateral de una zona donde el Polígono Industrial existente no sólo invade, sino que ocupa totalmente en todo su ancho el cauce del barranco sin que ello fuese obstáculo en su día para su desarrollo, disponiéndose una canalización bajo el suelo industrial suficiente para evacuar las aguas del barranco. En este caso, en comparación con lo existente, el reparo planteado es absolutamente nimio y, no obstante, este Ayuntamiento exigirá al promotor de la iniciativa las oportunas autorizaciones al Consejo Insular de Aguas y Cabildo Insular antes de la ejecución de la conexión.

Al no darse contestación a esta alegación, debe expresarse que se insiste en el parecer de la misma, siendo de destacar que el viario al que se refiere mejora la comunicación del sector, cayendo la Técnico en una palmaria contradicción cuando por un lado, dice "... la salida de la calle de la parcela 9, que se prevé por Suelo Rústico de Protección Hidrológica y en fuerte pendiente y en tanto el Plan Parcial no puede ordenar el suelo exterior al sector se debe, en su caso, solicitar- -quiere decirse obtener- la calificación territorial, admitiendo plenamente dicho acceso aunque exigiendo la autorización sectorial para su ejecución, y, por otro lado, cuando intercalándolo en el apartado de la alegada insuficiencia del cumplimiento del Decreto 35/1995, de Contenido Ambiental con el que por cierto nada tiene que ver, menciona "se estima insuficiente el estudio de la comunicación del sector con el sistema general viario considerando el futuro tráfico de vehículos al centro logístico".

Por lo que toca a la falta de previsión de aparcamientos, está corregida en la Memoria y Planimetría.

5.- El referido a que los Espacios Libres P-1 y P-2 no tienen acceso libre público y que el área peatonal P-2 no cumple con la definición del Reglamento de Planeamiento al no tener 30 metros de diámetro; a que existen Equipamientos que no aparecen señalados en la zonificación y que no se tiene acceso al mismo, y que no se especifican qué Dotaciones se implantarán en la parcela P-2, mediante la rectificación de la oportuna documentación del Plan Parcial se dan por corregidas estas deficiencias.

6.- Sobre la consideración del Plan de Etapas, en que se reparaba que la ejecución del sector se hacía en dos etapas, una vez clarificado que el mismo se ejecuta en una etapa única, se da por corregido.

7.- La estimación insuficiente del Decreto 35/1995. No se prevén análisis de alternativas. Respecto a este reparo se alegó que:

La única referencia que se hace por la técnico informante es que se estima insuficiente, no presentándose análisis de alternativas.

No hay justificación y motivación alguna en el sentido de señalar porque se estima insuficiente, y en que apartados se estima insuficiente. Sólo por apreciación técnica.

Sin embargo consta en el Plan Parcial un informe realizado igualmente por técnico competente, que considera justificado y suficiente el informe relativo al Decreto 35/1995.

Con independencia de ello, la implantación de un centro logístico de una gran empresa nacional, vistas experiencias similares en municipios vecinos demandaba una superficie de parcela que anulaba cualquier otra alternativa que no fuera ubicar su parcela en la zona más amplia del SUSNO-I3.

Entre las páginas 36 y 47 de la memoria del Plan parcial se hace una evaluación de las consecuencias ambientales del desarrollo del SUSNO-I3 con descripción de medidas ambientales protectoras y correctoras en la ejecución de la urbanización y de objetivos ambientales a conseguir que se consideran suficientes para garantizar un correcto cumplimiento de los objetivos del Decreto 35/1995.

Sin embargo, no sólo no se estima esta alegación reconociéndose que no se explicitaban los motivos de esa "insuficiencia" -que se mantiene sin excepción alguna- sino que la Técnico de la Consejería, en su informe de fecha 4 de mayo de 2006, aportando nuevos datos que si no se dieron oportunamente ahora pierden su sentido, señala que "... en aras de una mayor brevedad estimó que de la lectura del Capítulo III, artículos 12, 13, y 14 se podían advertir las deficiencias que, aunque el contenido ambiental del proyecto aborda bastantes puntos, estaba deficiente en cuanto a que:

a) En el estudio económico no se valoran económicamente las actuaciones positivas señaladas en el mismo, forma de gestión y plan de seguimiento.

b) Se estima insuficiente el estudio de la comunicación del sector con el sistema general viario considerando el futuro tráfico de vehículos al centro logístico.

c) Se estima insuficiente asimismo en cuanto a una descripción más detallada de la conexión del sector con el suelo rústico, en especial en lo que se refiere al borde del barranco con el peatonal previsto entre los espacios libres, así como con la trama y el tejido urbano del sector colindante, cuya conexión no aparece descrita en cuanto a la calle de la gran parcela.

d) Tampoco aparecen suficientemente descritas las características básicas de las infraestructuras, con especial referencia a la depuración, reutilización y, en su caso, vertido de las aguas residuales. En el plano 14 de saneamiento se remite a pozo existente.

