BOC - 2007/072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 542

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

542 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 29 de marzo de 2007, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas Deportivas, correspondientes al año 2007.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se convocan anualmente, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas Deportivas, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica; sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a dichas enseñanzas, pero para ello se deberá realizar una prueba de acceso. En el caso de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, será necesario realizar, además, una prueba de acceso de carácter específico.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), prevé en sus artículos 41, 52 y 64, que podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas Deportivas, aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Segundo.- Las pruebas para acceder, en el año académico 2007-2008 y siguientes, a las enseñanzas de formación profesional, se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 167, de 14.7.06).

Asimismo, el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), regula el acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior.

Tercero.- La Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que en las materias cuya regulación remite la citada Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2007, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas Deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La citada convocatoria se regirá por las siguientes

BASES COMUNES

Primera.- La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional tendrá la misma validez que la prueba de madurez exigida por el artículo 9 del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. nº 23, de 23.1.98), para quienes carecen del requisito académico y, por tanto, permite la realización de la prueba de carácter específico que da acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo.

Segunda.- La superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional tendrá la misma validez que la prueba de madurez exigida por el artículo 9 del Real Decreto 1.913/1997, para quienes carecen del requisito académico y, por tanto, permite la realización de la prueba de carácter específico que da acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior.

Tercera.- La superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. A la calificación de apto de la prueba de madurez, se le otorga una puntuación de cinco (5).

Cuarta.- Las pruebas de acceso a grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

Quinta.- En la oferta de Formación Profesional que haga cada centro se establecerá una reserva de plazas para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los aspirantes que cumplen los requisitos académicos.

Sexta.- Los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso podrán solicitar plaza en los centros docentes para cursar estas enseñanzas, debiendo hacerlo en los plazos establecidos en el proceso de admisión.

Séptima.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

BASES ESPECÍFICAS

I. PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan los siguientes requisitos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Tener, como mínimo, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Para los ciclos formativos de grado superior, uno de los siguientes requisitos:

- Tener, como mínimo, diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba.

- Tener, como mínimo, dieciocho años, cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia profesional del ciclo formativo de grado superior que pretende cursar.

Segunda.- Inscripción en las pruebas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de abril al 7 de mayo de 2007, ambos inclusive.

2. Los aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria, CEAD o CEPA de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente Resolución, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la página web de la Consejería. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto a la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.

3. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, mediante clave asignada a cada centro, desde el día 16 de abril hasta las 15 horas del 7 de mayo de 2007.

4. Si el aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.

Si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia del solicitante, deberá presentar la instancia de solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, que con el asesoramiento de la Inspección de Educación remita, mediante fax, toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo, para que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento "on line".

5. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de Educación publicarán el día 11 de mayo las listas provisionales con la relación de aspirantes, clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, y la exención a la prueba, si corresponde. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebass

6. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional entre el día 11 y el día 14 de mayo.

7. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento "on line", antes de las 15 horas del día 14 de mayo.

8. Las listas definitivas se publicarán el día 15 de mayo en los centros docentes y en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebas. Las reclamaciones serán atendidas por la Comisión Evaluadora hasta el día del examen.

9. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2006/2007, deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberán presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, antes del día 29 de mayo, certificación relativa al grado de aprovechamiento con el que se ha cursado el Programa de Garantía Social, que deberán presentar en la Secretaría del centro en que se celebre la prueba, para su entrega ese mismo día al Presidente de la Comisión Evaluadora.

Tercera.- Fecha y lugar de celebración.

1. Tanto las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio como las de grado superior se celebrarán el día 19 de mayo de 2007. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba, para los ciclos formativos de grado superior, será a las 12,00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12,30 horas.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Gran Canaria:

- I.E.S. Tomás Morales, ciclos formativos de grado superior.

- I.E.S. Pérez Galdós, ciclos formativos de grado medio.

Lanzarote:

- I.E.S. César Manrique.

Fuerteventura:

- I.E.S. Puerto del Rosario.

