BOC - 2007/072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 539

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

539 - ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se convoca para el curso 2007/08 la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, formulada al objeto de convocar la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha consolidado un proyecto de avance hacia la futura Red de Centros integrados de formación profesional, mediante las respectivas órdenes de convocatoria y de resolución en los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07. Superada esta etapa, es preciso avanzar en nuestros primeros planteamientos y extender la posibilidad de participar a los centros que, aunque no desarrollen un número importante de Ciclos Formativos si ofertan algunos de ellos.

Segundo.- Los requisitos de calidad son irrenunciables y exigibles a los Institutos de Educación Secundaria en los que se ofertan enseñanzas de Formación Profesional, independientemente de su denominación. Por ello, desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se abre la posibilidad a los centros educativos de optar de nuevo, por incorporarse al proyecto teniendo como objetivo: a) pertenecer a la futura Red de Centros integrados de formación profesional, y con ello el cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, o b) pertenecer la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad. Todo ello, sin perjuicio de la potestad de la Administración Educativa en la toma de decisiones en materia de organización educativa.

Tercero.- Es tarea de los responsables educativos hacer frente a los nuevos retos en materia de Formación Profesional y para ello es fundamental cumplir exitosamente los desafíos correspondientes a la unificación de las políticas formativas en materia de Formación Profesional con las políticas activas de empleo, es decir, suministrar al sistema productivo una fuerza de trabajo con la capacitación requerida por el mismo y con ello facilitar la movilidad de los trabajadores y la transparencia de las cualificaciones en un entorno laboral cada vez más dinámico.

Para cubrir de forma eficaz estos retos y exigencias se deben plantear de forma prioritaria centros educativos gestionados bajo premisas de calidad a través de sistema de gestión certificados, con centros abiertos a políticas educativas nuevas que implementen programas formativos reglados con políticas de formación ocupacional y continua, que inicien procesos de certificación de calidad para todas las fases del proceso formativo, que incentiven la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación, que tengan flexibilidad para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo identificando las nuevas ocupaciones o los cambios profesionales y que en última instancia actúe como referencia orientadora para el sector formativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), prevé la denominación de Centros integrados para aquellos centros de formación profesional que se caractericen por impartir todas las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Segundo.- El Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (B.O.E. nº 312, de 30.12.05), tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y establece que para facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, las Administraciones competentes organizarán una Red de Centros integrados de titularidad pública.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en sus artículo 39.5, prevé que los estudios de formación profesional del sistema educativo podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan, como en los centros integrados.

Cuarto.- Entre los centros establecidos en el artículo 51 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), para la impartición de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se recoge a los Centros integrados de formación profesional.

Quinto.- El proyecto de avance hacia la futura Red de Centros integrados de formación profesional, ha tenido lugar desde los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, a través de las siguientes convocatorias de proyectos y sus correspondientes selecciones:

a) Orden de 4 de mayo de 2004, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una red de Centros integrados de formación profesional (B.O.C. nº 95, de 18.5.04).

Orden de 19 de julio de 2004, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una red de Centros integrados de formación profesional (B.O.C. nº 149, de 3.8.04).

b) Orden de 15 de marzo de 2005, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional (B.O.C. nº 62, de 30.3.05).

Orden de 22 de julio de 2005, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional (B.O.C. nº 166, de 24.8.05).

c) Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se convoca para el curso 2006/07 la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional (B.O.C. nº 103, de 29.5.06).

Orden de 7 de agosto de 2006, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional, convocada para el curso 2006/07 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06).

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el curso 2007/08, la selección de proyectos de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional y una Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.

Segundo.- La citada convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2007/08, la selección de proyectos de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional y una Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.

1.2. Los centros seleccionados, según el apartado anterior, podrán ser considerados Centros Coordinadores de Formación Profesional de aquellas Familias Profesionales implantadas en los mismos, teniendo preferencia aquellos centros educativos que se decidan por la opción de pertenecer a la futura Red de Centros integrados y obtengan la puntuación mínima señalada en la base segunda, punto 3. Para ello, deben solicitarlo expresamente en el respectivo proyecto.