La mayor parte de estos puntos se fueron mencionando a lo largo del informe, por lo que se estimó innecesario enumerarlos de nuevo en el punto referido al Decreto 35/1995.

Además de que hay que tener presente que los reparos técnicos son los que propiamente constan en el acuerdo de la Ponencia Técnica de 24 de marzo de 2006 por la que se informa desfavorablemente el Plan Parcial y en él no consta más explicación que aquella de que se estima insuficiente el mencionado Decreto y de que no se presentan análisis de alternativas, en el mencionado Informe nada se dice sobre el apartado descrito bajo la letra a), por lo que de plano debe rechazarse en el momento actual y en cuanto a los tres restantes aspectos enumerados bajo las letras b), c) y d) están referidos en todo caso a las infraestructuras del sector pero nunca concretamente al reclamado Decreto 35/1995. Por consiguiente, no se consideran de recibo tales apreciaciones a posteriori de la emisión de aquel informe de reparos pues rayarían en lo ilógico.

8.- La falta de coincidencia de los datos del "Cuadro resumen de características de las parcelas dotacionales y equipamientos" reflejado en la página 34 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial respecto a los que se plasman en la página 53 de la Memoria. Se da por subsanado el reparo al corregirse el error de trascripción en la Memoria.

- Respecto al informe jurídico:

1.- La falta de informes al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Consejo Insular de Aguas, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tal reparo que se expuso en el Informe Jurídico pero no constó expresamente en el acuerdo de la Ponencia Técnica no tenía sentido alguno en tanto el informe del Cabildo efectivamente estaba solicitado desde la misma fecha que se le instó a la C.O.T.M.A.C., el 10 de enero de 2006; el del Consejo Insular ya quedó salvado como se ha dicho; el del Ministerio de Fomento era innecesario por no afectar a servidumbres aeronáuticas el sector y, respecto al del Ministerio de Ciencia y Tecnología quedó patente el desconocimiento de la razón de su petición.

2.- La incorrección, en las Normas Urbanísticas, de la garantía para responder de los compromisos y obligaciones que derivan de la constitución de la Junta, y de la terminología de polígonos de actuación, en la Memoria. Ambos reparos han quedado subsanados en la respectiva documentación corregida del Plan Parcial, aunque debe resaltarse que el dato de la garantía ya se exigía en el porcentaje reclamado en el acuerdo plenario de 15 de marzo de 2006, aportándose por la promotora el oportuno aval bancario por importe de 178.379,22 (ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve euros con veintidós céntimos) con fecha 12 de mayo de 2006.

3.- La no cumplimentación de determinaciones de las Directrices de Ordenación aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, en el apartado de tres infraestructuras. Las mismas son la previsión de ejecución por promotores de obras precisas para conexión y mantenimiento del nivel de servicio de sistemas generales existentes (DOG 67.2), la de telecomunicaciones, en cuanto a reservas de suelo para la implantación de instalaciones y conducciones (DGO 104.2), y, la de previsión para ubicación de contenedores de residuos (DOG 42.3). Se da por cumplida, con la corrección de la oportuna documentación, la dotación de las dos últimas infraestructuras pero no así respecto a la primera de ellas. En cuanto a ésta reiterar que el acuerdo plenario de 15 de marzo de 2006 obliga a la empresa promotora de la iniciativa a la ejecución de las obras precisas para la solución de problemas de conexión de la urbanización a redes generales, con exigencia incluso de garantías, pero no se entra en la valoración de este aspecto y se reincide en lo expresado en el Informe Técnico en lo concerniente exclusivamente a la red viaria, no procediendo tal alegato por lo ya expuesto en el Informe de los Técnicos Municipales de fecha 21 de abril de 2006.

4.- La nulidad de pleno derecho por la alteración de los límites del sector. Se da por corregido este reparo por la Técnico Jurídico cuando sin hacer manifestación expresa de la corrección sí detalla que "se corrige la delimitación del sector, haciéndola coincidir con los límites señalados en el Plan General ...".