Tenerife:

- I.E.S. César Manrique e I.E.S. Virgen de Candelaria, ciclos formativos de grado medio.

- I.E.S. La Laboral de La Laguna, ciclos formativos de grado superior.

La Palma:

- I.E.S. Alonso Pérez Díaz.

La Gomera:

- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.

El Hierro:

- I.E.S. Garoé.

3. Los centros receptores de inscripciones para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio en Tenerife, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos inscritos con indicación del centro en que deberán realizar la prueba. Estos listados se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Cuarta.- Estructura y contenido de las pruebas.

1. El contenido de la prueba para los ciclos formativos de grado medio permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Por ello, en la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para los ciclos formativos de grado superior, la prueba tiene por objeto verificar que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

La prueba constará de dos partes. Una parte general por la que se acredita la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, y una parte específica que le da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una determinada Familia Profesional, para lo que se deberá elegir una materia de las indicadas en el apartado b), por la que se acreditan las capacidades correspondientes al campo profesional.

a) La estructura y contenidos de la parte general serán los siguientes:

- Prueba común para todos los aspirantes:

· Ejercicio sobre un texto dado o desarrollar un texto a partir de un tema propuesto.

· Ejercicio en lengua extranjera (inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante).

- Prueba a elegir por el aspirante:

Opción A:

· Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas matemáticos.

· Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas de Física-Química.

Opción B:

· Resolución de cuestiones sobre la materia de Geografía.

· Resolución de cuestiones sobre la materia de Historia del Arte.

b) Los contenidos de la parte específica de la prueba de acceso se referirán a la materia por la que el alumno opte de acuerdo con la siguiente correlación:

Ver anexos - páginas 7746-7748

Quinta.- Exención de la prueba.

1. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante el Director del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba y, por tanto, en el plazo establecido para la misma.

2. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán exentos de la realización de la prueba, tanto para ciclos formativos de grado medio como para ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.

3. Los aspirantes que hayan superado con anterioridad, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente. En tal caso, se les reconocerá:

- Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: la exención total.

- Para la prueba de acceso a otro ciclo formativo de grado superior distinto al vinculado a la prueba ya superada: la exención de la parte general.

4. Los aspirantes que acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que deseen cursar, podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado o interesada y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán aportar una declaración jurada especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta en el censo de obligados tributarios y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

5. Los aspirantes que hayan superado alguno de los módulos profesionales, que tengan correspondencia con las materias de Electrotecnia o Química de Bachillerato, recogidos en el anexo II, quedarán exentos de examinarse de las materias de Electrotecnia o Química de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar certificado de haber superado los módulos profesionales correspondientes.

6. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo del anexo III de esta resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada según dispone el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

7. La resolución de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional por el cupo del 20% de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

Sexta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras, antes del día 11 de mayo de 2007.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla. En las Comisiones de Evaluación de los ciclos formativos de grado medio, se nombrará un profesor o profesora que imparta docencia en Programas de Garantía Social, para asesorar a la Comisión en la evaluación del alumnado que haya cursado Programas de Garantía Social y que haya concurrido a la prueba.

3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.

4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los Presidentes de las Comisiones.

5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Séptima.- Valoración de la prueba.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética ponderada de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. En los ciclos formativos de grado superior se hallará la media aritmética ponderada, concediendo a la parte general un valor del 60% y a la parte específica un valor del 40%.

4. Para los alumnos que hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el cálculo de la nota final, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. Los interesados deberán presentar en el momento de celebración de la prueba, el certificado acreditativo de haber superado el curso de preparación de la prueba de acceso.

5. La calificación numérica correspondiente a la exención total o en una de las partes, será la nota que aparezca en el certificado que le da derecho a la exención, sin embargo, para el supuesto de exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, por experiencia laboral, se otorga una puntuación de cinco (5).

6. El día 4 de junio de 2007 se publicarán los resultados de las pruebas en el centro docente en el que se realizaron. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebass

7. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 5 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 7 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

8. Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV de la presente Resolución, serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, el cual expedirá certificado a los aspirantes que hubieran superado la misma, conforme al modelo que figura como anexo V de la presente Resolución.