1.3. Los Centros Coordinadores de Familias Profesionales con proyectos aprobados por Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06), deberán presentar en la actual convocatoria, si así lo estimasen, una solicitud de prórroga, acompañada de su proyecto respectivo, cumpliendo con la fecha señalada en el artículo tercero, punto 1 de la presente Orden. La preceptiva presentación de la Memoria como Centro Coordinador de la Familia Profesional, durante el curso 2006/07, se deberá presentar antes del 15 de junio de 2007. Los centros que opten a continuar con la coordinación de la Familia Profesional para el curso 2007/08, deberán presentar, obligatoriamente, en el plazo de la presente convocatoria, un adelanto de la memoria.

1.4. La coordinación de las Familias Profesionales que no se impartan en los centros seleccionados, o que, aunque se impartan en ellos, no se haya solicitado asumir su coordinación de forma expresa, se podrá atribuir a otros centros participantes en la presente convocatoria en cuyo Proyecto se haya solicitado expresamente ser Centro Coordinador de dicha Familia Profesional, según la puntuación obtenida en la base duodécima.

1.5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, si así lo estima conveniente, podrá atribuir la coordinación de Familias Profesionales no incluidas en los supuestos anteriores, a centros que asuman dicho compromiso.

1.6. El reparto de la dotación económica para los Centros Coordinadores se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios que se especifican en el anexo VI de la presente Orden.

1.7. Los centros participantes en la presente convocatoria, que así lo soliciten, podrán ser autorizados a impartir enseñanzas parciales en la modalidad B, prevista en el artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158, de 17.8.04), aunque tendrán preferencia los centros seleccionados en la presente o en anteriores convocatorias que mantengan la continuidad de sus proyectos. Será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos quien determinará anualmente los módulos parciales autorizados. Se exceptúa de este requisito la autorización de enseñanzas parciales en la modalidad A, también previsto en el artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2004.

Segunda.- Condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tengan autorizados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el presente curso escolar 2006/07.

2.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes seleccionará hasta un máximo de cuatro centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. Los centros que opten por pertenecer a la futura Red de Centros integrados, avalado por más del 80% de votos favorables del total del Claustro y del Consejo Escolar, tendrán prioridad para ser seleccionados, siempre que obtengan un mínimo de 4 puntos en el baremo.

Tercera.- Documentación.

Los centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, según modelo que figura como anexo I de la presente Orden, acompañada de la documentación que se señala en la base duodécima (Certificaciones y fotocopias compulsadas para la valoración de los méritos aportados).

- Los centros seleccionados en anteriores convocatorias deberán presentar únicamente la solicitud de participación acompañada del Acta del Claustro y Consejo Escolar. Asimismo, deberán presentar, en su caso, lo previsto en el artículo primero, puntos 3 y 7, de la presente Orden.

- Actas de reunión del Claustro y del Consejo Escolar, donde se precisará que son conocedores del proyecto, de la intención del equipo directivo de participar en la presente convocatoria, así como de la votación de apoyo al proyecto por el que optan.

- Nivel de concreción del proyecto, donde se detallará la Familia Profesional de la que se pretende ser Centro Coordinador, la solicitud de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales que figura en el anexo II de la presente Orden y la evaluación de necesidades de infraestructura, equipamiento, medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales y gestión medioambiental.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La fecha límite de presentación de la documentación para participar en la presente convocatoria, serán las 14,00 horas del vigésimo día natural siguiente al de la publicación de la presente Orden. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo se pasará al siguiente día hábil.

4.2. Los proyectos, con toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, deberán presentarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife). También podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

4.3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 592688 o al correo electrónico fpgobiernodecanarias.org

4.4. Concluido el plazo de presentación, las diferentes Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.

Quinta.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exigida no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la reseñada normativa.

Sexta.- Duración de los proyectos.

6.1. Los centros educativos seleccionados en la presente convocatoria tendrán como fecha límite para desarrollar el proyecto el día 30 de junio de 2010.