Segunda: no pueden escapar de valoración determinadas recomendaciones y apreciaciones emitidas por los Técnicos de la Consejería en sus informes de fecha 4 y 5 de mayo de 2006, conocidos en este Ayuntamiento el 26 de los corrientes. A saber:

- Respecto al informe técnico:

A) La recomendación de que en las Ordenanzas D y E para Dotaciones y Equipamientos, donde se fija el número de plantas a un máximo de 3, sería conveniente también una altura máxima de remate en metros dada la proximidad del sector a la nueva pista del aeropuerto. Se tomará como tal.

B) La ahora explicada justificación de la insuficiencia del Decreto 35/1995. No presentan análisis de alternativa. La Técnico en su informe de fecha 7 de febrero de 2006 dice concretamente respecto a este apartado lo siguiente: "Aunque en la Memoria aportan algunas determinaciones de carácter ambiental, no se ajustan a las relacionadas en el Decreto 35/1995. No presentan estudio de alternativas."

Si embargo en el de fecha 4 de mayo de 2006 mantiene que "... en aras de una mayor brevedad estimó que de la lectura del Capítulo III, artículos 12, 13, y 14 se podían advertir las deficiencias que, aunque el contenido ambiental del proyecto aborda bastantes puntos, estaba deficiente en cuanto a que:

a) En el estudio económico no se valoran económicamente las actuaciones positivas señaladas en el mismo, forma de gestión y plan de seguimiento.

b) Se estima insuficiente el estudio de la comunicación del sector con el sistema general viario considerando el futuro tráfico de vehículos al centro logístico.

c) Se estima insuficiente asimismo en cuanto a una descripción más detallada de la conexión del sector con el suelo rústico, en especial en lo que se refiere al borde del barranco con el peatonal previsto entre los espacios libres, así como con la trama y el tejido urbano del sector colindante, cuya conexión no aparece descrita en cuanto a la calle de la gran parcela.

d) Tampoco aparecen suficientemente descritas las características básicas de las infraestructuras, con especial referencia a la depuración, reutilización y, en su caso, vertido de las aguas residuales. En el plano 14 de saneamiento se remite a pozo existente.

La mayor parte de estos puntos se fueron mencionando a lo largo del informe, por lo que se estimó innecesario enumerarlos de nuevo en el punto referido al Decreto 35/1995.

Así salvo mejor criterio interpretativo, las deficiencias aducidas actualmente poco o nada tienen que ver con determinaciones de carácter ambiental o con la falta de presentación de alternativas. Es más, en el momento presente no procede hacer nuevas aportaciones que desvirtúan la corrección de los documentos pues no hay una segunda fase de correcciones quedando indefensa esta Administración, en cualquier caso, para efectuar alegaciones y/o a mayores, para rectificarlos.

C) El impertinente comentario de una cuestión que no se había detectado en el informe anterior y que no obstante se considera de importancia por cuanto el coeficiente de ponderación que el PGO preveía para los Sistemas Generales siempre se entendió que se trata de una minoración del 30%, y no una valoración básica del 30% del suelo de los Sistemas Generales adscritos al sector. No obstante, en este punto, al no estar claro por cuanto dice coeficiente de "ponderación", se estará a lo que se decida por órgano de superior criterio. No cabe más que expresar que en tanto el coeficiente de ponderación de aplicación no es un aspecto regulador del propio Plan Parcial y que está fuera de contexto, tal comentario debe tenerse por no puesto.

- Respecto al informe jurídico:

A) La expresada de que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio presenta, con fecha de registro de entrada en esta Consejería, 4 de mayo de 2006, el documento, sin diligenciar del Plan Parcial con las correcciones procedentes y el informe de los Servicios Técnico-Jurídicos Municipales, al que se acompaña el escrito dirigido a la Presidencia de la C.O.T.M.A.C. con fecha 31 de marzo de 2006, al objeto de que por ese Organismo se informe favorablemente el referido Plan Parcial. Ante el relato de este antecedente hay que recordar que si la documentación se remitió así lo fue por consenso, en sendas reuniones ya mentadas, con los Técnicos de la Consejería para que sólo después de que prestaran su conformidad se elevará tal corrección al Pleno Corporativo y que dicha documentación se había remitido incluso antes de esa fecha para su examen por aquellos técnicos, sin obtenerse respuesta a pesar de instársele.