II. PRUEBAS DE MADUREZ Y PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICAS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

1. PRUEBAS DE MADUREZ.

Octava.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán concurrir a las pruebas de madurez los aspirantes que, no poseyendo los requisitos académicos establecidos, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Tener, como mínimo, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.

- Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional y tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de madurez serán:

La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

Novena.- Solicitud de inscripción en las pruebas de madurez.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba de madurez para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 16 de abril al 11 de junio de 2007, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la prueba de acceso específica.

2. Los aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Resolución, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la página web de la Consejería. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los ciclos formativos de grado superior, la indicación de la materia elegida para la parte específica de la prueba entre las referidas en el apartado decimoquinto de la presente resolución.

3. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, mediante clave asignada a cada centro, desde el día 1 de junio hasta las 12 horas del 12 de junio de 2007.

4. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

5. Los centros docentes o la Inspección de Educación, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 12 de junio las listas provisionales de los aspirantes, clasificados por grados y por ciclo formativo.

6. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 13 de junio, hasta las 12 horas.

7. Los centros docentes o la Inspección de Educación resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 13 de junio a las 14 horas, cuyos datos serán introducidos por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentross

8. El plazo extraordinario de inscripción para realizar la prueba de madurez para los ciclos formativos de grado superior será del 3 al 5 de septiembre de 2007, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la prueba específica de acceso. Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.

9. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2006/2007, deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberán presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, antes del día 29 de mayo certificación relativa al grado de aprovechamiento con el que se ha cursado el Programa de Garantía Social, que deberán presentar en la secretaría del centro en que se celebre la prueba, para su entrega ese mismo día al Presidente de la Comisión Evaluadora.

Décima.- Estructura y contenido.

1. Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el ciclo formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos, previamente el centro privado interesado presentará, en los plazos previstos en esta resolución, la documentación necesaria de cada uno de los aspirantes.

2. El contenido de la prueba de madurez para los ciclos formativos de grado medio, permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Para los ciclos formativos de grado superior, el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad de Artes.

3.1. La prueba constará de dos partes: una parte general y una parte específica, a realizar ambas por todos los aspirantes.

3.2. La estructura y contenidos de la parte general serán los siguientes:

· Ejercicio sobre un texto dado o desarrollar un texto a partir de un tema propuesto.

· Ejercicio en lengua extranjera (inglés o francés, a elegir por el aspirante).

En la parte específica de la prueba, el alumno deberá elegir tres de entre las siguientes materias:

· Dibujo Artístico.

· Volumen.

· Dibujo Técnico.

· Historia del Arte.

Undécima.- Exención de la prueba.

1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada ante el Director del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba y, por tanto, en el plazo establecido para la misma.

2. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente. Se les reconocerá para el ciclo formativo de grado medio y grado superior exención total para la prueba de madurez.

Duodécima.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte "Gran Canaria".

- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte "Fernando Estévez".

2. Las pruebas ordinarias de madurez de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 14 de junio de 2007. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

3. Las pruebas extraordinarias de madurez se celebrarán el día 6 de septiembre de 2007. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

4. Los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Decimotercera.- Valoración de la prueba.

1. La valoración de la prueba de madurez, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los de grado superior, se expresará con la calificación de Apto/No apto. En el caso de aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta esta circunstancia.

2. El 15 de junio se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de madurez ordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias hasta el día 19 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 20 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

4. Las listas definitivas se publicarán el día 20 de junio en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

5. El día 7 de septiembre se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de madurez extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, antes de las 12,00 horas, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

6. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias hasta el día 10 de septiembre. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 11 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

7. El día 11 de septiembre, antes de las 14,00 horas, se publicarán las listas definitivas, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

8. Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV de la presente resolución, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas, conforme al modelo que figura como anexo V de la presente resolución.

2. PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICAS.

Decimocuarta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan algunos de los siguientes requisitos académicos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.

- Haber superado los estudios de 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.