6.2. La coordinación de Familias Profesionales por centros participantes no seleccionados, o la autorización de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales, finalizará el día 30 de junio de 2008, sin perjuicio de la presentación a una nueva convocatoria.

Séptima.- Implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

7.1. Los centros seleccionados para conformar la futura Red de Centros integrados de formación profesional o la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, deberán llevar a cabo la implantación gradual de un modelo de Gestión de Calidad que les permita ir progresando en la mejora de los procesos y la eficacia interna, según las fases previstas en la base decimoséptima de la presente Orden, hasta llegar a considerar la satisfacción de toda la Comunidad Educativa.

7.2. Los centros educativos seleccionados presentarán anualmente, a partir de la finalización del curso 2007/08, un informe de auditoría realizado por una empresa externa que verificará el adecuado funcionamiento del sistema implantado por el centro y aportará las acciones correctoras necesarias y/o los planes de mejora llevados a cabo de acuerdo con la evaluación del Modelo EFQM.

7.3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, realizará la evaluación del informe y de las acciones correctoras y planes presentados por el centro, y con ello se decidirá la continuidad o exclusión del centro educativo del proyecto objeto de la presente convocatoria, según el grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos asumidos en el proyecto presentado.

7.4. El centro se comprometerá, en el plazo que se establezca, a alcanzar 400 puntos en la evaluación, lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Octava.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria, que incluye a los centros seleccionados por Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3.8.04), Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05) y Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06) que mantengan su continuidad, no podrá superar la cantidad de 720.000 euros, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La aplicación presupuestaria comprometida es la 18.15.324B.229.01.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos de Coordinación de las Familias Profesionales seleccionados en la presente convocatoria, que incluye a los centros seleccionados por Orden de 7 de agosto de 2006 que mantengan su continuidad, no podrá superar la cantidad de 120.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La aplicación presupuestaria comprometida es la 18.15.324B.229.22.

Novena.- Ejecución e interpretación.

9.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la interpretación y aclaración de las bases, así como dictar cuantas resoluciones y disposiciones estime necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

9.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, de las bases de la misma y el compromiso de realizar las actuaciones descritas en el proyecto, aceptando la asignación económica y utilizándola para su destino, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar su incumplimiento.

Décima.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue, y los siguientes vocales:

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Un representante del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

- Un representante del Servicio Canario de Empleo.

- Un representante de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.

- Un director de uno de los Institutos de Enseñanza Secundaria seleccionados por la Orden de 19 de julio de 2004, la Orden de 22 de julio de 2005 o la Orden de 7 de agosto de 2006.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (con voz y sin voto).

Undécima.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios que se establecen en las bases de la presente Orden y en los que se tendrán en cuenta con carácter general, méritos y actividades realizadas en los últimos cuatro cursos, sin contar el presente. Los criterios son los siguientes:

a) Apoyo al proyecto en el Claustro de Profesores.

b) Apoyo al proyecto en el Consejo Escolar.

c) Carga de la Formación Profesional.

d) Participar habitualmente en la Muestra de Formación Profesional.

e) Haber sido seleccionado como Centro Coordinador de Familia Profesional.

f) Haber desarrollado proyectos innovadores en el ámbito de algún Ciclo Formativo, o cualquier otro proyecto no incluido en los anteriores apartados que se consideren relevantes y evaluables en el ámbito de los Centros integrados de formación profesional.

Ver anexos - página 7728

ecimotercera.- Aprobación.

La Comisión elevará una propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, que decidirá la relación de los proyectos aprobados y denegados, así como las cuantías de las dotaciones económicas asignadas en su caso.

Los centros con proyectos seleccionados tendrán prioridad en lo siguiente:

a) Implantación de nuevas ofertas, de acuerdo con la planificación general que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

b) Impartición de las enseñanzas parciales de Formación Profesional en la modalidad de módulos individuales, y mantendrá la exclusiva en su impartición junto con el resto de los centros participantes en la presente convocatoria.

c) Para ser Centros Coordinadores de Familia Profesional.

d) Dotaciones de equipamiento.

e) Ayudas para adaptarse a los nuevos requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y gestión medioambiental.