B) La alegada nulidad de pleno derecho en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Como quiera que el pasado 16 de abril de 2006 el documento del Plan General de Ingenio (Adaptación a Directrices) no contaba con aprobación provisional, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias:

"... no podrá aprobarse ni continuar la tramitación de ningún plan territorial, ni plan urbanístico de desarrollo de dichos instrumentos, así como tampoco alterar las determinaciones del planeamiento en los suelos urbanizables y urbanos no consolidados. Será nula de pleno derecho la aprobación de cualquiera de estas alteraciones y planes de desarrollo sin previa adaptación del planeamiento en la forma anteriormente indicada."

Además en el apartado de la propuesta del mencionado Informe se propone comunicar al Ayuntamiento de Ingenio tal norma.

Ante ello argumentar que dicho informe, en el que se advierte sobre la imposibilidad, después del 16 de abril de 2006, de aprobar o continuar con la tramitación de ningún plan territorial y urbanístico de desarrollo por el Ayuntamiento de Ingenio, dado que el documento del Plan General de Ordenación no se ha adaptado a las Directrices de Ordenación, no se ajusta a derecho, no sólo por su desproporcionalidad, sino por contrario a los principios de la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica, además de contradecir su obligación legal de cooperar con el desarrollo y gestión de la actividad urbanística. Ello por varias razones; primero, porque el Ayuntamiento de Ingenio ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación SUSNO-13 de Lomo Cardón por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de marzo de 2006; y segundo, porque el Ayuntamiento no pretende en modo alguno continuar tramitación alguna de dicho instrumento de ordenación pormenorizada, sobre todo porque la misma ha sido ultimada con la referida aprobación, en los términos de lo previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCyENCÕ00), el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (RGESPC) y el Reglamento de Planeamiento Estatal, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio (RP).

Atendiendo a las sugerencias establecidas en los extemporáneos informes de la Consejería y a la exigencia contenida en el Pleno Municipal de 15 de marzo, el Ayuntamiento pretende la aprobación de corrección de los errores materiales o de hecho observados por los funcionarios autonómicos -y así acordado en la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C. en su sesión de fecha 24 de marzo del actual- en el documento del Plan Parcial de Ordenación y su incidencia en el Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización. Correcciones estas que no constituyen alteraciones significativas o sustanciales de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística del citado sector como luego se dirá.

Tercera: nos encontramos, como se ha dicho, ante una evidente rectificación del documento del Plan Parcial del SUSNO-I3 y los correlativos datos del Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.

De esta manera, el Plan Parcial que ordenaba una superficie de 122.956,26 m2 se corrige para adaptarlo a la relimitación establecida en el PGO y ordena en la actualidad 116.970 m2, manteniendo la misma ordenación, idéntica estructura parcelaria, viaria, de espacios libres y equipamientos, minorando la superficie de la parcela I-9, de manera poco significativa, que se adjudica a la entidad mercantil promotora del mismo y que ésta ha manifestado expresamente su conformidad, no sólo presentando las correcciones exigidas por los Técnicos de la Consejería, como así se lee expresamente en el Informe Técnico "... con fecha 31 de marzo, antes de la correspondiente sesión de la C.O.T.M.A.C. ..." y posteriormente complementado por otro fechado oficialmente el 4 de mayo de 2006 -aunque ya desde el 23 de abril estaba a disposición de dichos Técnicos-, sino asimismo mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento con fecha 18 de mayo de 2006. Para el resto de los propietarios se mantienen inalterables los derechos reconocidos en los instrumentos de ordenación y ejecución citados.

Sobre la sustancialidad de las alteraciones de los instrumentos de planeamiento y su incidencia procedimental, el Tribunal Supremo en diversas Sentencias, por todas, la de 27 de abril de 2005 (RJ 2005\5974), viene reconociendo reiteradamente que "... el nuevo trámite de información pública, previsto en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, sólo ha de llevarse a cabo, cuando, después de la aprobación inicial, se hubiese producido una alteración que defina un modelo de planeamiento diferente en un grado tal que permita entender que se está ante un nuevo Plan Parcial distinto del que fue sometido a información pública". Por tanto, se trata de un pequeño ajuste a las determinaciones de ordenación general previstas en el PGO de Ingenio, que por error o imprevisión no se tuvieron en cuenta en la tramitación regular del Plan, y cuya culminación se efectúa ahora con la aprobación de este documento de corrección de errores.