- Haber superado la prueba de madurez.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Estar en posesión del título de Bachillerato de Artes sin el itinerario correspondiente.

- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.

- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.

- Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.

- Haber superado la prueba de madurez.

2. La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de acceso específico serán:

- La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.

- La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Los estudios que se aleguen para el acceso, mediante la correspondiente certificación académica.

- La prueba de madurez superada, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

Decimoquinta.- Inscripción en las pruebas de acceso específicas.

1. Estará inscrito automáticamente el alumnado que haya superado la prueba de madurez, sin más trámite.

2. Estará inscrito automáticamente el alumnado que haya realizado la solicitud de plaza, sin más trámite, para los ciclos formativos de grado medio y para los ciclos formativos de grado superior, del 16 de abril al 11 de junio.

Decimosexta.- Estructura y contenido de las pruebas.

1. El contenido de la prueba de acceso específica para los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

2. El contenido de la prueba de acceso específica para los ciclos formativos de grado superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los ciclos formativos.

Decimoséptima.- Exención de la prueba.

1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada ante el Director de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción en la prueba y, por tanto, en el plazo establecido para la misma.

2. Quedarán exentos de realizar la prueba específica para acceder a los ciclos formativos de grado medio:

a) Los alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o hayan sido propuestos para su expedición.

b) Los alumnos que hubieran superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2.127/1963, de 24 de julio.

c) Los alumnos que hubieran superado los cursos establecidos, con carácter experimental, al amparo del Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas.

d) Los alumnos que hubieran superado las enseñanzas experimentales previstas en el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3. Quedarán exentos de realizar la prueba de acceso específica para acceder a los ciclos formativos de grado superior:

a) Los alumnos que hubieran superado en el Bachillerato de la modalidad de Artes, junto con la materia "Fundamentos de Diseño", otras dos materias de modalidad a elegir de entre:

Dibujo Artístico II.

Historia del Arte.

Imagen.

Dibujo Técnico II.

Técnicas de Expresión Gráfico Plásticas.

b) Los alumnos que hubieran superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

c) Los alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional, así como quienes tuvieran el título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades relacionadas con el ciclo que deseen cursar o hayan sido propuestos para su expedición.

4. Quedarán exentos de realizar esta prueba quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar y deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicada a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado o afiliada, donde consten la empresa y el período de contratación.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

5. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo del anexo III de esta resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

6. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según dispone el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Decimoctava.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte "Gran Canaria".

- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte "Fernando Estévez".

2. Las pruebas ordinarias de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 21 de junio de 2007. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

3. Las pruebas extraordinarias de acceso se celebrarán el día 12 de septiembre de 2007. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Decimonovena.- Valoración de las pruebas.

1. Para la prueba de acceso específica tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

2. El día 22 de junio se publicarán los resultados provisionales de las pruebas de acceso en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

2.1. Hasta el día 27 de junio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora hasta el día 27 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

2.2. El día 28 de junio se publicarán las listas definitivas en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.

3. El día 13 de septiembre se publicarán los resultados provisionales de las pruebas de acceso extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

3.1. Hasta el día 14 de septiembre los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 17 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3.2. El día 17 de septiembre se publicarán las listas definitivas, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.

4. Las actas de evaluación, que se ajustarán al anexo IV de la presente resolución, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo V de la presente resolución.

Vigésima.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 6 de junio de 2007, el nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

- Presidente: el Inspector o el director del centro.

- Vocales para la prueba de madurez: un profesor de Lengua y Literatura, un profesor de Inglés, un profesor de Francés, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Técnico, un profesor de Volumen y un profesor de Historia del Arte.

- Vocales para la prueba de acceso: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Técnico, un profesor de Volumen y un profesor de Historia del Arte.

- Cuando concurra alumnado que haya cursado algún Programa de Garantía Social, se nombrará en las Comisiones Evaluadoras de los ciclos formativos de grado medio a un profesor o maestro de taller que imparta docencia en Programas de Garantía Social para que asesore e informe sobre este alumnado a la Comisión.

3. Con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.

4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

5. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2007.-El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - páginas 7756-7761



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