El centro educativo, mientras cumpla las condiciones establecidas y mantenga autorizado el proyecto, podrá asignar hasta 18 horas lectivas para el desarrollo del proyecto, siempre que la distribución no incremente el cálculo de plantillas en más de un profesor. El reparto de las mismas será competencia del Director entre los docentes que corresponda, según el trabajo desarrollado por cada uno y los objetivos que se comprometen a cumplir en el proyecto, en cuanto a las normas de calidad.

Decimocuarta.- Resolución de la convocatoria.

En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que incluirá una relación de los proyectos excluidos, así como la relación de Centros Coordinadores de Familias Profesionales.

Decimoquinta.- Abono y justificación.

El libramiento y la justificación de las partidas presupuestarias asignadas se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

Decimosexta.- Informe y certificación.

Los Centros seleccionados, según las bases de la presente convocatoria, remitirán antes de la finalización de cada curso escolar, desde el 2007/2008 hasta el 2009/2010 una memoria final en que se hará constar un informe de auditoría realizado por una empresa externa de acreditación, en cuanto a la evolución de la implantación del Modelo de Gestión de Calidad, según las fases previstas en la base decimoséptima. Asimismo, se remitirá un informe sobre las actividades realizadas, número de participantes, logros y objetivos alcanzados en su trabajo como Centro Coordinador, a través del modelo que figura como anexo III de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez cumplimentado el anexo IV, según los siguientes criterios:

a) Los Coordinadores (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.

b) Los participantes: 25 horas.

c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Decimoséptima.- Fases en la implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

17.1. En una primera fase, el centro debe realizar un diagnóstico inicial que permita conocer sus prácticas de gestión, asesorado por una entidad externa, cuya misión será orientar, analizar y elaborar junto con el centro los documentos necesarios. Dicho diagnóstico deberá ser presentado a la Dirección del centro y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

A partir de dicho diagnóstico se debe formular la misión y la política del centro teniendo en cuenta las necesidades de toda la comunidad educativa. Para ello, se realizará un estudio de percepción de alumnos, padres, profesores y empresas que será la base sobre la que se formulará la política de calidad del centro y los procesos de planificación estratégica.

El centro debe identificar sus procesos, analizarlos, documentarlos y establecer los controles necesarios para asegurar un eficaz funcionamiento.

El resultado de esta fase debe concretarse en una documentación adaptada a cada centro que consistirá en un Manual de Gestión del Centro.

Todos los compromisos asumidos en el Manual deben ser cumplidos por el centro, por lo que deben implantarse las prácticas recogidas en el referido documento.

17.2. En una segunda fase, con un informe positivo en la auditoría interna sobre la implantación del Sistema, se utilizará para el proceso de mejora el Modelo EFQM como herramienta de autoevaluación y referencia en el desarrollo de aspectos como el liderazgo, la estrategia, la orientación a los clientes, a las personas y a la sociedad.

Los centros adheridos al proyecto recibirán formación por parte de una entidad externa para realizar la autoevaluación.

A continuación el centro realizará una autoevaluación que será validada por un Licenciatario de la Herramienta Perfil, software específico con el que se realiza la autoevaluación.

A partir de la autoevaluación, el centro junto con la entidad externa, elaborarán un plan de mejoras que deberán hacerse efectivas en el plazo de seis meses.

Los centros que en la autoevaluación hayan conseguido 200 puntos podrán optar al sello de excelencia. Para ello, además de superar los 200 puntos en la autoevaluación, se deberá demostrar la eficacia de las acciones de mejora propuestas en el plazo de seis meses. Esta verificación debe ser realizada por Evaluadores del Modelo EFQM.

17.3. El centro educativo deberá alcanzar, en el plazo que se establezca, 400 puntos en la evaluación lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Decimoctava.- Desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos.

18.1. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Los directores de los centros, mientras mantengan aprobado el proyecto, deberán presentar la documentación señalada en la base decimosexta.

18.2. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como el incumplimiento de presentación de la documentación requerida, supondrá la revocación del proyecto aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 7731-7735



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