El Ayuntamiento de Ingenio, en el ámbito de sus competencias de ordenación territorial y urbanística y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del TRLOTCÕ00 tiene "... el deber de facilitar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, y en las formas y con el alcance previstos en este Texto Refundido, la iniciativa privada en el desarrollo de tal actividad", y, no sólo atendiendo a los intereses en presencia, sino también con la finalidad de que prime la seguridad jurídica como garantía de los derechos de los ciudadanos, se propone la corrección de los documentos de ordenación y ejecución del referido Sector en los términos procedentes.

La doctrina jurisprudencial exige para la consideración conceptual como error material o de hecho incardinado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC) que concurran las siguientes circunstancias (STS de 18 de junio de 2001, RJ 2001\95112):

"1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una autentica revisión; y

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo."

Al caso que nos ocupa:

1) Es evidente que de la planimetría de situación que se incorpora en el expediente, y de la propia del PGO de Ingenio, se deduce expresamente que la delimitación del sector efectuada por el Plan Parcial excede de la indicada por el PGO.

Del resto de las observaciones establecidas en los Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, debe decirse que algunas son erróneas como han reconocido, las otras no se recogieron por irrelevantes, imprevisiones o errores en la observancia de las normas de aplicación. Así, figuraba en el expediente el Plano de deslinde del Consejo Insular de Aguas; se establecen los aparcamientos exigidos, se adecuan los espacios libres públicos (que existían con superficies superiores a las que ahora fija el nuevo Plan que cumple); se explica el plan de etapas que ya estaba suficientemente explicitado en el documento anterior; sobre el estudio ambiental se mantienen las consideraciones del documento originario puesto que el Informe Técnico de reparos no contiene ninguna alternativa distinta a las planteadas en el mismo, siendo en este apartado dicho Informe oscuro, contradictorio y subjetivo, pues emite opiniones que en modo alguno se ajustan al precepto que exige que se cumpla; o se corrige el error detectado de la página 34 de las Normas Urbanísticas.

También procede enumerar los errores enunciados en el Informe Jurídico que no estén antes mencionados, tales como la cuantía de garantía mínima para responder de los compromisos y obligaciones que derivan de la constitución de la Junta de Compensación, que lo es en un porcentaje distinto, el 15% y no el 6%, que no obstante ya figuraba exigido en el acuerdo plenario de 15 de marzo de 2006; la incorrecta terminología empleada de polígonos de actuación, y, la previsión de las infraestructuras.

Como se observa, se trata de errores materiales o de hecho dado que su apreciación no implica un juicio valorativo o exige una operación de calificación jurídica, puesto que se deducen de la aplicación directa e inmediata del PGO que le da cobertura y cuyas determinaciones obran en el expediente administrativo.

2) Los errores se aprecian única y exclusivamente teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente administrativo, del que forma parte el Proyecto del Plan Parcial de Ordenación sometido a dictamen preceptivo y no vinculante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que aunque aún no emitido, sí lo han sido los informes con manifiesta extemporaneidad.

3) Los errores como se expresan en los indicados informes son patentes y claros, no precisando acudir a interpretaciones jurídicas para observar su existencia como se ha indicado en el apartado primero.

4) No se procede a la revisión de oficio de acto administrativo firme y consentido, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación, y no se modifica el contenido de la aprobación definitiva.

5) No se produce una alteración fundamental en el sentido del acto, pues se mantiene una ordenación sustancialmente similar del Sector.

6) No se genera desconocimiento de derechos subjetivos, puesto que cualquier variación de aprovechamientos urbanísticos no afecta a más titulares que al promotor, que manifiesta expresamente su conformidad, y que en cualquier caso es poco significativa.

7) No se desconoce el mandato de seguir un criterio restrictivo, pues se cumplen todos y cada unos de los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial.

3.- CONCLUSIONES.

Por cuanto antecede, debe manifestarse que la operación rectificadora referida a errores materiales, de hecho y aritméticos, para la que se halla habilitada la Administración sin límite temporal, de oficio o a instancia del interesado, al amparo del artículo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo precitada, es la que conviene a una actividad no estrictamente jurídica sino simplemente de acomodación de lo manifestado o exteriorizado a la realidad plasmada en el expediente administrativo.

De esta forma, efectuadas las enunciadas correcciones y atendiendo a la premisa referenciada, la Administración Municipal debe proceder a adoptar acuerdo aprobatorio por el Pleno Corporativo de rectificación de los indicados errores materiales o de hecho respecto al Plan Parcial y demás datos concordantes de los instrumentos de gestión y de ejecución material del sector (Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización), en el sentido, valga la redundancia, de rectificar el acuerdo plenario de fecha 15 de marzo de 2006, en sus apartados tercero y cuarto, de aprobación del Proyecto de Compensación, Plan Parcial y Proyecto de Compensación para aprobar así la rectificación de los errores detectados en esos instrumentos y documentos, manteniéndose inalterable la aprobación definitiva de los mismos y restantes aspectos del mentado acuerdo referidos a la iniciativa de planeamiento promovida".

Asimismo, por la Concejala Delegada Dña. Catalina Sánchez Ramírez, se manifiesta que la siguiente propuesta de acuerdo viene motivada por subsanar determinados errores detectados en informes técnicos y jurídicos de la C.O.T.M.A.C., así como incluir el bien de titularidad municipal, siendo el siguiente su tenor literal:

"Por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 15 de marzo de 2006, se acuerda, entre otros, establecer el sistema de compensación para la gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado SUSNO-I3 Lomo Cardón, adjudicar la actividad de gestión y ejecución del mismo a la entidad mercantil "Promovican, S.L." así como aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, el Proyecto de Compensación, el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización del referido sector. Esta aprobación se hace con la enmienda de la rectificación del mentado Proyecto de Compensación y Plan Parcial en los respectivos planos y documentos, para la inclusión del Ayuntamiento de Ingenio con propietario de una superficie de terreno de 72 m2 y con la asignación de un aprovechamiento de 6,90 UA, afectando esta modificación poco significativa y meramente aritmética a la parcela originaria y resultante adjudicada a D. Agustín Díaz Suárez (hoy sus herederos) que se minora en esa superficie.

Ante la petición, el 10 de enero de 2006, a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) del informe preceptivo y no vinculante del referido Plan Parcial, se informa desfavorablemente el mismo por acuerdo de la Ponencia Técnica de ese organismo en su sesión de fecha 24 de marzo de 2006, al detectarse errores de índole técnico y jurídico, todos ellos subsanables, en dicho documento.

Tras la oportuna corrección del documento de ese instrumento de planeamiento presentado por la entidad promotora del desarrollo del sector y emitido el informe favorable de los Servicios Técnico y Jurídico Municipales, con fecha 21 de abril de 2006, se entrega esta documentación en mano a los Técnicos del Servicio de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el día 23 de los mismos -previo envío ese día 21 por correo electrónico del mentado informe, puesto que así se había consensuado-, solicitándose oficialmente el informe de la C.O.T.M.A.C. nuevamente el 4 de mayo del actual, siendo remitidos mediante escrito del Director General de Urbanismo, con registro de entrada en esta Administración Local el 26 del mismo mes, los informes de la Técnico y Jurídico de la Consejería citada.

Para evitar redundancias en el relato de los restantes antecedentes y cuantas actuaciones administrativas se han llevado a cabo para la resolución de los reparos observados y la aprobación de la procedente rectificación de ese instrumento de planeamiento urbanístico, del instrumento de gestión y del de ejecución material (Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización, respectivamente) en los datos afines, se está a lo previsto en el escrito de alegaciones de la Alcaldía a la C.O.T.M.A.C., de fecha 31 de marzo de 2006 y los informes de los Servicios Técnico y Jurídico de este Ayuntamiento, fechados el 21 de abril, 22 de mayo de 2006 y 31 de mayo de 2006, que se asumen íntegramente.

Así considerados rectificados por los Servicios Técnico y Jurídico cuantos errores materiales o de hecho se han detectado en los documentos, y al mismo tiempo plasmada oportunamente la rectificación de la titularidad municipal de un trozo de terreno de 72 m2 calificado como Sistema General de Espacios Libres Lomo Cardón, con su debido aprovechamiento, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo:

Único: rectificar el acuerdo del Pleno Corporativo, en su sesión de fecha 15 de marzo de 2006, en sus apartado tercero y cuarto en el sentido de corregir los errores materiales o de hecho detallados en los Informes Técnico y Jurídico mencionados, así como la inclusión del bien de titularidad municipal con su correspondiente aprovechamiento, detectados todos ellos en el Plan Parcial y datos afines o relacionados en los instrumentos de gestión y ejecución material del sector (Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización, respectivamente), manteniéndose inalterable la aprobación definitiva de los mismos y restantes aspectos del mentado acuerdo referidos a la iniciativa de planeamiento promovida".



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